Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de setiembre de 2011

En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación. CONSTE.
CONTESTA IMPUGNACIONES
A LA SEÑORA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno S.__/ __D.
Ref: Expte: 1.420.622/10
Jorge Andrés BENCE, en mi carácter de Secretario de Asuntos Laborales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios FAECYS con domicilio en Avda. Julio A. Roca 644 piso 8º - CABA, a la Señora Directora Nacional dice:
I.- En legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido contestando las objeciones señaladas en el Dictamen Nº173, atento las consideraciones que paso a exponer:
1 El que suscribe es Secretario de Asuntos Laborales de esta FAECYS ha ratificado todos y cada uno de los Convenios firmados por esta Federación conforme las facultades que le confiere el Estatuto Federativo en su artículo 45 que reenvía al artículo 3º apartado 1º inciso a, b y c.
Además este mismo Secretario ha ratificado acuerdos salariales de la misma actividad y partes recaído en el expte. Nº1.339.013/09, siendo además miembro paritario del CCT 130/75, tal como surge de las constancias que obran en ese Ministerio.
Por lo que resulta improcedente la pretensión que suscriba el Secretario General del Gremio atento lo manifestado en el punto anterior.
2 Respecto de la Cláusula DECIMO SEGUNDA retención por única vez y en forma extraordinaria a los efectos de la Obra Social OSECAC la Cláusula es de igual forma y contenido que la establecida en el Artículo Noveno del acuerdo salarial de fecha 10 de junio de 2010 del CCT
130/75, homologado bajo Disposición Res. ST Nº782 del 28 de junio de 2010, por lo que resulta que la misma debe ser homologada de la misma forma que la Disposición antes mencionada.
3 Respecto de la Cláusula DECIMO QUINTA la misma guarda igual forma y contenido que la establecida en el Artículo Décimo segunda del acuerdo salarial de fecha 10 de junio de 2010 del CCT
130/75, homologado bajo Disposición Res. ST Nº782 del 28/6/10, por lo que resulta que la misma debe ser homologada de la misma forma que la Disposición antes mencionada.
II.- Sin otro particular y reiterando el pedido de homologación formulado oportunamente, saludo a la Sra. Directora Nacional atentamente.
Saludo a Ud., atentamente.
Expediente Nº1.420.622/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de 2011, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Sr.
Jorge Andrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS FAECyS, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial compareciente quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas las planillas salariales agregadas a fs.2/5 del expediente Nº1.429.080/11, que luce agregado a fs.207, como también ratifica en todo su contenido y firmas el escrito de fs.1 y 1
vta. del expediente referido agregado a fs.207 el que deberá ser oportunamente homologado como Acta Complementaria. Por todo ello reitera el pedido de homologación de los acuerdos de autos.
Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.420.622/10
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí MARIA LAURA LAMBRUSCHINI, comparece, el Señor BEVERAGGI AGUSTIN ALEJANDRO, en su carácter de apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO A.A.A.V.Y.T..
Abierto el acto por el actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos las planillas salariales y escrito de fojas 1/5
del Expediente Nº1.429.080/11 que luce agregado a foja 207 del Expediente principal y solicita la homologación del acuerdo de autos.
No siendo para más, siendo las 16,15 horas, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES
ACTIVIDAD TURISTICA C.C.T 547/08
AL MES DE MAYO DE 2010

A1
SUPERVISOR

INICIAL
1 2
3 4
5 6
7 8
9

2.122,34
2.132,95
2.143,56
2.154,17
2.164,78
2.175,39
2.186,01
2.196,62
2.207,23
2.217,84

A2
A3
ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
1ra.
2da
2.076,74
2.087,12
2.097,50
2.107,89
2.118,27
2.128,65
2.139,04
2.149,42
2.159,81
2.170,19

2.045,64
2.055,87
2.066,10
2.076,33
2.086,56
2.096,79
2.107,01
2.117,24
2.127,47
2.137,70

ANTIGEDAD

A1
SUPERVISOR

10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35

2.228,45
2.249,68
2.270,90
2.292,12
2.313,35
2.334,57
2.355,79
2.377,02
2.398,24
2.419,46
2.440,69
2.461,91
2.483,13
2.504,36
2.525,58
2.546,80
2.568,03
2.589,25
2.610,47
2.631,70
2.652,92
2.674,14
2.695,37
2.716,59
2.737,81
2.759,04

A2
A3
ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
1ra.
2da
2.180,57
2.201,34
2.222,11
2.242,87
2.263,64
2.284,41
2.305,18
2.325,94
2.346,71
2.367,48
2.388,25
2.409,01
2.429,78
2.450,55
2.471,32
2.492,08
2.512,85
2.533,62
2.554,39
2.575,15
2.595,92
2.616,69
2.637,45
2.658,22
2.678,99
2.699,76

41

A4
RECEPCIONISTA

A5
CADETE

A6
MAESTRANZA

2.095,70
2.115,66
2.135,62
2.155,58
2.175,54
2.195,49
2.215,45
2.235,41
2.255,37
2.275,33
2.295,29
2.315,25
2.335,21
2.355,17
2.375,13
2.395,08
2.415,04
2.435,00
2.454,96
2.474,92
2.494,88
2.514,84
2.534,80
2.554,76
2.574,72
2.594,68

2.082,65
2.102,48
2.122,32
2.142,15
2.161,98
2.181,82
2.201,65
2.221,49
2.241,32
2.261,16
2.280,99
2.300,83
2.320,66
2.340,50
2.360,33
2.380,17
2.400,00
2.419,84
2.439,67
2.459,51
2.479,34
2.499,17
2.519,01
2.538,84
2.558,68
2.578,51

2.058,71
2.078,31
2.097,92
2.117,53
2.137,13
2.156,74
2.176,35
2.195,95
2.215,56
2.235,17
2.254,77
2.274,38
2.293,99
2.313,59
2.333,20
2.352,81
2.372,41
2.392,02
2.411,63
2.431,23
2.450,84
2.470,45
2.490,05
2.509,66
2.529,27
2.548,87

2.147,93
2.168,38
2.188,84
2.209,30
2.229,75
2.250,21
2.270,66
2.291,12
2.311,58
2.332,03
2.352,49
2.372,95
2.393,40
2.413,86
2.434,32
2.454,77
2.475,23
2.495,69
2.516,14
2.536,60
2.557,06
2.577,51
2.597,97
2.618,42
2.638,88
2.659,34

LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERAN SER INCREMENTADAS
CON LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DEL CONVENIO Nº547/08.
VENDEDORES

ANTIGEDAD

B1 SUPERVISOR

B2 VENDEDOR 1ra.

B3 2do. VENDEDOR

B4 PROMOTOR

INICIAL
1

2.122,34
2.132,95

2.076,74
2.087,12

2.056,01
2.066,29

1.993,83
2.003,80

2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35

2.143,56
2.154,17
2.164,78
2.175,39
2.186,01
2.196,62
2.207,23
2.217,84
2.228,45
2.249,68
2.270,90
2.292,12
2.313,35
2.334,57
2.355,79
2.377,02
2.398,24
2.419,46
2.440,69
2.461,91
2.483,13
2.504,36
2.525,58
2.546,80
2.568,03
2.589,25
2.610,47
2.631,70
2.652,92
2.674,14
2.695,37
2.716,59
2.737,81
2.759,04

2.097,50
2.107,89
2.118,27
2.128,65
2.139,04
2.149,42
2.159,81
2.170,19
2.180,57
2.201,34
2.222,11
2.242,87
2.263,64
2.284,41
2.305,18
2.325,94
2.346,71
2.367,48
2.388,25
2.409,01
2.429,78
2.450,55
2.471,32
2.492,08
2.512,85
2.533,62
2.554,39
2.575,15
2.595,92
2.616,69
2.637,45
2.658,22
2.678,99
2.699,76

2.076,57
2.086,85
2.097,13
2.107,41
2.117,69
2.127,97
2.138,25
2.148,53
2.158,81
2.179,37
2.199,93
2.220,49
2.241,05
2.261,61
2.282,17
2.302,73
2.323,29
2.343,85
2.364,41
2.384,97
2.405,53
2.426,09
2.446,65
2.467,21
2.487,77
2.508,33
2.528,89
2.549,45
2.570,02
2.590,58
2.611,14
2.631,70
2.652,26
2.672,82

2.013,77
2.023,74
2.033,70
2.043,67
2.053,64
2.063,61
2.073,58
2.083,55
2.093,52
2.113,46
2.133,40
2.153,33
2.173,27
2.193,21
2.213,15
2.233,09
2.253,03
2.272,96
2.292,90
2.312,84
2.332,78
2.352,72
2.372,66
2.392,59
2.412,53
2.432,47
2.452,41
2.472,35
2.492,29
2.512,22
2.532,16
2.552,10
2.572,04
2.591,98

LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVA DEBERAN SER INCREMENTADAS CON
LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DEL CONVENIO
Nº547/08.

ADMINISTRATIVO

ANTIGEDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

A4
RECEPCIONISTA

A5
CADETE

A6
MAESTRANZA

1.995,90
2.005,88
2.015,86
2.025 84
2.035,82
2.045,80
2.055,78
2.065,76
2.075,74
2.085,72

1.983,47
1.993,39
2.003,31
2.013,22
2.023,14
2.033,06
2.042,98
2.052,89
2.062,81
2.072,73

1.960,67
1.970,48
1.980,28
1.990,08
1.999,89
2.009,69
2.019,49
2.029,30
2.039,10
2.048,90

OPERATIVO

ANTIGEDAD

C1 SUPERVISOR

C2 AUXILIAR
1ra.

C3 AUXILIAR
2da.

C4 CONDUCTOR
GUIA

C5 ENCARGADO
DE VEHICULO

INICIAL
1 2
3 4
5 6

2.122,34
2.132,95
2.143,56
2.154,17
2.164,78
2.175,39
2.186,01

2.056,01
2.066,29
2.076,57
2.086,85
2.097,13
2.107,41
2.117,69

2.018,70
2.028,80
2.038,89
2.048,98
2.059,08
2.069,17
2.079,27

2.076,74
2.087,12
2.097,50
2.107,89
2.118,27
2.128,65
2.139,04

2.014,55
2.024,62
2.034,70
2.044,77
2.054,84
2.064,92
2.074,99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2011

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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