Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de enero de 2011

Primera Sección
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, notifica en el Sumario Nº 3073 Expediente Nº100452/02 caratulado PUENTE HERMANOS TURISMO, PASAJES Y CAMBIO S.A. Y OTROS al señor LUIS RODRIGUEZ PRADO las siguientes resoluciones, que en sus partes pertinentes dicen:
Buenos Aires 19/04/10 VISTO SE RESUELVE: Abrir a prueba el presente Sumario Nº 3073, Expediente Nº100.452/02, por el término de veinte 20 días hábiles bancarios art. 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario t.o. por Decreto Nº480/95 Notificaciones en el Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios los días lunes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno resultare inhábil, bajo apercibimiento de considerar notificado lo resuelto. NOTIFIQUESE Fdo.
Nancy V. Sciorra. Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. Gerencia de Asuntos Contenciosos y Buenos Aires 15/12/10 VISTO SE RESUELVE: Notificar la resolución de apertura a prueba de fs.436 al señor JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADO, así como la renuncia del DR. ALZIEU como su defensor e intimándolo a constituir nuevo domicilio en el ámbito de esta Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia, todo ello mediante edicto. Fdo. Nancy V. Sciorra. Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY
V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios.
e. 03/01/2011 Nº163518/10 v. 07/01/2011

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE

BOLETIN OFICIAL Nº 32.065

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Que bajo el acuerdo de referencia se conviene el pago de una suma fija no remunerativa, el que se procede homologar como acta complementaria del nuevo texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, registrado bajo el Nº 589/10, obrante a fojas 2/12 de autos, oportunamente homologado mediante Resolución S.T. Nº705/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
AGENCIA Nº 54
San Justo, 22/12/2010
Mediante la presente se comunica que esta Administración Federal de Ingresos Públicos no ha aceptado la solicitud presentada en los términos de la Resolución General Nº2238 con fecha 12/10/2010 en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:
Registra observaciones en las Declaraciones Juradas bajo análisis.
Registra relación DEBITO/CREDITO inconsistente con la actividad.
Se deja expresa constancia que las inconsistencias arriba enunciadas implican el incumplimiento, según corresponda, a las prescripciones contenidas en los artículos 2º, 3º y 7º de la Resolución General Nº2238.
La disconformidad respecto de la denegatoria comunicada podrá articularse en los términos y condiciones establecidos por el artículo 11 de la resolución general citada, mediante la presentación de una nota en la dependencia de su jurisdicción, que deberá ser acompañada de la prueba documental que se entienda pertinente, dentro del plazo de quince 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.
La presentación antedicha deberá cumplimentar las formalidades requeridas por la Resolución General Nº1128.
SAFERBON S.A.
C.U.I.T. 30-71137731-6
Denegatoria Nº054/2010/16120/2
Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I.
C.P. DIEGO LUIS SEDANO, Jefe Int. Sec. Serv. al Contribuyente, Juez Administrativo, A/C
Agencia 54.
e. 04/01/2011 Nº164196/10 v. 10/01/2011

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte empresaria, obrante a foja 1, ratificado a foja 16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 1
del Expediente Nº1.388.748/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.388.748/10
Buenos Aires, 4 de enero de 2011

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº515/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 9/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº515/2010
Registro Nº9/2011
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.388.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº1.388.748/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS por la parte empresaria, ratificado a foja 16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, siendo las 17.00 horas, se encuentran reunidos los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado el texto de un nuevo convenio colectivo para el Sector que reemplaza al CCT 378/04 y las sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y homologadas a partir del año 2005.
Las partes han acordado una nueva escala salarial que acompañan como Anexo de tres fojas y que regirá en el ámbito de este convenio. Asimismo dejan establecido que en el mes de enero y febrero de 2011 los trabajadores/as percibirán una suma fija de carácter no remunerativo de $300, cada mes. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7º y 8º.
No habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión cerrando el acta y comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2011

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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