Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de diciembre de 2011
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.

DIRECCION NACIONAL
DEMIGRACIONES
Decreto 213/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Administración.

Por ello, Bs. As., 19/12/2011
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase como último párrafo del inciso b del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total C.F.T. expresado como Tasa Efectiva Anual T.E.A., que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO 5% adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Art. 2º La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b, de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Art. 3º Incorpórase al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente inciso:
r El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE
POR CIENTO 20%, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSeS..
Art. 4º DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas al inciso b del artículo 14 de la Ley Nº24.241, sus modificatorias y complementarias, por el artículo 1º del presente se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
Art. 5º La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Héctor M. Timerman. Arturo A. Puricelli. Hernán G. Lorenzino. Débora A. Giorgi. Norberto G. Yauhar. Carlos E.
Meyer. Julio M. De Vido. Julio C. Alak.
Nilda C. Garré. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Alberto E.
Sileoni. José L. S. Barañao.

VISTO el Expediente Nº S02:0013716/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Ley Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10 y el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a autorizar la cobertura de UN 1
cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SINEP, homologado por Decreto Nº2098
del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.301

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 8 de septiembre de 2010 con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Juan José GARCIA DNI Nº4.385.616 en el cargo de Asesor Técnico de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, Nivel B Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10 y a lo dispuesto por el inciso f del artículo 5º del Anexo I de la Ley Nº25.164.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES .
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 238/2011
Promociones.

Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente NºAF 1-4500/5/11 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y CONSIDERANDO:
Que Personal de Oficiales Superiores de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2011, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2011, al Personal de Oficiales Superiores de la GENDARMERIA NACIONAL organismo dependiente del MINISTERIO
SEGURIDAD, que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el agente propuesto cuenta con la idoneidad para desarrollar las funciones que se le asignan y se destinará a cubrir un cargo de Asesor Técnico, Nivel B, el que se halla vacante.

Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjuridicción 05 - GENDARMERIA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº2098/08.

ANEXO I

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la Ley Nº26.546 fue prorrogada para el Ejercicio 2011 en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda C. Garré.

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES SUPERIORES DE GENDARMERIA NACIONAL PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2011:
EN EL ESCALAFON GENERAL
Especialidad Seguridad Comandante Mayor D. Enrique Alberto ZACH
D. Carlos José PEREYRA
D. Rodolfo FOCHESATO
D. Aníbal Omar MICHELLOD D. Marcelo Luis MARTINENGO
D. Oscar Rodolfo ARANDA

MI 13.280.540
MI 10.281.088
MI 12.054.374
MI 12.337.147
MI 12.216.527
MI 11.849.850

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/2011

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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