Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de enero de 2011

Planilla Anexa al Artículo 3
XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.065

5

de gestión de intereses por todos los funcionarios obligados, a la observancia de la metodología a aplicar en caso de proceder a la realización de audiencias públicas o a la elaboración participativa de normas y a la garantía de acceso a la información pública.
2. Actuar como enlace entre el Ministerio y la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, constituyéndose en el área responsable de garantizar el acceso a la información pública de la Jurisdicción.

SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ANEXO I

3. Coordinar con la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la implementación en la Jurisdicción de las recomendaciones de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción que realice la citada Oficina.
4. Colaborar con el MINISTERIO PUBLICO FISCAL en las investigaciones preliminares y complementarias que realice, vinculadas a hechos de corrupción cometidos en el ámbito de la Jurisdicción.
5. Recibir denuncias, cualquiera fuera su naturaleza, vinculadas a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar contrarios a la ética pública o que pudieran constituir comportamientos ilegítimos, respecto de los efectivos, agentes y funcionarios que dependan de la Jurisdicción.
6. Recabar información y otros elementos probatorios vinculados con irregularidades y posibles ilícitos que impliquen actos de corrupción cometidos por efectivos, agentes y funcionarios que dependan de la Jurisdicción.
7. Instar la promoción de investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o querellas penales ante los organismos competentes.
8. Promover la adopción de medidas adecuadas para el seguimiento de las investigaciones administrativas, denuncias y querellas efectuadas por la Jurisdicción.
9. Asesorar al Ministro de Seguridad en la interpretación de situaciones que puedan afectar la transparencia.
10. Intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de contratistas; y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de la Jurisdicción que se sometan a su consideración.
11. Elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de la Jurisdicción, a fin de evitar hechos ilícitos o irregulares, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
12. Asesorar en la formulación e implementación de políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción.
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad Primaria:

ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION DE COMUNICACION
Responsabilidad Primaria:
Asesorar al Ministro de Seguridad en la formulación de la estrategia comunicacional y ejecutar las políticas comunicacionales de la Jurisdicción.
Acciones:
1. Desarrollar estrategias de comunicación de las políticas públicas de la Jurisdicción.
2. Ejecutar y administrar programas de comunicación de diversos formatos: comunicados de prensa, conferencias de prensa, publicaciones gráficas, instrumentos de comunicación online, redes sociales, producciones fotográficas y audiovisuales.
3. Administrar el portal Internet del MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros que pudieran resultar de apoyo a la estrategia de comunicación en Internet.
4. Coordinar la comunicación de todas las áreas de la gestión ministerial.
5. Asistir en el diseño de programas de comunicación hacia la opinión pública prevención del delito, asistencia a víctimas, etcétera.
6. Asistir en el diseño de programas para la comunicación interna hacia las fuerzas policiales y de seguridad, acerca de servicios, nuevas normas, derechos adquiridos, política de género, violencia doméstica y acoso laboral, logros institucionales, etcétera.
7. Conducir la relación institucional del MINISTERIO DE SEGURIDAD con los periodistas.
8. Integrar y supervisar las áreas de comunicación y prensa de las fuerzas policiales y de seguridad.
DIRECCION GENERAL DE TRANSPARENCIA
Responsabilidad Primaria:
Asesorar al Ministro de Seguridad en la implementación de medidas que faciliten a la ciudadanía el control sobre las decisiones y políticas del sector, difundiendo adecuadamente la información necesaria a tal efecto.
Acciones:
1. Supervisar el cumplimiento en la Jurisdicción de las previsiones del Decreto N 1172 del 3 de diciembre de 2003, específicamente en todo lo referente al registro y publicidad de las audiencias
Instrumentar y difundir en el área de su competencia las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el objeto de afianzar el derecho y la protección de los derechos esenciales de las personas en el ámbito de la seguridad, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Acciones:
1. Asistir al Ministro de Seguridad en el análisis de las cuestiones vinculadas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito de su competencia y en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
2. Dirigir y coordinar las medidas y acciones tendientes a la aplicación, difusión y capacitación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito de la seguridad, así como también entender en la orientación y formulación de los planes de enseñanza y capacitación de las fuerzas policiales y de seguridad, siendo autoridad de aplicación de la Ley N 26.290.
3. Intervenir, en colaboración con la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, en el diseño y desarrollo de estándares y protocolos de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad referidos a las reglas internacionales de uso de la fuerza, así como todo otro protocolo de actuación vinculado al respeto de la normativa internacional de Derechos Humanos vinculada al accionar de las fuerzas policiales y de seguridad.
4. Evaluar, coordinar y supervisar la intervención del área de la seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas locales y las Convenciones y Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. Elaborar, coordinar y supervisar los programas de cooperación e intercambio del área de la seguridad con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de implementación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
6. Intervenir en el asesoramiento y la elaboración de los informes relativos a cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en concurrencia con la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
7. Impulsar, evaluar y supervisar las acciones tendientes a asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el área de la seguridad.
8. Entender en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones, denuncias y presentaciones y en la tramitación de procedimientos disciplinarios y/o sumariales que involucren a personal de las fuerzas policiales y de seguridad, cuando de ellas surjan elementos que puedan implicar una violación de los Derechos Humanos.
9. Proponer, en coordinación con la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, medidas y planes de acción en materia de comportamiento institucional y prevención de la violencia institucional y todas aquellas prácticas que pudieran producir afectación a los Derechos Humanos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2011

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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