Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de agosto de 2011

Expediente Nº1.436.288/11
Buenos Aires, 25 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº338/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.210

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 340/2011
Registro N 458/2011
Bs. As., 20/4/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 15 de marzo de 2011, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los señores Raúl JERONIMO, en su carácter de Secretario de Acción Social del Consejo Directivo Nacional, Abel FERNANDEZ, en su carácter de Vocal Titular del CDN, Flavia FERNANDEZ VERDINELLI, Eduardo LATORRE, Gabriel FLEITAS, Daniel LOPEZ, Miguel SOSA, Matías OLMOS, Ricardo ZURITA y Pedro LEIBKOWIZC; por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS S.A. los señores Nicolás OLIVEIRA, en su carácter de Coordinador General de Recursos Humanos, Juan Martín FIGUEROA, en su carácter de Coordinador Senior de Recursos Humanos, y Fernando TUCAT, en su carácter de Coordinador de Relacionales Laborales, en virtud de la convocatoria efectuada por el sector sindical.

VISTO el Expediente N 1.372.309/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Iniciada la reunión, el sector sindical expone a continuación los antecedentes que justifican la convocatoria, señalando que existe una serie de reclamos referidos a la Línea A que no han sido atendidos hasta el presente con suficiente celeridad y cuyo urgente tratamiento resulta a esta altura impostergable, requiriendo a la parte empresaria que se arbitren sin demoras las soluciones que en cada caso corresponda y todo ello a efectos de evitar una situación que se advierte con potencialidad conflictiva. A esos fines, seguidamente se efectúa un detalle puntual de los reclamos:

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

1º Intensificar la fumigación en los distintos sectores de la Línea A.
2º Incrementar la dotación de peones de limpieza en el horario de la tarde, en seis 6 trabajadores, por considerar que con la dotación actual no se cubren las necesidades.
3º Incrementar la dotación de personal habilitado para conducir vehículos de vía, tales como zorras, unimogs, etc.
4º Recategorizaciones de personal actualmente encuadrado en el Nivel IV a niveles superiores, en el sector de servicios de control de pasajes.
5º Recategorizaciones de personal actualmente encuadrado en el Nivel III a niveles superiores, en el sector de energía guardia línea de contacto.
6º Apertura de concurso para cubrir nuevos puestos de Asistente de Productos y Servicios Principal para la Línea A.
7º Incrementar la dotación actual de boleteros de jornada completa en un 1 trabajador.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 del Expediente N 1.372.309/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 119 de autos por la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
8º Se reitera el reclamo de efectuar la refacción de la boletería de la estación Miserere Sur.
9º Se reitera el reclamo de efectuar la refacción del baño utilizado por el personal de boleterías ubicado en la misma estación.
A continuación, y luego de un prolongado debate sobre el tema, la parte empresaria formula la siguiente propuesta con relación a cada uno de los reclamos efectuados por el sector sindical, como fórmula de resolución de la presente situación conflictiva y a efectos de preservar el marco de relaciones laborales en la empresa, en procura de mantener la Paz Social y la normal prestación del servicio público:
1º Se procederá a intensificar la fumigación en los distintos sectores de trabajo, mejorando la frecuencia y dosificación de los productos conforme protocolos establecidos por el Departamento de Seguridad e Higiene de la empresa.
2º Tras un análisis técnico de la dotación actual, y a efectos de reforzar el turno tarde, se incorporará un 1 peón de limpieza en forma inmediata y dos 2 peones de limpieza que actualmente se desempeñan en el turno noche serán transferidos transitoriamente al turno tarde hasta tanto se incorpore un 1 peón más en el plazo estimado de noventa 90 días, en cuyo caso uno 1 de los dos 2 trabajadores mencionados precedentemente retornará a su turno anterior.
3º Se activarán los procesos administrativos para contar con más personal habilitado, según la necesidad operativa que determinará el sector.
4º Se convocará un concurso para cubrir cinco 5 vacantes en el Nivel III.
5º En el plazo de setenta y dos 72 horas y tras la pertinente evaluación técnica del caso, se formulará una propuesta.
6º Previa evaluación técnica de las necesidades del sector, se convocará un concurso para la cobertura del puesto.
7º Se procederá a transferir a un 1 boletero que se desempeña actualmente con jornada reducida al régimen de jornada completa.
8º y 9º Se canalizará a los sectores pertinentes la cuestión a efectos de brindar una respuesta.
En uso de la palabra el sector sindical el mismo manifiesta que acepta a propuesta formulada por la empresa.
En virtud del consenso alcanzado y que se instrumenta en la presente acta, las partes se comprometen a presentarla y ratificarla ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, peticionando su homologación.
De conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MOLCA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 119 de autos por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente N 1.372.309/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N 1.372.309/10 y ratificado a foja 119 de autos.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 431/05.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.372.309/10
Buenos Aires, 25 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 340/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, ratificado a fojas 119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, siendo el día 1 del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, representados en el presente por Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior, junto con su asesor letrado, el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte la Empresa MOLCA S.A. representada en este acto por el Sr. Ruben Morgan, quien actúa en su carácter de apoderado, acuerdan lo siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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