Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de octubre de 2011

3º EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto 1 quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.
4º Las partes acuerda la conformación de una comisión para que en el plazo de 120 días se estudie y analice sobre las propuestas de modificaciones al CCT 318/99 que fueran presentadas por la entidad gremial. En virtud de ello se comprometen a designar los miembros paritarios que integrarán dicha comisión.
5º Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº630/2011
Registro Nº856/2011
Bs. As., 27/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.440.772/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/66 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE PISOS
Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº1.440.772/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº1.440.772/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

55

BOLETIN OFICIAL Nº 32.247

Expediente Nº1.440.772/11
Buenos Aires, 28 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº630/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.440.772/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Vicente Alberto GUIDA Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.; Adelardo Tedi BOCCARDO y Daniel Gustavo MARTIN
Empresa ILVA S.A; Daniel Alejandro FELSINGER Empresa Cerámica Alberdi S.A.; Guillermo LOPEZ Cantera Cerro Negro y Cerámica Cerro NEGRO S.A. en representación de la CAMARA DE
PISOS Y REVESTIMIENTOS patrocinado por el Dr. Lucas RAMIREZ BOSCO constituyendo domicilio legal en la calle San Martín 551 cuerpo D piso 1º Ofic. 56 CABA., por una parte y por la otra lo hacen los señores Hugo Cesar DE FRANCHI Secretario Adjunto, José SAUCEDO Secretario Gremial, Pedro GARAY Secretario Administrativo, José Luis FRANCO Pro tesorero, Miguel POBLETE Paritario, Carlos VARELA paritario, Enrique MIRANDA paritario, Armando MOYANO
paritario, Juan PIZZARRO paritario en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOCRA patrocinados por el Dr. Héctor MOSCHES Tº 2 Fº 797 constituyendo domicilio legal en la calle Doblas 629 Capital Federal, todos con identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empleadora y sindical quienes por si MANIFIESTAN.: Que luego de arduas negociaciones, ambas partes ponen en conocimiento de este Ministerio que hemos arribado al siguiente acuerdo:
1.- Ambas partes han resuelto convenir un aumento desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 que se expone en la planilla salarial que será presentada por ambas partes de común acuerdo con el plazo de 72 horas y que será anexo del presente acuerdo.
2.- El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2011.
3.- El salario mínimo global garantizado del CCT. Nº150/75, para una jornada normal y habitual de trabajo, quedará a partir del mes de abril de 2011 en la suma de cuatro mil ochocientos $4800.
4.- Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc..
5.- La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que esté dentro del convenio un premio adicional de fin de año de Pesos setecientos $700, que serán no remunerativos y se abonarán en dos cuotas de pesos trescientos cincuenta $350 cada una, a pagar el 5
y 20 de diciembre de 2011.
6.- La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de pesos cien $100
por todos los trabajadores comprendidos en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2011 a marzo 2012, este importe será depositado mensualmente en la cuenta Nº224810/93 de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se deja constancia que la presente cláusula del acuerdo no rige para ILVA S.A., que a la fecha está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa vigente, razón por la cual, queda expresamente excluida del aporte establecido en esta cláusula.
7.-La parte empresaria se compromete a pagar una suma adicional de 0,5% sobre lo ya establecido en el convenio en su artículo 39.
8.- Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo continuarán estas tratativas hasta lograr un proyecto integral sobre este asunto, mientras tanto, la parte empresaria se compromete a transferir a la Federación los ingresos que obtenga el Centro de Capacitación de la FOCRA como Créditos Fiscales, tanto Nacionales como locales.
Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan de esta autoridad de aplicación se dicte un acto administrativo homologando el presente acuerdo.
Siendo las 2300 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.
ESCALA SALARIAL PISOS Y REVESTIMIENTOS
Personal Obrero Ceramista Vigencia: 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo 2012 inclusive CONCEPTO

IMPORTE EN PESOS
abr-11

jun-11

ago-11

1ra. Categoría
14,07

15,20

16,44

2da. Categoría
13,79

14,89

16,11

3ra. Categoría
13,47

14,55

15,74

4ta. Categoría
13,22

14,28

15,45

5ta. Categoría
12,98

14,01

15,16

Oficial A

14,71

15,89

17,20

Oficial 13

14,07

15,20

16,44

Medio Oficial
13,47

14,55

15,74

Operario Calificado
13,22

14,28

15,45

Ayudante
12,97

14,01

15,16

PERSONAL OBRERO CON OFICIO
MANTENIMIENTO MECANICO Y ELECTROMECANICO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/10/2011

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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