Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de octubre de 2010

Primera Sección
Que por el Decreto Nº1199/04 se crea el Suplemento de Movilidad, incrementando el 10%
del haber mínimo con tope de $1.000 a partir del 01/09/04, estableciéndose, asimismo, nuevos montos y escalas para la asignación por hijo. Más tarde el Decreto Nº748/05 fijó el monto del haber mínimo en $350 a partir del 01/07/05.
Que el Decreto Nº1273/05 crea un Subsidio Complementario de $40 a partir del 01/09/05
con tope de $390 y un Subsidio Complementario Honorífico para los VGM en $120 a partir del 01/09/05.
Que, luego el Decreto Nº 764/06 incrementa 11% los haberes previsionales a partir del 01/06/10, estableciendo el haber mínimo en $470 a partir de la misma fecha y el haber máximo con un incremento del 11%; el Decreto Nº1346/07 incrementa 12,50% los haberes previsionales a partir del 01/09/07, establece el haber mínimo en $596,20 y el máximo con un incremento del 12.50%; y el Decreto Nº279/08 incrementa los haberes previsionales en un 7,50% a partir del 01/03/08 y en un 7,50% a partir del 01/06/08 estableciendo el monto del haber mínimo en $655 y $690 en idénticas fechas y el haber máximo en el mismo porcentaje a partir de las mismas fechas.
Que el Decreto Nº2300/08 otorga una suma fija por única vez de $200 a cobrarse en el mes de diciembre y el Decreto Nº1879/09 otorga un subsidio extraordinario por única vez escalonado de acuerdo al monto del haber, desde $200 a $350, otorgando un subsidio de $150 para las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y a los VGM, a abonarse en el mes de diciembre.
Que lo manifestado en los considerandos precedentes se refleja en el siguiente cuadro:

Que, asimismo, a través del artículo 45 de la Ley Nº26.198 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2007, se determinó para dicho ejercicio una movilidad del TRECE
POR CIENTO 13% a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Que fue, como vimos, con la oposición que dijimos, en este gobierno también se gestionó y promulgó la Ley Nº26.417 mediante la cual se estableció la movilidad de las prestaciones dictándose al respecto las Resoluciones de la ANSES, que incrementaron los haberes previsionales, Nros. 135/09 11.69% para el mes de marzo; 65/09 7.34% para el mes de septiembre; 130/10 8.21% para el mes de marzo y 651/10 16.90% para el mes de septiembre.
Que de lo expuesto se desprende que se ha incrementado el haber previsional mínimo desde el año 2003, en el orden del QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 598%.
Que dichos incrementos fueron posibles debido al ordenamiento de las cuentas públicas lo que permitió la aplicación de la mentada Ley de Movilidad Previsional actualizando los aludidos haberes dos veces al año a través de un índice dependiente de variables objetivas de la economía.
Que dicho orden permitió además incrementar los valores de las Asignaciones Familiares alcanzando en la actualidad el valor general por hijo la suma de DOSCIENTOS VEINTE
PESOS $220.
Que además esta administración de las cuentas públicas ha permitido al Gobierno nacional concretar un plan de inclusión jubilatoria que permitió a través de una moratoria, llevar la cantidad de adultos mayores abarcados por el sistema previsional del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO 52% a, aproximadamente, NOVENTA POR
CIENTO 90%.
Que dicha inclusión permitió a más de la mitad de los adultos mayores que no percibían ningún ingreso previsional, poder percibirlo y también poseer una cobertura de obra social a través del PAMI, logrando así que la Argentina tenga actualmente una de las mayores tasas de inclusión de adultos mayores de América Latina.
Que en ese orden, cobra importancia central la decisión de la unificación de los Sistemas de Jubilación imperantes en la década de los 90 Sistema de Reparto y de Capitalización,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.008

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en un solo Sistema de Reparto permitiendo de este modo el manejo integral de los fondos de la ANSES y la generación de rentabilidad.
Que la creación del SIPA y el traspaso de la administración de los fondos del sistema previsional desde las AFJP a la ANSES significó una mejora sustancial en dos ámbitos diversos: por un lado el fortalecimiento de la recaudación y por el otro la mejor custodia de los recursos con la creación del Fondo de Sustentabilidad respectivo que permite mejorar la performance de las inversiones productivas a que esos fondos que garantizan la sustentabilidad del sistema aporten al crecimiento nacional.
Que esa decisión de unificar los Sistemas y la administración integral de los fondos de la ANSES permitió al Gobierno Nacional tomar otra decisión: la trascendente creación de la ASIGNACION BASICA UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL que puso en igualdad de derechos a los hijos de trabajadores del sector informal y desempleados respecto al sector formal, dando cobertura a 3.500.000 niños, tomando la decisión que dicha asignación sea abonada por la mencionada Administración, ello por cuanto la misma abona el salario familiar de los trabajadores en blanco.
Que, además, de las estadísticas surge que lo ejecutado en Prestaciones Previsionales en el año 2003 era de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES
$13.426.000.000 mientras que dicho monto de acuerdo a la proyección para el año 2010
asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES $ 86.943.000.000 resultando un sustancial incremento del orden del SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR CIENTO 648% en su ejecución a valores corrientes.

Que, en consecuencia, lo ejecutado en prestaciones previsionales representa el TRES
COMA SEIS POR CIENTO 3,6% del Producto Bruto Interno en el año 2003, alcanzando el CINCO COMA OCHO POR CIENTO 5,8% en el año 2009, proyectándose idéntico porcentaje para el año 2010; constituyendo un incremento altamente significativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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