Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de enero de 2011
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 198/2010

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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 515/2010
Baja de funcionarios designados para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Bs. As., 27/12/2010
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11343103-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO
la Dirección Regional Junín solicita dar de baja a los agentes Juan Manuel BECERRA
MACELLARI Legajo Nº 41.141/16 - D.N.I.
Nº29.303.511, Hugo José ESTÉVEZ Legajo Nº20.496/39 - L.E. Nº5.055.538, Nicolás Roberto GUERREÑO Legajo Nº37.809/94
- D.N.I. Nº 21.986.990, Pablo Guillermo SAGARDOY Legajo Nº 41.650/76 - D.N.I.
Nº 29.147.426, Enrique Jorge SALOMÓN
Legajo Nº 24.481/08 - L.E. Nº 4.973.890
y Lucía TABBITA VALLEJOS Legajo Nº41.707/08 - D.N.I. Nº29.592.143, en su carácter de representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998
y sus modificaciones, a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
Que por Disposición Nº 316/06 AFIP del 19 de mayo de 2006 los referidos agentes fueron incorporados al listado de los funcionarios del Organismo facultados para actuar en las tareas de fiscalización de que trata la Disposición Nº575/05 AFIP de fecha 4 de octubre de 2005 y su Anexo I.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Danse de baja del Anexo I de la Disposición Nº 575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005, a los agentes: Juan Manuel BECERRA MACELLARI Legajo Nº 41.141/16 - D.N.I.
Nº 29.303.511, Hugo José ESTÉVEZ Legajo Nº 20.496/39 - L.E. Nº 5.055.538, Nicolás Roberto GUERREÑO Legajo Nº37.809/94 - D.N.I.
Nº 21.986.990, Pablo Guillermo SAGARDOY
Legajo Nº41.650/76 - D.N.I. Nº29.147.426, Enrique Jorge SALOMÓN Legajo Nº24.481/08 - L.E.
Nº 4.973.890 y Lucía TABBITA VALLEJOS Legajo Nº41.707/08 - D.N.I. Nº29.592.143, al que fueran incorporados mediante la Disposición Nº316/06 AFIP del 19 de mayo de 2006, como representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
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Designación de Agentes Notificadores Art. 100 inc e, Ley Nº11.683 t.o. en 1998
y sus modificaciones en jurisdicción de la Dirección Regional La Plata.
Bs. As., 21/12/2010
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº11804-3882010 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional La Plata solicita la designación de nuevos Agentes Notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional La Plata, a los agentes Hernán Miguel BELARRA
Legajo Nº34.208/89 - D.N.I. Nº18.633.023, Javier Alejandro AIMO Legajo Nº36.168/62 - D.N.I.
Nº17.816.364 y Milan Ceferino HOCEVAR Legajo Nº34.998/66 - D.N.I. Nº22.526.198.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel R. Toninelli.
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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 8191/2010
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Bs. As., 21/12/2010
VISTO el Expediente N 1-47-1110-740-10-5 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos INAME hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto SIGMASPORIN MICRORAL / CICLOSPORINA
MICROEMULSION Cápsulas de Gelatina blanda, número de Lote 221274. Vto.
05/2011, correspondiente a la concentración de 50 mg, pero con impresión en el estuche envase secundario que indica 100mg.
Que las presentes actuaciones se originaron mediante la comunicación vía telefónica efectuada por el programa Remediar + Redes, la cual notificó al Departamento de Inspectoría dependiente del INAME la irregularidad mencionada en algunas unidades del producto referenciado.
Que como consecuencia de ello el INAME
procedió a realizar una inspección al laboratorio importador del producto ME-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.061

DIPHARMA S.A. sito en la calle 143 N 1435
e/61 y 62, Los Hornos, La Plata, Provincia de Buenos Aires en la cual la mencionada firma reconoció las unidades como originales e informó que el producto es importado de la República Federativa del Brasil, informando además que en su establecimiento se realiza el reemplazo del estuche secundario por uno en español y con información local.
Que la firma informa que fueron importadas 1645 cajas del producto mencionado, las cuales 1308 cajas fueron entregadas al Programa Remediar + Redes y que 330
unidades fueron comercializadas.
Que de acuerdo al acta entrevista y con relación a las 330 unidades del producto la firma informa que las mismas fueron comercializadas al mercado privado, informando que fueron entregadas en junio de 2009 y que a la fecha no se ha recibido ningún reclamo ni notificación sobre las mismas.
Que por lo expuesto el INAME sugiere: a Prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Producto SIGMASPORIN MICRORAL / CICLOSPORINA
MICROEMULSION - Cápsulas de Gelatina blanda, número de Lote 221274. Vto.
05/2011, que en el estuche indique la concentración de 100mg. b Ordenar el recupero del lote en cuestión. c Iniciar sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico por su responsabilidad en el estuchado y liberación del producto en cuestión.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las competencias de la ANMAT
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 art. 10 inc. q.

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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 971/2010
Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por la Disposición Nº493/10.
Bs. As., 28/12/2010
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Resolución mencionada en el Visto, corresponde a esta Dirección Nacional la determinación del valor de mercado de los automotores a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites de transferencia e inscripción inicial.
Que, en ese marco, se encuentra vigente la tabla oportunamente aprobada por conducto de la Disposición D.N. Nº493 del 29
de junio de 2010.

Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país del producto en cuestión, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N 1490/92 en su art. 8 inc. ñ.

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de aquella tabla.

Que asimismo y teniendo en cuenta la entidad de los hechos evidenciados y que los mismos configuran presuntas infracciones a los artículos 5º y 19º incs. a y b de la Ley 16.463, corresponde instruir sumario sanitario a la firma MEDIPHARMA S.A. y a su Director Técnico, a fin de que deslinden las responsabilidades del caso.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores con relación a la antigedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Producto SIGMASPORIN MICRORAL / CICLOSPORINA MICROEMULSION - Cápsulas de Gelatina blanda, número de Lote 221274. Vto. 05/2011, que en el estuche indique la concentración de 100mg, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.
Art. 2 Notifíquese a la firma MEDIPHARMA S.A. que deberá efectuar el retiro del mercado del producto señalado en el artículo precedente, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos la conclusión del mismo, mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 3 Instrúyase sumario sanitario correspondiente a la firma MEDIPHARMA S.A., y a su Director Técnico por presunta infracción a los artículos 5 y 19 incs. a y b de la Ley 16.463.
Art. 4 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al interesado, comuníquese a quien corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Otto A. Orsingher.
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Que en ese marco, y sin perjuicio de la publicación de la presente medida, es menester que a los fines de la facilitación de los trámites registrales, la misma de ponga en conocimiento de los operadores del sistema en la página web de esta Dirección Nacional Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº314/02 y sus modificatorias.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº314/02 y sus modificatorias, la tabla de valuación de los automotores aprobada por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº493
del 29 de junio de 2010, por la que obra como Anexo de la presente.
Art. 2º La presente Disposición entrará en vigencia el 3 de enero de 2011.
Art. 3º Publíquese en la página web de este organismo www.dnrpa.gov.ar.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Gallardo.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar % 20 %

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/01/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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