Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de diciembre de 2010

Primera Sección
Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización;
Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Sec. La Plata; Ramón de LEON, Sec. General Secc. Concordia; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Guillermo MAFFEO, José MOLINARI, Adolfo GOMEZ MORETTI, Claudio MORE todos Paritarios Nacionales; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON
MARIN y Gustavo AISIN; y por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA María Elena DELIGIANNIS y Pablo PRINZO. Todos ellos debidamente acreditados en actuaciones anteriores y ante este Ministerio.
Iniciada la audiencia y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo suscripto por las partes y ante el reclamo de la ASOCIACION BANCARIA por las diferentes interpretaciones en la liquidación de los adicionales previstos en el artículo 24 y en artículo 12 título III, referencista comercial del C.C.T. 18/75, el SECTOR EMPLEADOR se compromete a abonar en concepto de compensación y sin que ello significa reconocimiento de derecho alguno; la suma única y remunerativa de MIL OCHOCIENTOS PESOS $ 1.800.-, en un solo pago con vencimiento el 25 de octubre de 2010. Dicha suma no será absorbible por ningún concepto y ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada. Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo. La ASOCIACION BANCARIA acepta la suma ofrecida por los conceptos mencionados. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del martes 28 de septiembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, SECRETARIADO NACIONAL, lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales;
Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMAECHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec.
de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas;
María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Sec. La Plata; Ramón de LEON, Sec. General Secc. Concordia; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario; Guillermo MAFFEO, José MOLINARI, Adolfo GOMEZ MORETTI, Claudio MORE todos Paritarios Nacionales; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; y por la ASOCIACION
DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA María Elena DELIGIANNIS y Pablo PRINZO. Todos ellos debidamente acreditados en actuaciones anteriores y ante este Ministerio.
Iniciada la audiencia, esta AUTORIDAD DE APLICACION MANIFIESTA que, respecto al régimen horario en la actividad bancaria, se adjunta Resolución de la Secretaria de Trabajo donde se expide sobre el horario de trabajo y de atención al público y se solicita a las Cámaras que pidan información a sus bancos adheridos, sobre los horarios que efectivamente se cumplen.
Asimismo, respecto de la situación de entidades bancarias que hayan aplicado sanciones a los trabajadores que revisten el carácter de representante sindical deberán ajustar su proceder a la Ley 23.551 y dejar sin efecto las sanciones aplicadas en forma irregular.
Ante la solicitud de la ASOCIACION BANCARIA, respecto del conflicto con la Cámara ABAPRA, SE ACUERDA que antes del 18 de octubre de 2010 deberá estar resuelto el tema de los salarios básicos inicial y conformado inicial. En caso de no lograrse el acuerdo en dicho plazo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MANIFIESTA que resolverá la cuestión planteada, teniendo en cuenta la posición de las partes y los antecedentes existentes.
Seguidamente LAS PARTES, dejan constancia que se han reincorporado los trabajadores pertenecientes a los Bancos: Francés, Macro y Galicia.
Asimismo la ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que en relación con las reincorporaciones pendientes de los Bancos: Hipotecario; City Bank; Standard Bank, Superville; Itau, HBSC; Provincia de Buenos Aires y Provincia de Córdoba, se fijen las audiencias respectivas a fin de resolver la cuestión en forma definitiva.
1 LAS PARTES ratifican que en relación con la situación de los Call Center, cumplirán los acuerdos suscriptos el 26/11/09, 01/12/09, 07/12/09 y 17/03/10 y el sector empleador procederá a aplicar el CCT N 18/75 a los trabajadores mencionados en dicha acta, de conformidad con los plazos allí establecidos.
Para los casos que deban tener un tratamiento especial, el MTE y SS designará un funcionario que juntamente con la Comisión formada por las partes, en la citada acta, definirá los puntos pendientes o en controversia.
2 En relación con el reclamo formulado por la Asociación Bancaria, referido a la insuficiente liquidación de los adicionales de convenio, correspondientes al artículo 24 y al artículo 12 título III
referencistas comerciales, el SECTOR EMPLEADOR se compromete a dar curso a la resolución del reclamo en el mes de octubre de 2010.
3 Dado que el acuerdo salarial vigente para el corriente año, vence el 31/12/2010, LAS PARTES ACUERDAN que iniciarán las discusiones para fijar la pauta salarial 2011 a partir del 6 de diciembre de 2010.
4 La ASOCIACION BANCARIA, en virtud de los acuerdos arribados, levanta las medidas de acción directa decretadas y se compromete a garantizar la paz social.
5 Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.
6 AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.040

71

Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del 7 de octubre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION
BANCARIA SEB, lo hacen los señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Nacional Adjunto, Andrés CASTILLO en su doble representación; Sec. General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Rosa SORSABURU Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Walter Osvaldo REY Secretario Nacional de Organización, y Adrián MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Secc. Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y, por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace, el señor Jorge ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos.
Iniciada la audiencia, esta autoridad de aplicación manifiesta que, respecto al régimen horario en la actividad bancaria, se adjunta Resolución de la Secretaría de Trabajo donde se expide sobre el horario de trabajo y de atención al público.
Ante el reclamo formulado por la ASOCIACION BANCARIA SEB, por las diferentes interpretaciones en la liquidación de los adicionales previstos en el artículo 24 y en artículo 12 título III, referencista comercial del C.C.T. 18/75, el SECTOR EMPLEADOR se compromete a abonar en concepto de compensación y sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno; la suma única y remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS $ 2.100.-, en un solo pago con vencimiento el 28
de octubre de 2010.
Dicha suma no será absorbible por ningún concepto y ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada.
La ASOCIACION BANCARIA acepta la suma ofrecida por los conceptos mencionados.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 13 de octubre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION BANCARIA Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA, José María MOLINARI y Gabriel BOSI, asesorados por el Dr. Francisco ROJAS; y por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA María del Carmen BERNINI, María Nélida BUEZAS y Carlos RIOS.
Iniciada la audiencia y de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del acuerdo suscripto por las partes y ante el reclamo de la ASOCIACION BANCARIA por las diferentes interpretaciones en la liquidación de los adicionales previstos en los artículos 24 y 12 título III del C.C.T.
18/75, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se compromete a abonar en concepto de compensación y sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno; la suma única y remunerativa de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS $ 1.800.-, en un solo pago con vencimiento el 25 de octubre de 2010.
Dicha suma no será absorbible por ningún concepto y ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada.
La ASOCIACION BANCARIA acepta la suma ofrecida por los conceptos mencionados.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 13 de octubre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION BANCARIA Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA, José María MOLINARI y Gabriel BOSI, asesorados por el Dr. Francisco ROJAS; y por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA María del Carmen BERNINI, María Nélida BUEZAS y Carlos RIOS.
Iniciada la audiencia esta AUTORIDAD DE APLICACION pone en conocimiento del B.C.R.A. la Resolución 1459 dictada por la Secretaría de Trabajo en el 28.9.2010 donde requiere a las Cámaras del sector bancario un detalle de los horarios de trabajo y de atención al público.
Ante la solicitud de la ASOCIACION BANCARIA, SE ACUERDA que antes del 18 de octubre del 2010 deberá estar resuelto el tema de los salarios básicos inicial y conformado inicial. En caso de no lograrse el acuerdo en dicho plazo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL MANIFIESTA que resolverá la cuestión planteada, teniendo en cuenta la posición de las partes y los antecedentes existentes.
1 En relación con el reclamo formulado por la Asociación Bancaria, referido a la insuficiente liquidación de los adicionales de convenio, correspondientes a los artículos 24 y 12 título III del C.C.T. 18/75, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se compromete a dar curso a la resolución del reclamo en el mes de octubre de 2010.
2 Dado que el acuerdo salarial vigente para el corriente año, vence el 31/12/2010, LAS PARTES ACUERDAN que iniciarán las discusiones para fijar la pauta salarial 2011 a partir del 6 de diciembre de 2010.
3 La ASOCIACION BANCARIA, en virtud de los acuerdos arribados se compromete a garantizar la paz social.
4 AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/12/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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