Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de octubre de 2011
I4238983I

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº700/2011
Registro Nº875/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.249

61

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 209/214, del Expediente Nº1.365.724/10 juntamente con las ratificaciones de fojas 1/2 del Expediente Nº1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal, 1 del Expediente Nº1.439.792/11, agregado a fojas 256 del principal; 1 del Expediente Nº1.439.793/11, agregado a fojas 257 del principal; 284, 285 y 299 del principal, respectivamente.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº1.365.724/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 209/214 del Expediente Nº1.365.724/10, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector sindical y, por el sector empresario, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA
DE BIOCOMBUSTIBLES CARBIO, conforme con lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº420/05, 391/04 y 663/04 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen modificar las escalas salariales de los trabajadores que se encuentren encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº420/05, 391/04
y 663/04 E, conforme con las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS
$300 para todas las categorías durante los meses de abril, enero, febrero y marzo de 2011, la cual se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de abril de 2011.
Que finalmente convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez de TRES MIL
QUINIENTOS PESOS $3500, conforme a los términos allí establecidos.

Expediente Nº1.365.724/10
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº700, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 209/214 del expediente de referencia, juntamente con las ratificaciones de fojas 1/2 del expediente 1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal, fojas 1 del expediente 1.439.792/11 agregado como fojas 256, fojas 1 del expediente 1.439.793/11 agregado a fojas 257, fojas 284, 285 y 299 del principal, quedando registrado bajo el número 875/11. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que en cuanto al período de vigencia, establecen que el presente tendrá vigencia a partir del 1
de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL VICENTIN S.A.I.C., OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD
ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA han comparecido a ratificar el Acuerdo arribado en los presentes obrados, conforme surge de fojas 1/2 del Expediente Nº1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal, 1 del Expediente Nº1.439.792/11, agregado a fojas 256 del principal; 1
del Expediente Nº1.439.793/11, agregado a fojas 257 del principal; 284, 285 y 299 del principal, respectivamente.
Que respecto de las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cabe señalar que las mismas conforman la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES - CARBIO, junto con otras entidades empresarias, conforme surge de las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empleador signatario y ratificante, y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 209/214 del Expediente Nº1.365.724/10, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector sindical y, por el sector empresario, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES-CARBIO conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, ratificado por las empresas BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL VICENTIN
S.A.I.C., OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, T.6. INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de fojas 1/2 del Expediente Nº1.438.704/11, agregado a fojas 254 del principal, 1 del Expediente Nº1.439.792/11, agregado a fojas 256 del principal; 1 del Expediente Nº1.439.793/11, agregado a fojas 257 del principal; 284, 285 y 299 del principal, respectivamente.

Expte. Nº1.365.724/10
En la ciudad de Buenos Aires los 27 días del mes de diciembre dos mil diez, siendo las 15:00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO
LABRA, DANIEL YOFRA, JUAN JOSE DOMINGUEZ y RAMON RATTO, asistidos por los Dres. HORACIO
ZAMBONI y CARLOS ZAMBONI SIRI; la representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE SAN LORENZO, los señores PABLO REGUERA, DANIEL SUCCI y HUGO LOPEZ; con el patrocinio del Dr. PEDRO ALBEROT RODRIGUEZ por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. MARTIN
BRINDICI, LUIS GARCIA, DIEGO BIGGI, VICTOR GIORGI, FERNANDA DURAN, RICARDO DUAYGUES, JUAN CAFFASSO, DANIEL FESTA y GABRIELA CAMPOAMOR en representación de la CAMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA y el Sr. GABRIEL LAROVERE, por la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA CIAVEC, y el Señor y el Sr. VICTOR CASTRO, VICTOR GIORGI DANIEL CRINIGAN y la Sra. KARINA CHANTAL EIDMAN en representación de la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE CARBIO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que CONSIDERANDO que en el mes de octubre de 2010 las partes han acordado la incorporación de la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE CARBIO a la representación patronal;
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Fijar a partir del 1º de enero de 2011 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en los Convenios Colectivos Nro. 420/05, CCT 663E/04
y CCT 391/04, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera. Para las categorías del CCT
420/05:
Categorías A
B C
D E
F G
H

$23,50
$25,38
$27,67
$30,10
$4.700,00
$5.075,00
$5.533,33
$6.019,44

Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes Categoría A Inicial Categoría B Intermedio Categoría C Avanzada Categoría D Superior
$4.700,00
$5.075,00
$5.533,33
$6.019,44

Asimismo se establece el pago de una suma no remunerativa de PESOS TRECIENTOS $300
mensuales para todas las categorías durante los meses de enero, febrero y marzo, la que se incorpora a los básicos en el mes de abril de 2011, conforme se detalla a continuación, fijándose a partir de abril de 2011 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391/04 de la siguiente manera:
Para las categorías del CCT 420/05:
Categorías A
B C
D E
F G
H

$25,00
$26,86
$29,17
$31,60
$5.000,00
$5.375,00
$5.833,33
$6.319,44

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2011

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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