Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de octubre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.001

Expediente Nº106.167/05
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 340 y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.379.799/10, agregado como fojas 352 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/10.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

58

SUELDO BASICO MENSUAL C/ vigencia a partir del 1/9/2009 hasta el 31/12/2009. $ 1.350,00
SBM POR NIVEL
NIVEL E
E -1
E-2

INDICE

VALOR

3,85
4,45
5,25

5197,50
6007,50
7087,50

SUELDO BASICO MENSUAL C/ Vigencia a partir de 1/1/2010
hasta el 31/7/2010. $1500,00

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nº962/08 E
En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los QUINCE días del mes de enero del año 2010 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES S.P.O.S.M., Inscripción Gremial Nº1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el SR. ADRIAN R. BERNAL, en su carácter de SECRETARIO
GENERAL, el SR. JUAN EDUARDO ZANIVAN, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, el SR.
HUGO GIMENEZ como SECRETARIO DE ORGANIZACION y los SRES. RAUL ALBERTO BAEZ Y
HERIBERTO BOGADO, en su carácter de DELEGADOS DE PERSONAL de la CEEL y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS FeNTOS, Personería Gremial Nº580 con domicilio en la calle Pasco Nº582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su SECRETARIO GENERAL, SR. RUBEN HECTOR PEREYRA, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EL DORADO LIMITADA
en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en Avda. San Martín Nº1403/09, de esta Ciudad de Eldorado, Misiones, representada en este acto por los SRES. DANIEL A. DOS SANTOS, CARLOS ALBERTO GREVE Y HUGO LUIS BUEMO, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, respectivamente, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin modificar el salario básico mensual inicial acordado por convenio de fecha 10/09/2008 y homologado por Resolución 427/09; todo bajo el ámbito del CCT Nº962/08.
ANTECEDENTES: El Sindicato con fecha 3 de septiembre de 2009, envió una nota dirigida al Consejo de Administración a los efectos de definir una mejora salarial para el período 2009, en razón de lo dispuesto en el Art. 7 del CCT Nº962/08 E y conforme a la cláusula tercera del acuerdo registrado bajo el Nº325/09; decisión tomada en el ámbito de la COPAR. Dicha misiva no tuvo respuesta alguna; sin embargo la COOPERATIVA de forma unilateral incrementó el valor del salario básico inicial Nivel Z, previsto en el acuerdo de fecha 10/9/2009, en la suma de pesos cincuenta $50 ascendiendo a pesos $ 1.350 a partir del mes de septiembre de 2009. No obstante la suma incrementada la misma no fue acordada con el sindicato, por ello la FENTOS por resolución conjunta con el Secretario General del S.P.O.S.M. solicita a la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo de Nación una audiencia a fin de revisar las condiciones económicas por el período mencionado.
No obstante la solicitud efectuadas las partes en forma directa decidieron arribar a un acuerdo en atención a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La PARTE SINDICAL acepta y ratifica la suma de pesos cincuenta $ 50 que la COOPERATIVA adicionó al SALARIO BASICO INICIAL NIVEL Z, a partir del mes de septiembre de 2009 y solo con vigencia hasta el mes de diciembre de 2009. De manera que durante el período mencionado el valor del Nivel Inicial Z previsto en el Art. 52 del convenio 962/08 E asciende a la suma de $ 1.350.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de forma conjunta acuerdan elevar el valor del SALARIO
BASICO INICIAL NIVEL Z, previsto en el Art. 52 del CCT Nº 962/08 E a pesos mil quinientos $ 1.500 a partir del mes de enero de 2010 y con vigencia hasta agosto de 2010. En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el Art. Mencionado será determinado conforme a los Números índices coeficientes a aplicar sobre el Nivel Z.
CLAUSULA TERCERA: Atento a lo acordado en el presente y en el marco del expediente 106.167/05, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de conformidad con lo acordado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.

SBM POR NIVEL

INDICE

VALOR

NIVEL INICIAL Z

1,00

1500,00

NIVEL A

1,05

1575,00

A-1

1,10

1650,00

A-2

1,15

1725,00

A-3

1,20

1800,00

A-4

1,25

1875,00

NIVEL B

1,30

1950,00

B -1

1,35

2025,00

B-2

1,40

2100,00

B-3

1,45

2175,00

B-4

1,57

2355,00

NIVEL C

1,69

2535,00

C-1

1,81

2715,00

C-2

1,93

2895,00

C-3

2,05

3075,00

C-4

2,25

3375,00

NIVEL D

2,45

3675,00

D -1

2,65

3975,00

D-2

2,85

4275,00

D-3

3,05

4575,00

D-4

3,30

4950,00

NIVEL E

3,85

5775,00

E -1

4,45

6675,00

E-2

5,25

7875,00

% 58 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº950/2010
Registro Nº985/2010

Bs. As., 21/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
SUELDO BASICO MENSUAL C/ vigencia a partir del 1/9/2009 hasta el 31/12/2009. $ 1.350,00

CONSIDERANDO:

SBM POR NIVEL

INDICE

VALOR

NIVEL INICIAL Z

1,00

1350,00

NIVEL A
A -1
A-2
A-3
A-4

1,05
1,10
1,15
1,20
1,25

1417,50
1485,00
1552,50
1620,00
1687,50

NIVEL B
B -1
B-2
B-3
B-4

1,30
1,35
1,40
1,45
1,57

1755,00
1822,50
1890,00
1957,50
2119,50

NIVEL C
C -1
C-2
C-3
C-4

1,69
1,81
1,93
2,05
2,25

2281,50
2443,50
2605,50
2767,50
3037,50

NIVEL D
D -1
D-2
D-3
D-4

2,45
2,65
2,85
3,05
3,30

3307,50
3577,50
3847,50
4117,50
4455,00

Que a fojas 249/250 del Expediente Nº1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº431/05.
Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia la misma será desde el 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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