Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 1 de diciembre de 2011

Primera Sección
ASOCIACIONES SINDICALES

BOLETIN OFICIAL Nº 32.288

29

Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Confederación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Confederación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde receptar favorablemente la petición.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº1464/2011
Otórgase la Personería Gremial a la Confederación Argentina de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combustibles, Derivados y Afines CATHEDA.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello,
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.362.976/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS HIDROCARBUROS, ENERGIA, COMBUSTIBLES, DERIVADOS Y AFINES CATHEDA, con domicilio en Avenida Rivadavia Nº861, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de tercer grado que obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº584
de fecha 29 de mayo de 2008, la que se encuentra registrada bajo el Nº2625.
Que la entidad agrupa a las organizaciones gremiales de primer y segundo grado representativas de los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en las empresas dedicadas a la exploración, explotación, tratamiento, experimentación, transporte, industrialización y/o comercialización de hidrocarburos, combustibles y gas natural y sus derivados, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo, nuclea a las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en las empresas dedicadas a la explotación, tratamiento, experimentación, transporte, industrialización y/o comercialización de energía eléctrica, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Avellaneda, Lanús, La Plata, Ensenada, Berazategui, Berisso, Coronel Brandsen, Magdalena, Punta Indio, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Tigre, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Marcos Paz, General Rodríguez, Las Heras, Luján, Pilar, Escobar, San Martín, La Matanza, Quilmes, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas, San Vicente, Presidente Perón y Tres de Febrero.
Que las entidades que conforman la Confederación son las siguientes: 1 FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH con Personería Gremial Nº60;
2 SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, con Personería Gremial Nº1296; 3 SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, con Personería Gremial Nº55
y 4 FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con Personería Gremial Nº587.
Que la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH
agrupa al personal que se desempeña como obrero y empleado de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, incluyendo a los trabajadores que como consecuencia de la transformación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales operada en el marco de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario 2778/90
hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo o naturaleza u otras entidades, o a prestar servicios en las mismas, bajo cualquiera de las formas o modalidades autorizadas por la legislación vigente, y cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarias, quedando también incluidos los trabajadores que sin haberse desempeñado con anterioridad en los Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., se incorporen en el futuro o formen parte de las referidas sociedades o entidades, o desempeñen en ellas o para ellas las actividades y servicios antes mencionados, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
agrupa a todo el personal de maestranza y administrativo que desempeña sus tareas en las empresas privadas del petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de petróleo y gas de petróleo, como sus derivados, con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de NEUQUEN y RIO NEGRO.
Que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL agrupa a trabajadores de empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, sus servicios instalados o que se instalen, sean estas estatales de carácter nacional, provincial, municipal o privadas o mixtas, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Lanús, La Plata, Ensenada, Berazategui, Berisso, Coronel Brandsen, Magdalena, Punta Indio, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Tigre, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Marcos Paz, General Rodríguez, Las Heras, Luján, Pilar, Escobar, San Martín, La Matanza, Quilmes, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas y San Vicente, Presidente Perón, Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA agrupa a los sindicatos de trabajadores de gas, con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.
Que las entidades mencionadas en los considerandos anteriores ratificaron su adhesión a la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS HIDROCARBUROS, ENERGIA, COMBUSTIBLES, DERIVADOS Y AFINES CATHEDA, prestando conformidad con el pedido de personería gremial.
Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de base, que representan a los trabajadores de la actividad, son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de tercer grado representan a asociaciones de primer y segundo grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de tercer grado a la que se encuentran adheridas.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Confederaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer y segundo grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase a la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS HIDROCARBUROS, ENERGIA, COMBUSTIBLES, DERIVADOS Y AFINES CATHEDA, con domicilio en Avenida Rivadavia 861, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de tercer grado, con el alcance del ámbito de representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
SUPEH, del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1311/2011
Registro Nº1418/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.426.528/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/15
del Expediente Nº1.450.544/11 agregado como fojas 9 del Expediente Nº1.453.092/11, el que a su vez constituye la foja 152 del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES antes denominada CORPORACION
DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, ratificado a fojas 22 y fojas 25 del Expediente Nº1.450.544/11, respectivamente, por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y por la CONGREGACION
EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que los agentes firmantes del mentado Acuerdo resultaron oportunamente suscriptores del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº437/06.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2011

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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