Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de octubre de 2010

tiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 22/23 y 40/43 del Expediente Nº1.381.077/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº493/07 y Nº523/07.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.015

Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta. Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

Expediente Nº1.381.077/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1276/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 y 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1269/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.381.077/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 12.30 horas, comparecen en et MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante mí, Luis Bermudez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2; por la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA CAEM, su Apoderado Dr. Leonardo RACAUCHI y sus letrados patrocinantes Patricio QUINN; Cesar Gustavo FERRANTE, María Teresa ALONSO PARDO y Gustavo GALLO; por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PCIA.
DE BUENOS AIRES; ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES Y
ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, lo hace la doctora María Cristina DEVOTO BORRELLI, en su calidad de apoderada de las entidades empresariales antes aludidas, por la empresa NAI INTERNACIONAL II INC SUC. ARGENTINA, lo hace el Dr. Luis Domingo ZUCCOLO, en su calidad de apoderado por una parte y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUTEP, lo hacen los señores Miguel Angel PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, Juan José CARDOSO, en calidad de Secretario Administrativo, los Sres. Noelia BASUALDO, Miguel CARDOSO, Rene Eduardo BAZAN y Maira BARRERA, todos en calidad de Delegados de Establecimiento, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, todos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se traduce en las cláusulas que a continuación se detallan:
a La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT N 493/07
y Nº523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del quince por ciento 15% mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, inclusive. Dicho adicional no remuneratorio del quince por ciento 15% se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 1º cuota SAC 2010.
b A partir del 1º de agosto de 2010 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº493/07 y 523/07 respectivamente para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 15%.
c La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT 493/07 y Nº523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento 5% mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010 inclusive, excluyendo la incidencia del incremento salarial referido en el punto b precedente.
d A partir del 1º de octubre de 2010 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº493/07 y 523/07 para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 5% adicional.
e La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº493/07 y Nº523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento 5% mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 inclusive, excluyendo la incidencia del incremento salarial referido en los puntos b y d precedentes. Dicho adicional no remuneratorio del cinco por ciento 5% se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 2º cuota SAC 2010.

ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-10-10
Categorías Groom Oficial de servicio Oficial de ventas y Producción Oficial Técnico Oficial Calificado Promedio
zona 1
2.069,77
2.849,32
2 871,97
3.102,62
3.282,25
2.835,19

Incremento 1,20

zona 2
2.000,38
2.612,33
2.584,78
2.825,02
2.953,62
2.595,22

zona 3
2.000,38
2.435,96
2.584,78
2.792,36
2.953,62
2.553,42

zona 4
2.000,38
2.653,67
2.441,17
2.637,23
2.788,28
2.504,15

zona 6
2.000,38
2.350,55
2.370,44
2.326,97
2.708,68
2,351,40

Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría
Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.
ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.
ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.
ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.
ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-1-11
Categorías Groom Oficial de servicio Oficial de ventas y Producción Oficial Técnico Oficial Calificado Promedio
zona 1
2.156,01
2.968,04
2.991,64
3.231,90
3.419,01
2.953,32

Incremento 1,250
zona 2
2.083,73
2.721,18
2.692,48
2.942,73
3.076,69
2.703,36

zona 3
2.083,73
2.537,46
2.692,48
2.908,71
3.076,69
2.659,81

zona 4
2.083,73
2.764,24
2.542.89
2.747,11
2.904,46
2.608,49

zona 6
2.083,73
2.448,49
2.469,21
2.423,93
2.821,54
2.449,381

Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría.

Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.
ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.

f A partir del 1º de enero de 2011 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº493/07 y 523/07 para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 5% adicional.

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.

g Los aportes y contribuciones previstos en los CCT 493/07 y 523/07 aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en los puntos a, c y e del presente.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.

h Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 12 de agosto y del 1º de octubre de 2010 y del 12 de enero de 2011 dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.
i Todo lo convenido en el presente Acuerdo resultará de aplicación a partir de las fechas que en cada caso se indican, independientemente de la fecha de su homologación.
Siendo las 13.45hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mi funcionario que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-8-10
Categorías Groom Oficial de servicio Oficial de ventas y Producción Oficial Técnico Oficial Calificado Promedio
zona 1
1.983,53
2.730,59
2.752,31
2.973,35
3.145,49
2.717,05

zona 2
1.917,03
2.503,48
2.477,08
2.707,31
2.830,55
2.487,09

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza. La Pampa.
ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.
ANEXO I

Incremento 1,51
zona 3
1.917,03
2.334,47
2.477,08
2.676,02
2.830,55
2.447,03

zona 4
1.917,03
2.543,10
2.339,46
2.527,34
2.672,11
2.399,81

Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría.

zona 6
1.917,03
2.252,61
2.271,68
2.230,01
2.595,81
2.253,43

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE CINEMATOGRAFIA Nº493/07

ZONA

CIUDAD Autónoma DE
BUENOS AIRES -

CATEGORIAS

ADMINISTRADOR
BOLETERO
ACOMODADOR
ADMINISTRATIVO
MAESTRANZA

MARZO
2009

ABRILMAYOJUNIOJULIO 2010

Básico
Básico
2.717,00
2.268,00
1.750,00
1.724,00
1.716,00

2.717,00
2.268,00
1.750,00
1.724,00
1.716,00

No Remuner.
408,00
340,00
262,00
259,00
257,00

AGOSTO SEPTIEMBRE
2010
Básico 3.125,00
2.608,00
2.012,00
1.983,00
1.973,00

No Remuner.
136,00
113,00
88,00
86,00
86,00

OCTUBRE
- NOVIEMBRE DICIEMBRE
2010
Básico 3.261,00
2.721,00
2.100,00
2.069,00
2.059,00

No Remuner.
136,00
113,00
88,00
86,00
86,00

ENERO
2011

Básico 3.397,00
2.834,00
2.188,00
2.155,00
2.145,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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