Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de octubre de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.249

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sentativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más. Los empleadores no podrán disponer respecto de los delegados o subdelegados, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horario distintos a los de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

Art. 51º.- Mensualización de personal jornalizado: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas 200 horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.

Art. 41º.- Certificado de trabajo y certificación de servicios: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de diez 10 días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T.
t.o. 1976, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Art. 52º.- Distribución de la producción: La Empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.

Art. 42º.- Comisión paritaria de interpretación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio.
Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estará integrada por dos 2 miembros de comisión interna de S.M.A.T.A. y dos 2 miembros de la Empresa.
Art. 43º.- Junta asesora de clasificación: La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un 1 representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.
La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de interpretación un nuevo examen, luego de un período de noventa 90 días.
Art. 44º.- Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos: Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.
Art. 45º.- Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.: En los establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.
Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. No podrá ser publicada en esta vitrina anuncia que no sean gremiales o sindicales, que violen la moral, las buenas costumbres, que puedan ser agraviantes para las autoridades y todos sus funcionarios, que sean religiosos, políticos o impliquen discriminaciones o injurias. Cualquier publicación que reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
Art. 46º.- Comunicaciones al personal: La Empresa deberá colocar en lugar visible una copia de las categorías y de los salarios estipulados por el presente. Convenio.
Art. 47º.- Vacantes. Bolsa de trabajo. Régimen de ingreso. Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.
El Sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán un sistema de bolsa de trabajo, donde los empleadores que requieran la incorporación de personal, tendrán a su disposición, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa, la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, con el fin de ser considerados para el puesto requerido.
Art. 48º.- Formación profesional: La Empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice necesidades de las empresas de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores.
Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 49º.- Retenciones al personal: Las empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones y estatuto social S.M.A.T.A.

Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Art. 53º.- Denuncia del convenio: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultraactividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de los mismos en poder de cada parte, y el cuarto para ser presentado conjuntamente por ambas partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los diez días de suscripta la presente. En la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2011.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº697/2011
Registros Nº880/2011 y Nº881/2011
Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 6/8 y fojas 9/10 respectivamente del Expediente Nº 1.439.770/11, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIGO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos Acuerdos los trabajadores convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 E, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Se deja aclarado que este artículo alcanza a todo el personal encuadrado esté o no afiliado al S.M.A.T.A. Entendiéndose este aporte solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A. como contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo, el cual será equivalente al 3%
de las remuneraciones y su vigencia se extenderá hasta el 31/07/2012.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Además, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación Argentina, casa central y/o sucursales, a la orden de la Obra Social del SMATA cta.
Nº 12-316-13.

ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Art. 50º.- Ingreso y egreso de personal: La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente a Convenio, dentro de los quince 15 días hábiles de ocurrido éste.

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 6/8
y 9/10 respectivamente del Expediente Nº1.439.770/11.

En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2011

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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