Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de diciembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.045

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remunerativo a partir del mes de octubre del mismo año, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el precitado Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº1.401.194/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº1.401.194/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.401.194/10
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1651/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1619/10.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Jose Buccioni, DNI. Nº11.075.473, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR CIA. ARGENTINA DE
SEGUROS S.A., con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar por los meses de agosto y septiembre de 2010, un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará los salarios básicos y adicionales vigentes al 1/7/2010, conforme acuerdo paritario suscripto en el ámbito del CCT 264/1995 con fecha 29/7/2010.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con los incrementos pactados en el acuerdo suscripto en el ámbito del CCT 264/1995 en el acuerdo suscripto con fecha 29/7/2010, cuya vigencia opera en el mes de octubre de 2010.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio tendrán vigencia en los meses de agosto y septiembre de 2010, pasando a ser remunerativas a partir del mes de octubre del mismo año, sin perjuicio de la absorción establecida en el artículo segundo del presente convenio.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/2010

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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