Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de enero de 2011
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MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº408/2010
Bs. As., 6/12/2010
VISTO: El Expediente NºS02:0005764/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 29º de la Ley 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449
Condiciones de Seguridad, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación del encendido automático de luces.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley 24.449, texto ordenado según Ley 26.363, se encuentra previsto expresamente por el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA CAM, CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA CIFEMA y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES
DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES
DE IBEROAMERICA CFCMCCVA han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.
Que en ese sentido, y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación de los compromisos asumidos en los Convenios Marco señalados, ha sido suscripta el Acta acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA, la CAMARA DE IMPORTADORES
Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA y la CAMARA
DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS
Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría L vehículo automotor con menos de cuatro ruedas, el ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo 1 al Decreto Nº779/95
y en base al cronograma, categorías y Reglamentos Internacionales aplicables que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.070

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sentada en este acto por su Presidente Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CAM; la CAMARA
DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente Sr. GUSTAVO EDUARDO OGURA, en adelante CIFEMA y la CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA, representado en este acto por su Presidente, Sra. CECILIA ANDREA FRAIRE, en adelante CFCMCCVA y, en conjunto, las PARTES.
ANTECEDENTES
Que mediante la Ley Nº26.363, de Seguridad Vial, se creó la ANSV, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y
SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº24.449, texto ordenado según Ley Nº26.363, se encuentra previsto expresamente el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CAM, CIFEMA y LA CFCMCCVA han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.
Que en función de dicha condición, las Partes firmantes de la presente Acta Acuerdo, mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los plazos de implementación conforme al criterio acordado de establecer etapas para la misma.
Que como consecuencia de ello, se acordó entre las Partes, establecer la implementación, en los vehículos 0 km pertenecientes a la Categoría L vehículo automotor con menos de cuatro 4 ruedas que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas cuando se pone en marcha, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28 del Anexo 1 al Decreto Nº779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento anual en porcentajes crecientes hasta llegar a la totalidad de los Motovehículos involucrados.
En virtud de lo anteriormente expuesto las partes, RESUELVEN suscribir el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29º del Anexo 1 al Decreto Nº779/95, según párrafo incorporado por el artículo 29 del Decreto Nº1716/08, y, en esta primera instancia con la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio, en adelante SIC, se implementara en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría L vehículo automotor con menos de cuatro ruedas el ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, conforme al Cronograma, Categorías y Reglamentos Internacionales aplicables, que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I a la presente Acta Acuerdo.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º incisos a y b de la Ley Nº26.363.

SEGUNDA: El cumplimiento del cronograma a que se refiere la cláusula Primera, se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Acta Acuerdo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

TERCERA: La ANSV en conjunto con la SIC, podrán establecer excepciones al cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que a juicio de las mismas, resulte necesaria su aplicación por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o situaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de Motovehículos deberán efectuar la solicitud ante la ANSV y la SIC, argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º inciso a y 7º incisos a y b de la Ley Nº26.363.
Que por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la CAMARA ARGENTINA DE MOTOCICLETA, la CAMARA DE IMPORTADORES Y FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA y la CAMARA DE
FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS
Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE IBEROAMERICA para la implementación del ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría L.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.
ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CAMARA
ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CAMARA DE IMPORTADORES Y
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOTOVEHICULOS DE LA ARGENTINA, Y LA CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y VEHICULOS AFINES Y SUS PARTES DE
IBEROAMERICA.
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR representado en este acto por el señor Ministro Cdor.
ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO; el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado en este acto por la señora Ministro Lic. DEBORA A. GIORGI, en adelante MI; la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, en adelante la ANSV, la CAMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, repre-

CUARTA: Las PARTES acuerdan que la presente Acta Acuerdo será la base sobre la cual la Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones reglamentarias del artículo 29 del Anexo I al Decreto Nº779/95, texto sustituido por el artículo 29º del Decreto Nº1716/08.
QUINTA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras del objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad y, por lo tanto, asume dimensiones relevantes.
En prueba de conformidad, se firman seis 6 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 veintiséis días del mes de octubre del año 2010.
ANEXO I
ACTA ACUERDO ANSV-SICPYME-CAM-CIFEMA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2010
I PERIODO DE APLICACION
1a Etapa: Motovehículos > 250 cm3, se aplicará por año/modelo Nº VIN C en adelante a partir del 1 de abril de 2011 para ser patentados en el mercado local.
2a Etapa: Todos los Motovehículos categoría L, se aplicará por año/modelo NºVIN D en adelante a partir del 1 de abril de 2012 para ser patentados en el mercado local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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