Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2011

Cláusula Segunda: Desde el 1 de julio de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $25,76
$5.152
$23,92
$4.784
$22,08
$4.416
$20,24
$4.048
$18,40
$3.680

A
B C
D E

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº53 de fecha 23 de enero de 2008.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES F.A.T.VIAL y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 774/776 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $28,00
$5.600
$26,00
$5.200
$24,00
$4.800
$22,00
$4.400
$20,00
$4.000

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 774/776 del Expediente Nº1.108.930/05.

Cláusula Cuarta: Desde el 1 de marzo de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

A
B C
D E

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,
Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

CATEGORIA

80

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Cláusula Tercera: Desde el 1 de diciembre de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda formada de la siguiente manera:
CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.265

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº572/09.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual $30,24
$6.048
$28,08
$5.616
$25,92
$5.184
$23,76
$4.752
$21,60
$4.320

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.108.930/05

Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 dos meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro a cuenta hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA
y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1093/2011
Registro Nº1209/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 774/776 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES F.A.T.VIAL, por el sector sindical, y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº572/09 con excepción de los Organismos Provinciales de Vialidad de Jujuy y La Rioja; un incremento sobre el Salario Básico Profesional, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº572/09.
Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1063/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 774/776 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.108.930/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, F.A.T. VIAL el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Víctor Armando STIPECHI en su carácter de Secretario Gremial y de Interior, Ricardo Omar PEÑA, en su carácter de Secretario de Deporte. Recreación y Turismo, y con la presencia de Sergio Ramón GALLARDO, en su carácter de Secretario Tesorero de la Filial Tierra del Fuego acompañados por el Asesor Legal Dr. Roberto Mauro Fernández: acreditando tal condición en las actuaciones de referencia por una parte y por la otra en representación del CONSEJO VIAL
FEDERAL con domicilio en Av. Julio A. Roca 738 - 9º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen su Presidente Ing. Arcángel José Curto, con la asistencia del Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier Matías DAngelo.
Abierto el acto por la funcionaria actuante cede la palabra al sector sindical quien manifiesta que: Luego de analizar la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T.
Nº572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente a partir del 1/5/2010 del valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial de Pesos Trescientos Dieciocho $318,00, mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 1/1/2011, en la suma de Pesos Mil Ochocientos Cuarenta $1.840.00.
Que la pauta salarial para el año 2011 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector publico nacional, es del Veinticuatro por Ciento 24% aplicado de la siguiente manera: el diez por ciento 10% a partir del 1/6/2011; otro diez por ciento 10% a partir del mes de agosto, y el cuatro por ciento 4% restante a partir del mes de diciembre.
Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos en representación de los trabajadores viales provinciales a solicitar una recomposición del salario básico profesional de la Clase I del Escalafón Vial, acorde con las necesidades de los mismos y en el marco de la razonabilidad y las circunstancias económicas y sociales de la economía nacional y sus correlatos con las economías provinciales, a fin de garantizar un salario digno.
Por su parte la representación del Consejo Vial Federal, manifiesta: Que en atención a la pauta salarial para el sector público nacional, establecida y anulada por el Poder Ejecutivo Nacional el CVF, sin ser indiferente a las necesidades de los trabajadores viales y sus familias, pero en la inteligencia de que el salario básico inicial de convenio o mínimo profesional inicial de convenio es un punto de partida y una base integrativa de la remuneración total del trabajador, que se compone de todos los otros rubros remunerativos de tal manera que, haciendo un todo, supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil que se fijare, y que el CVF abogando por ello, por una parte, y los Organismos Viales Provinciales, por la otra, como entidades de las Provincias Argentinas que, con sus políticas salariales, fijan componentes remunerativos que sin perjuicio de lo establecido en el CCT 572/09, son generalmente integrativos del salario por todo concepto, superan esa pauta; ofrece un Diez por Ciento 10% a partir del 1 de junio de 2011 para ser aplicado como ajuste del salario básico profesional de la clase I del escalafón vial el que, siendo de $318.- quedaría en $349,80; ello con excepción del Organismo Vial de la Provincia de Jujuy, respecto del cual el CVF se compromete a realizar las gestiones necesarias, con el espíritu de los Arts. 89 y cc del CCT Nº572/ 09, a fin de que tal jurisdicción alcance la pauta referida en el más breve tiempo posible, y la excepción del Organismo Vial de la Provincia de la Rioja, conforme lo requerido al señor Presidente del Consejo Vial Federal mediante nota presentada el día 10 de agosto de 2011. Asimismo con arreglo a la referida pauta nacional existe la predisposi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2011

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031