Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de noviembre de 2010

Que, en ese contexto, la firma SUPER S A SOC URUGUAYENSE DE PRODUCTORES
DE ENTRE RIOS SOC ANON, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 3050481998-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº017021272000000003239-3, de la Localidad de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, solicita compensación por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante el mes de junio de 2010.
Que el Area de Compensaciones Avícolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

9

BOLETIN OFICIAL Nº 32.019
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma SUPER S A SOC URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RIOS SOC ANON, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-50481998-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº017021272000000003239-3, de la Localidad de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, la que asciende a la suma total de PESOS
UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
$1.828.009,39, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $1.828.009,39.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

EXP S01:0333548/2010
NRO.

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

1

EXP-S01:0265203/2010

SUPER S A SOC URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RIOS SOC ANON

CUIT

CBU

LOCALIDAD

PROVINCIA

06-2010

30504819988

0170212720000000032393

URUGUAY

ENTRE RIOS

1828009,39

TOTAL

1828009,39

% 9 %

% 9 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 4633/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 20/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0331640/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados de trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009, 1618 de fecha 9 de junio de 2010 y 3757 de fecha 23 de septiembre de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº9/07 Y
su complementaria Nº40/07 antes citadas, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno.
Que por la mencionada Resolución Nº746/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 30-59753238-1, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº191034065503400130814-6, de la Localidad de Capital/Las Colonias, Provincia de Santa Fe, solicita compensación por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante el mes de junio de 2010.
Que el Area de Compensaciones Avícolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO PECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma SANCHEZ Y SANCHEZ
S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-59753238-1, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº191034065503400130814-6, de la Localidad de Capital/Las Colonias, Provincia de Santa Fe, la que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $991.934,37, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
$991.934,37.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
EXP S01:0331640/2010
NRO.

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

CUIT

CBU

LOCALIDAD

PROVINCIA

06-2010

1

EXP-S01:0273832/2010

SANCHEZ Y SANCHEZ S R L

30597532381

191034065503400130814-6

CAPITAL/
LAS COLONIAS

SANTA FE

991934,37

TOTAL

991934,37

% 9 %

% 9 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 4666/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0280934/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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