Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de noviembre de 2010

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2953

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº2952

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION
ARANCELARIA
NCM
9209.92.00

12

BOLETIN OFICIAL Nº 32.019

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR
FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE
ORIGEN

Clavijeros, para instrumentos musicales de la partida 92.02.

10,80

kilogramo
GR4

POSICION
ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR
FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE
ORIGEN

3907.60.00

Poli tereftalato de etileno en gránulos.

1,30

kilogramo
GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2953
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2952
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

316 INDONESIA

308 COREA DEMOCRÁTICA

326 MALASIA

GRUPO 4

316 INDONESIA

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTÁN

308 COREA DEMOCRÁTICA

326 MALASIA

310 CHINA

333 SINGAPUR

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTÁN

312 FILIPINAS

313 TAIWÁN

310 CHINA

333 SINGAPUR

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

312 FILIPINAS

313 TAIWÁN

315 INDIA

337 VIETNAM

341 HONG KONG

335 THAILANDIA

315 INDIA

337 VIETNAM

% 12 %

% 12 %
% 12 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2952
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº13707-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías, de esta resolución general.
Art. 2º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

% 12 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2951
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº13707-70-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías, de esta resolución general.
Art. 2º Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3º Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.3º Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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