Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de diciembre de 2010
Art. 2º El cargo involucrado, consignado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, homologado por el Decreto Nº2098
del 3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
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HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1961/2010
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Hachemita de Jordania durante su permanencia en la República.

Bs. As., 13/12/2010
VISTO la Visita que efectuara al país el señor Ministro de Relaciones Exteriores del REINO HACHEMITA DE JORDANIA, D. Nasser JUDEH entre los días 30 y 31 de mayo de 2010, lo aconsejado por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino al señor Ministro de Relaciones Exteriores del REINO
HACHEMITA DE JORDANIA, D. Nasser JUDEH
durante su permanencia en la República, entre los días 30 y 31 de mayo de 2010.
Art. 2º Atiéndanse los gastos derivados del presente Decreto, con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio de 2010.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman.
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los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Nº591 del 27 de abril de 2010, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.
Que mediante el Decreto Nº591/10 se dio por designado al Licenciado D. Eduardo Néstor MARTINEZ por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III como Director de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº4/02.
Que el agente de que se trata, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº601/02 reglamentario del Decreto Nº491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 1956/2010
Dase por prorrogada la designación del Director de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Gestión Pública.
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente CUDAP Nº 51482/2010
del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546,
Artículo 1º Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 23 de septiembre de 2010, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 591/10, del Licenciado D. Eduardo Néstor MARTINEZ DNI
Nº 20.200.456 en un cargo Nivel B Grado 0 como Director de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio
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Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.

CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº18/05.

Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento del FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR FOCEM, se realizó una evaluación del funcionamiento del Fondo y se elaboró un nuevo Reglamento que incorpora los aspectos necesarios para mejorar dicho funcionamiento y que fue aprobado en la XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común por Decisión Nº1/10.

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.

Que, conforme a lo establecido por los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, aprobado por la Ley Nº24.560, las normas MERCOSUR
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR, el GRUPO
MERCADO COMUN y la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
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Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

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JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.050

MERCOSUR

Decreto 2006/2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº1/2010.

Bs. As., 14/12/2010
VISTO el Decreto Nº 801 de fecha 26 de junio de 2007, las Decisiones del CONSEJO DEL
MERCADO COMUN del MERCOSUR Nros.
45 de fecha 16 de diciembre de 2004, 18
de fecha 19 de junio de 2005, 24 de fecha 8 de diciembre de 2005, 51 de fecha 15 de diciembre de 2008 y 15 de fecha 30 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
FOCEM, creado por las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004 y 18 de fecha 19 de junio de 2005, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1/10, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA
ARGENTINA con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del PROTOCOLO
DE OURO PRETO.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SUBSECRETARIA
DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR, la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº1 de fecha 2 de agosto de 2010, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que la Ley Nº 26.147 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº18/05.

Art. 2º Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados ii y iii del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley Nº24.560.

Que el Decreto Nº 801/07 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN
del MERCOSUR Nº 24/05, por la cual se aprobó el Reglamento del FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL
MERCOSUR FOCEM.

Art. 3º La norma que se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

Que la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº24/05
regula los aspectos relativos al FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR FOCEM en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados, los aspectos institucionales, y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Decisión del
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Héctor M. Timerman. Amado Boudou.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.
boletinoficial.gob.ar % 3 %

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2010

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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