Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de octubre de 2010

Primera Sección
1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 24-07-09 en forma completa o abreviada.
1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de Las Empresas que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la ley 23.660 conf. art. 19 inc. a, ley cit., el cual previa retención en el caso de los trabajadores se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad de ASIMRA abierta en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga Nº018, bajo el número 64005/37, y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee la referida obra social. Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo alguno modificar ni alterar la naturaleza no remuneratoria ni contributiva a ningún efecto de la gratificación extraordinaria aquí convenida.
1.4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
1.5. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia:
a Todas las entregas dinerarias o mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remuneratorio o no remuneratorio, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento bajo las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
ii Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
iii Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los ingresos a recibir por cualquier concepto por los trabajadores.
1.6. El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado, lo que incluye a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y asimismo a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009.
2. Vigencia:
Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos pactadas por Las Partes en el punto 1 del acuerdo de fecha 25 de julio de 2008, y cuyos valores se indican en el Anexo l del mismo.
3. Futuras negociaciones y paz social:
Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito y zona de aplicación definidos en el punto 3º del convenio suscripto en estas actuaciones en fecha 28/12/05, con posterioridad al 1º de julio de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se estima en treinta 30 días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Las Partes acuerdan no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido de dicha negociación. En tal sentido, La Representación Sindical se obliga a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asociación Sindical de primer grado y la empleadora ratifican el Acuerdo traído a consideración, tal como surge del Acta obrante a fojas 250, mientras que la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Fe.N.T.O.S. cumplimenta la ratificación del mismo mediante Acta agregada a fojas 281 de las presentes actuaciones.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, se dará intervención a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo Colectivo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 3.166/10 agregado al principal Nº 921/06 como foja 267, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR por la parte gremial y el MUNICIPIO DE RIO
GRANDE por la parte empleadora, ratificado a fojas 281 de autos por la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Fe.N.T.O.S..
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fajas 2 del Expediente Nº3166/10 agregado al principal como fojas 267.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, remítase las actuaciones a la DELEGACION TERRITORIAL TIERRA DEL FUEGO a los fines de constituir, sin dilaciones, la Comisión Negociadora pertinente, conforme lo oportunamente ordenado a fojas 278 de las presentes actuaciones.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Disposición las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº921/06

4. Homologación:
Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante.

% 71 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº348/2010
Registro Nº962/2010
Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº 921/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº3.166/10 agregado al principal Nº921/06 como fojas 267, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR por la parte gremial y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen sustancialmente la creación del ítem salarial denominado presentismo y reorganizan la forma de liquidar los salarios para los trabajadores en general y para el personal que preste servicios en guardias rotativas en particular, que se desempeñan en la Dirección de Servicios Sanitarios del MUNICIPIO DE RIO GRANDE.
Que sin perjuicio de la composición de la Comisión Negociadora constituida en autos, en la que ha intervenido la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, cabe señalar que la aplicación del instrumento que por medio de la presente se homologa, se circunscribe al ámbito personal de la empleadora signataria.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en el artículo CUARTO del acuerdo sub examine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

71

Buenos Aires, 19 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 348/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 3166/10, agregado como fojas 267 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 962/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, entre el Sr. NESTOR RAUL TOLEDO DNI
Nº 10,535,773. Paritario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION
SUR, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Luisa Rosso 728 de esta ciudad, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE FINANZAS, CP PAULINO ROSSI DNI Nº26.563,502, Ad-Referendum del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio legal en la calle Elcano 203 de esta Ciudad, convienen lo siguiente:
PRIMERO: ESTABLECER que, a partir del 01 de Noviembre de 2009 se deja sin efecto la liquidación del concepto HOS016 - Increm.Remun.No Bonif.Dcto 399 erradicándose consecuentemente el mismo, el cual será sumado como porcentual por un monto del 30% treinta por ciento al concepto HOS017 - Increm.Remun.No Bonif.Dcto 216 resultando la sumatoria total en un porcentaje del 71%
setenta y un por ciento a aplicar sobre la remuneración bruta sujeta a aportes menos el Concepto HOS017 del mes anterior al de la liquidación que corresponda.
SEGUNDO: CREAR el Concepto HOS450 Presentismo Obras Sanitarias - compuesto por un porcentual del 15% a calcular sobre el total de la remuneración bruta sujeta a aportes menos el Concepto HOS017. Dicho concepto lo percibirán los agentes comprendidos entre las categoría 10 a 20, que no revistan como Personal de Conducción y que realicen tareas administrativas descontándose los días en que el agente se ausente por causas injustificadas.
TERCERO: ESTABLECER la vigencia de las Guardias Rotativas de Tres Turnos por Diagrama las que serán liquidadas como Concepto HOS138 determinado sobre los Conceptos HOS101+
HOS102+HOS105+HOS106+HOS108+HOS113+HOS115+HOS116+HOS117+HOS131+HOS132+
HOS133+HOS136+HOS137+HOS1436%+HOS141+HOS142 por los siguientes porcentuales:
Guardias Rotativas de Tres Turnos con un porcentual del 3.60% tres con sesenta por ciento. Las Guardias Rotativas de Dos Turnos seguirán siendo liquidadas con un porcentual del 1.80% uno con ochenta por ciento. A los fines de la liquidación, la Dirección de Obras Sanitarias deberá informar a la Dirección de Haberes que personal realiza Guardias de Dos Turnos y Tres Turnos, respectivamente.
CUARTO: Frente a cualquier discrepancia ante la ejecución de la presente acta acuerdo, las partes se someten a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del la Provincia de Tierra del Fuego, Distrito Judicial Norte, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
QUINTO: En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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