Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.278

68

ACUERDO

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos el SATSAID, sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646; y Nadia Carolina Paez Dieser, DNI 31.929.094.
En representación de la Empresa, Directv Argentina SA en adelante, indistintamente, la Empresa o DTV lo hace la señora Verónica Rodríguez Barguiela, DNI 22.645.116, Directora de Recursos Humanos y el Sr. Claudio Javier Iacaruso, DNI 18.410.994, Gerente de Administración, Liquidación y Relaciones Laborales, ambos con el asesoramiento de la Dra. Ana Carolina Piatti.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº959/2011
Registros Nº1097/2011 y Nº1098/2011
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.438.214/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y 14/16 del Expediente Nº 1.438.214/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de lo pactado corresponde hacer saber a la partes, que la homologación de los mismos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº14.250
t.o 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con el Acuerdo de Empresa suscrito el 26 de julio de 2007 y homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº790 del 17 de julio de 2008, y la Convención Colectiva de Trabajo Nº223/75.
Artículo 1º Ambito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que se desempeñen como administrativos ADSL, y que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º Vigencia:
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 3º Articulación:
Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá a partir de su entrada en vigencia y para el futuro por el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº790 del 17 de julio de 2008. Para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el Acuerdo de Empresa firmado el 26 de julio de 2007 se aplicará, en subsidio, la Convención Colectiva de Trabajo Nº223/75 o aquella norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º Descripción de funciones:
5.1- Administrativo ADSL:
Sus funciones son: registración de ventas y paquetizaciones de canales propios en portales de las Telcos y DirecTV; responder reclamos de registración de ventas de la Compañía e informar cualquier anomalía que surgiera del manejo de los sistemas.
Artículo 5º Jornada de Trabajo:
Para el personal comprendido en el presente acuerdo, la jornada normal de trabajo, será de 7
horas 45 Minutos diarios de lunes a jueves, y 7 horas 30 minutos los días viernes, es decir 38,5 horas semanales de labor.
Artículo 6º Horas Extras - Francos - Feriados Se consideran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº1.438.214/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector sindical, y DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº1.438.214/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14/16 del Expediente Nº1.438.214/11.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº223/75.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.438.214/11
Buenos Aires, 17 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº959/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1097/11 y 1098/11 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma:
i se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigedad la Base de Cálculo; ii el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160.
El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.
Artículo 7º Régimen de horas extras acordadas Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito conforme al Anexo A que consta de una foja, y que a modo de ejemplo se adjunta a este acuerdo formando parte integrante del mismo deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a las siguientes pautas:
El tiempo de labor del personal administrativo de ADSL, será de ocho 8 horas diarias de lunes a viernes. El tiempo de labor en exceso a la jornada laboral citada, será considerado horas suplementarias, las que serán liquidadas en forma fija y mensual por la Empresa bajo el rubro Horas Extras Acordadas del recibo de haberes.
El rubro Horas Extras Acordadas se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de 6,5 horas extraordinarias liquidadas con un 50% de recargo en forma mensual.
Artículo 8º Carácter Permanente:
Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las Horas Extras Acordadas en forma permanente, aun cuando Directv Argentina SA no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.
Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el artículo 8º, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto Horas Extras Excedentes al 50% y/o al 100% según corresponda.
Artículo 9º Categoría:
Los trabajadores incluidos en este Acuerdo, es decir, Administrativos de ventas ADSL, serán categorizados en las categorías salariales nros. 9, 8 ó 7 del CCT 223/75 según corresponda en cada caso, teniendo en cuenta la antigedad que detenten en la Empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, 1º de enero de 2011.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/11/2011

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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