Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de mayo de 2011

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.152

53

la empresa Aguas Rionegrinas S.A., por la parte empleadora, resuelven de común acuerdo celebrar este Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de regir las relaciones individuales y colectivas de trabajo de la empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 T.O. Decreto 1135/04.
ARTICULO 4º - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS
RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a foja 539 del Expediente Nº1.189.607/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 540/576 del Expediente Nº1.189.607/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 539
del Expediente Nº 1.189.607/06, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 540/576 del mismo Expediente.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.189.607/06
Buenos Aires, 18 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº303/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 539 del expediente de referencia, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 540/576, quedando registrados bajo los números 439/11 y 1194/11 E
respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la EMPRESA, sean permanentes o transitorios, que se encuentren incluidos en las categorías de administrativos, operarios, técnicos y profesionales, con excepción del cuerpo Gerencial Gerentes y Subgerentes, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicios y otros beneficiarios.
Los trabajadores excluidos del presente Convenio no excederán el 10% DIEZ POR CIENTO
del total de la dotación.
Cuando personal comprendido en el presente Convenio sea designado por LA EMPRESA en cargos de los enumerados anteriormente, y por ello excluidos del Convenio Colectivo, éstos conservarán el puesto de trabajo en el nivel y tramo de la carrera en el cual se encontraban al momento de su designación, calculando en el tiempo los aumentos de nivel y tramo más las mejoras salariales que se establezcan por paritarias, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
TITULO II - DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SANEAMIENTO.
CAPITULO I - PRINCIPIOS APLICABLES.
ARTICULO 5º - Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de saneamiento rionegrinos se atenderán los siguientes principios:
1. In dubio pro operario;
2. Primacía de la realidad;
3. lrrenunciabilidad de los derechos del trabajador;
4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;
CAPITULO II - DEL INGRESO Y EGRESO DEL PUESTO DE TRABAJO.
ARTICULO 6º - El ingreso de los trabajadores de saneamiento, será siempre en la primera categoría escalafonaria para la que sea contratado.
La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.
ARTICULO 7º - Todos los empleados permanentes que integran los escalafones correspondientes adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo.
Los empleados transitorios gozarán, igualmente, de todos los derechos y garantías establecidos en el presente convenio colectivo mientras se desempeñen como dependientes de Aguas Rionegrinas S.A.
ARTICULO 8º - ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 632 seiscientos treinta y dos trabajadores/as.

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro a los 10 días del mes de marzo de 2011, siendo las 10,45 horas se reúnen en sede social de A.R.S.A., el representante de la Unión Personal Civil de la Nación, el Sr. Secretario de Finanzas Dn. Rubén Orlando Pereyra, la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de Saneamiento Río Negro, Sra. Cristina Marcellini, la Dra.
Sara Elhelou en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y por Aguas Rionegrinas S.A., el Subgerente General, Tec. Agº. Guido Bergandi y el Subgerente de Administración de RRHH, Dn. Ricardo Scatena, con el objeto de dar tratamiento a la Nota Nº054
presentada por las entidades gremiales que solicitan la adecuación de los salarios del personal, fijando el salario mínimo en $2.500, a partir del mes de enero de 2011.

8.1º Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de ARSA, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual o exceptuadas. Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la empresa trabajadores/as cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención colectiva y no se encuentren en la exclusión prevista en el art. precedente, deberá darse intervención a la Co.Pa.San. Art. 66º para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

Abierto el acto, la EMPRESA manifiesta que en consideración a las pautas salariales acordadas en paritaria y sumado al incremento salarial fijado por el estado provincial, el importe propuesto se encuentra acorde a los porcentajes de incrementos fijado por la provincia, por lo que se acepta la propuesta gremial, estableciendo para las categorías inferiores que no alcancen una remuneración bruta total sujeta a aportes de $2.500, en concepto de complemento al mínimo no remunerativo y no bonificable, con retroactividad al mes de enero Ppdo.

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial a la o las concesiones, operaciones o explotaciones de servicio de agua potable y desages cloacales objeto de la actual concesión a favor de AGUAS RIONEGRINAS S.A. o de las futuras concesiones o adjudicaciones por cualquier título, a su favor, por caso transporte escolar y bolsín.

Siendo las 11,10 horas, previa lectura y ratificación las partes suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Recibiendo en este mismo acta un ejemplar cada parte y reservando el restante para solicitar la homologación del acuerdo arribado.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION.

ARTICULO 9º - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 10 - PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde la fecha de su homologación.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

ARTICULO 1º - LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 30 de marzo de 2011.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres 3 meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

ARTICULO 2º - MIEMBROS PARITARIOS, PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE
PERSONERIA:

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios: la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General, la Dra. Sara ELHELOU y el Sr. Juan Carlos MILAN en su carácter de asesores; el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro, representado por la Sra. Cristina Victoria MARCELLINI, en su carácter de Secretaria General, el Sr. Eduvigen Angel HERNANDEZ, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Sergio AMOROSO; el Sr. Carlos Alberto GARRIDO, en carácter de Delegado; la Unión Personal Civil de la Nación, representada por los Sres. Jorge Antonio PANIZ, en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Rubén Orlando PEREYRA, en carácter de Secretario Administrativo, la Sra. Mónica Silvia FERNANDEZ, en carácter de Secretaria de Recursos Humanos y el Sr. Jorge Roberto KUCICH, en carácter de Delegado y en representación de la Empresa Aguas Rionegrinas S.A., el Ing.
Jorge José ISAAC, el Dr. Rafael RISSO y el Sr. Ricardo Alberto SCATENA.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.
ARTICULO 3º - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
Partes intervinientes: entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento y la unión Personal Civil de la Nación, por la parte sindical y
TITULO III - TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 11 JORNADA DE TRABAJO:
a Jornada común:
Se establece la jornada de trabajo convencional en CUARENTA 40 horas semanales con excepción del personal afectado a tareas administrativas y de servicios generales, los que cumplirán una jornada de trabajo de TREINTA Y CINCO 35 horas semanales. Cuando corresponda, de acuerdo a la organización del trabajo, regirá lo establecido en el inciso b del presente artículo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2011

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031