Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2010
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la COORDINACION DE CEREMONIAL
resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, a partir del 26
de julio de 2010 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº54 del 13 de enero de 2010, por el cual se designó con carácter transitorio como Coordinadora de Ceremonial de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA a la Doctora María Luisa PERUSO DNI
Nº6.026.863 Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del 26 de julio de 2010.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Nilda Garré.
% 7 %

% 7 %

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1544/2010
Dase por prorrogada la designación del Director de Análisis y Evaluación Institucional.

Bs. As., 21/10/2010
VISTO los Decretos Nº491 del 12 de marzo de 2002, Nº1487 del 19 de octubre de 2009, Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que mediante el dictado del Decreto Nº1487/09 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles al Ingeniero Daniel Alberto ALUNNI en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, Director de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE ANALISIS Y EVALUACION INSTITUCIONAL resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, a partir del 12 de julio de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº1487 del 19 de octubre de 2009, por el cual se designó con carácter transitorio como Director de Análisis y Evaluación Institucional del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Daniel Alberto ALUNNI DNI Nº8.515.617
Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del 12 de julio de 2010.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Nilda Garré.
% 7 %

% 7 %

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1542/2010
Dase por prorrogada la designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

del 23 de noviembre de 2009, la Resolución ex S.S.G.P. Nº2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
LEYES

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1811/09 se prorrogó la designación, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, del funcionario de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Contador Juan Arturo SIEGENTHALER.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº648/04 y la Resolución S.G. Nº56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por el artículo 1º de la Resolución ex S.S.G.P. Nº2/02 se ratificó el nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del Contador Juan Arturo SIEGENTHALER.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase, a partir del 23 de septiembre de 2010, y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, en el cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Dto.
N 2098/08, de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1928/04 y prorrogada por el Decreto Nº 1811/09, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, al Contador Juan Arturo SIEGENTHALER D.N.I.
Nº23.494.681.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 23 de septiembre de 2010.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Bs. As., 21/10/2010
VISTO los Decretos Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº491 del 12 de marzo de 2002, Nº648 del 26 de mayo de 2004 y Nº1811

7

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Aníbal F. Randazzo.
% 7 %

MEDIO AMBIENTE
Ley 26.639
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Sancionada: Septiembre 30 de 2010.
Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS
PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES
Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL
ARTICULO 1º Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.
Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 3º Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial.
Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
ARTICULO 6º Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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