Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de octubre de 2011

Primera Sección

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº226/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.256

28

Economía Don Horacio Gustavo ROURA M.I. Nº12.946.611, y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA M.I.
Nº5.523.631 por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0300238/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho sector para la economía nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo 55 de la Ley Nº25.300.

CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto Nº919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Disposición Nº483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de noviembre de 2010, 102 de fecha 15
de abril de 2011 y 161 de fecha 17 de junio de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados modelos de Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente, con el objetivo entre otros de prorrogar el plazo de vigencia del mismo.
Que con posterioridad, la Entidad Financiera mencionada ha solicitado una nueva prórroga del Convenio de referencia, a fin de poder continuar asistiendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una nueva Addenda al Convenio suscripto que recepte el acuerdo de las partes en este sentido.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en este sentido, LAS PARTES, a solicitud de EL BANCO, han considerado apropiado prorrogar la vigencia del Convenio suscripto con fecha 23 de abril de 2010, con el objetivo de extender y optimizar el alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.
En virtud de lo antedicho, LAS PARTES, acuerdan introducir la siguiente modificación respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebrado con fecha 23 de abril de 2010:
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio suscripto por LAS PARTES
con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:
CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. LA SECRETARIA tomará a su cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde la fecha del presente hasta el día 31 de agosto de 2011 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, las operaciones acordadas entre el día 31 de julio de 2011 y la suscripción de la presente Addenda quedarán alcanzadas por el presente Convenio y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el programa.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de..de 2011.
e. 17/10/2011 Nº130318/11 v. 17/10/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular N 14/2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N 2000 y sus modificaciones. Norma aclaratoria.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA N 10049-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N 2000 y sus modificaciones, se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamiento aplicable a las presentaciones rectificativas respecto de los períodos de exportación que serán objeto de control de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la citada norma.

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Por ello:

ARTICULO 1º Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con TRES 3
hojas y UNA 1 cláusula forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.. días del mes de de 2011, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca Nº651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar con relación a lo establecido en el Artículo 44 de la Resolución General N 2000 y sus modificaciones, a efectos de aplicar el tratamiento previsto en el Título IV de la citada norma, que las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación total o parcial del impuesto facturado y reintegrado, corresponden a aquellas respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 17/10/2011 Nº132622/11 v. 17/10/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 356/2011
Abogado RODRIGUEZ GARAY, Diego Humberto Legajo N 40.475/11 - S/ otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Pilar.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA N 11914-10-2011, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/10/2011

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031