Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 26 de octubre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.015

48

Tercero: esta suma acordada, se imputará en la liquidación correspondiente al mes de Febrero de 2010. La misma incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz ACTA ACUERDO FEB 2010. Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado segundo.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06.

Cuarto: al personal que desempeña tareas en la modalidad de tiempo parcial, le será liquidada en igualdad de condiciones a las establecidas anteriormente, su valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº1.111.845/05

Quinto: al personal encuadrado en el Convenio específico de la actividad de Call Center, se le liquidará en igualdad de condiciones a las establecidas en el presente, la suma de pesos ochocientos $800.
Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 48 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1268/2010
Registro Nº1276/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº1.111.845/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES, obrante a fojas 394/397, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06, con vigencia a partir del 1 de Junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, convienen prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas oportunamente pactadas entre las mismas partes, mediante el Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1060 del 28 de diciembre de 2006.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1268/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 394/397 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1276/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1111845/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días de agosto de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Asesores de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Mercedes M. Gadea, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FEMPINRA los Sres. José GIANCASPRO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Daniel ARISMENDI, Marcelo LOPEZ, Ariel PUCCIO, Daniel LEWICKI, Daniel AMARANTE, José DUCKART, José CORREA, Juan MAIDANA, Daniel PAVON, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Osvaldo CAMARDELLI, Ricardo RAIMOND, Víctor Raúl HUERTA, Ramón MERELES, Carlos PONCE, Rafael VAZQUEZ Carlos RODRIGUEZ, Sandro NAVARRO, Sergio WAGNER, Miguel FERREYRA, Pablo OLICINO, Mario HOUDIN, Daniel SILVA, Luis REBOLLO, Claudio CALVO, Oscar LEDESMA, Carlos NICOLINI, Emanuel LOPEZ, Gabriel ARRUA, Edgardo TORRES, Dario BALLESTEROS, Andrés COUTO, Gabriel MARCOMINI, Adrián MORANDO, Guillermo LARROQUE, Humberto MARTINEZ, Jorge CANTERO, Oscar FERREIRA, Gabriel SALVA, Dante PARREÑO, Luis SANABRIA, Rodolfo GALEANO, Alberto VELIZ, Ricardo VIOLA, Marcelo MACIEL, Roque PUCHETA, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MACHUCA y Sergio HEIT, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio PEREZ y por la otra en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES los Sres. Ximena HORCADA, Alejandro LIEVE Gustavo FERREYRA, Patricio UNTERSANDER y Alejandro BOGGIANO, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, apoderado.
Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad desarrollada por el sector involucrado en el presente, considerando que pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta conforme la siguiente fórmula:
1 La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2010, una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento 20% de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo del 2010, la cual tendrá vigencia hasta el 30/4/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1
de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.
2 A partir del 1 de septiembre de 2010, se incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2010, en un seis por ciento 6%, la cual tendrá vigencia hasta el 30/04/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1
de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.
3 Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio art. 6º, ley 24.241, de pesos un mil doscientos cincuenta $1.250.- a ser abonada, en el mes de enero de 2011, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal que perciba 30 treinta o más jornales en el último trimestre del 2010. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
4 Establecer, para las fechas que se indican junio 2010, septiembre 2010 y mayo de 2011, el Ingreso Mínimo Global de Referencia art. 38 CCT 441/06, el cual estará constituido de la siguiente forma:
A Junio 2010
a $165,32 en concepto de jornal básico b $27,44 en concepto de asignación no remunerativa c $28,70 en concepto de Premio a la Producción d $4,76 en concepto de asignación no remunerativa
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

e $5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.
B Septiembre 2010

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE
BUENOS AIRES, obrante a fojas 394/397 del Expediente Nº1.111.845/05, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

a $165,32 en concepto de jornal básico
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 394/397 del Expediente Nº1.111.845/05.

d $6,19 en concepto de asignación no remunerativa
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

b $35,67 en concepto de asignación no remunerativa c $28,70 en concepto de Premio a la Producción
e $5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.
C Mayo 2011
a $208,30 en concepto de jornal básico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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