Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de setiembre de 2010
ción Regional La Plata, a los agentes Luciano ALCALDE D.N.I. Nº 22.211.404 - Legajo Nº 39.338/89, Adrián Mario ALVAREZ D.N.I.
Nº22.870.434 - Legajo Nº39.354/69, Federico Arturo BELLONE D.N.I. Nº29.558.020 - Legajo Nº 41.145/61, Daniel Osvaldo BORGATELLO
D.N.I. Nº18.094.582 - Legajo Nº37.129/47, Natalia BRAVO ALMONACID D.N.I. Nº27.122.362
Legajo Nº 40.692/21, Mario Eduardo CANO
MARTINEZ D.N.I. Nº 17.225.322 - Legajo Nº 40.551/65, Silvina Edith FARINA D.N.I.
Nº 21.878.007 - Legajo Nº 40.568/58, Silvia Beatriz GESTARI D.N.I. Nº 17.799.445 - Legajo Nº 33.588/96, Elsa Esther LARRAMENDY
D.N.I. Nº 11.803.760 - Legajo Nº 25.521/68 y Silvia Isabel TANQUIAS D.N.I. Nº 13.954.090 Legajo Nº33.941/13.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Angel R. Toninelli.
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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 694/2010
Procedimiento para la registración inicial de los motovehículos. Modifícase la Disposición Nº73/10.
Bs. As., 14/9/2010
VISTO la Disposición D.N. Nº73 del 2 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se dispuso un régimen de excepción, de carácter temporario, tendiente a establecer las herramientas que permitieran regularizar la situación del parque motovehicular que no hubiera cumplido con el trámite de inscripción inicial.
Que a ese efecto, la normativa señalada resultó aplicable respecto de la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989, y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados hasta el 31
de diciembre de 2007.
Que en virtud de la emisión de la Disposición D.N. Nº 631/10, modificatoria de la norma citada, se extendió a partir del 1º de septiembre de 2010 el plazo de aplicación del régimen de regularización de los motovehículos dispuesto por esta última por el término de otros SEIS 6 meses.
Que en virtud de la experiencia obtenida, y la variedad de situaciones analizadas, resulta ostensible la necesidad de abarcar otros supuestos que no se encuentran comprendidos por el actual régimen de regularización registral, los que por su uso y cilindrada también revisten calidad de sustitutivos del transporte público.
Que, consecuentemente, se entiende oportuno extender las previsiones contenidas en la norma citada en el Visto hasta alcanzar a los motovehículos de hasta 250 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31
de diciembre del año 2000.
Que la limitación temporal obedece a que los vehículos excluidos involucrados presentan en su generalidad, en razón de su valor de mercado, un mayor índice de cumplimiento del trámite de inscripción inicial en los últimos años.
Que por otra parte, y habiendo desaparecido los motivos que importaron establecer distinciones en la cilindrada de los vehículos fabricados o ingresados al país con anterioridad al 22 de mayo de 1989, oportunidad en que los motovehículos adquirieron el carácter de bienes registrales, resulta conveniente otorgar a todos los vehículos fabricados o
importados con anterioridad a esa fecha la posibilidad de ingresar al sistema registral.
Que en razón de que los poseedores de estos vehículos carecen su mayoría de documentación que permita acreditar fehacientemente la fecha de fabricación o importación concreta, comprendiendo mes y día, resulta conveniente disponer que el límite temporal indicado en el considerando anterior se extienda hasta abarcar todo el año 1989.
Que sin perjuicio de otorgarse el beneficio de gozar de una flexibilización en los requisitos documentales, ello no importará la introducción de modificación alguna en las disposiciones contenidas en la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1525/09, modificatoria del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H Nº314
del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por conducto de la cual se concediera una reducción arancelaria aplicable respecto de los motovehículos de hasta 150 cm3
de cilindrada.
Que ello resulta pertinente en razón de la diferencia en los valores de los distintos motovehículos, siendo la finalidad que motiva la presente otorgar la posibilidad a quienes así lo manifiesten de perfeccionar la inscripción de sus vehículos no registrados.
Que, por otra parte, resulta oportuno introducir modificaciones en el texto del artículo 3º de la Disposición citada en el Visto, con el objeto de incorporar especificaciones referidas a la aplicación del sistema de consulta de Antecedentes de Motovehículos SCAM, así como respecto de la información de él obtenida.
Que en virtud de ello corresponde emitir el acto administrativo que establezca los requisitos que posibiliten la incorporación al sistema de regularización registral de estos vehículos.
Que analizados que fueran los requerimientos impuestos a partir de la sanción de la Disposición D.N. Nº 73/10 anteriormente citada, corresponde introducir las modificaciones necesarias tendientes a adecuarlos a las nuevas circunstancias.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2º, incisos a y c, del Decreto Nº335/88.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyese el texto de los artículos 1º, 2º y 3º de la Disposición D.N. Nº73/10
por los que seguidamente se indica:
ARTICULO 1º.- Durante la vigencia de la Resolución M.J.S y D.H. Nº1525/09, la inscripción inicial de los motovehículos de la cualquier cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el 31
de diciembre de 1989, de los motovehículos de hasta 250 cm3 fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2000, y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2007, se regirá por la presente.
ARTICULO 2º.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados en el artículo precedente, y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que, según el caso y con carácter general, prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor acreditación de identidad, personería, domicilio, etc. se deberá presentar:
1 Solicitud Tipo 05 Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada y firmada con arreglo a la normativa vigente.
De contar el peticionante con una Solicitud Tipo 01 Exclusiva para motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.990

2 Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la indicada en los incisos que siguen, en original y fotocopia:
a Si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción.
Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
b Si el motovehículo no hubiese sido patentado en jurisdicción municipal o provincial alguna, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre del año 1989 cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 250 cm 3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre del año 2000, o de motovehículos de hasta 150 cm 3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre del año 2007.

15

ARTICULO 3º.- El Registro Seccional interviniente recibirá la documentación presentada dando cumplimiento a lo dispuesto en Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1 y:
a Controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la página web de la Dirección Nacional a los efectos de consultar el Sistema de Consultas de Antecedentes de Motovehículos S.C.A.M., procediendo de conformidad con las instrucciones que en cada caso surjan de la pantalla, a fin de verificar la existencia o no de inscripciones anteriores de alguna de las partes del motovehículo, de denuncias policiales y de demás datos obrantes en la misma.
En caso de no verificarse inscripciones anteriores respecto del cuadro, se procederá a la impresión de los datos obrantes en la página web, se los agregará al Legajo B y se procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso b del presente artículo. Si de las constancias obrantes en la página consultada surgieren inscripciones u orden de secuestro anteriormente dictadas por parte de los organismos de seguridad en relación con el cuadro del motovehículo cuya inscripción se peticiona, el Registro deberá imprimir esa constancia, observar el trámite y elevar en consulta a esta Dirección Nacional la totalidad de la documentación presentada.

Si la documentación mencionada preferentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.

b Ante la inexistencia de inscripciones o de denuncias anteriores respecto del cuadro del motovehículo cuya inscripción se peticiona, el Registro Seccional dará curso a ella y procederá de acuerdo con lo previsto en el Título II, Sección 1, artículo 13 o Sección 3, artículo 16, en lo que resulten aplicables.

c Certificado de fabricación o de nacionalización, según se tratare de un motovehículo nacional o importado.

Art. 2º Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia el 20 de septiembre de 2010.

d En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre del año 1989 cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 250 cm3
inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre del año 2000, o de motove-hículos de hasta 150 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2007, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS 2 testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del motovehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder; deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Miguel A.
Gallardo.
% 15 %

3 Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia, de ser ello posible, sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo 05, o en la Solicitud Tipo 01
presentada.
4 UNA 1 fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo verificado que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el número de control de la Solicitud Tipo presentada.
5 Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 2891/2010
2/9/2010
ARTICULO 1º Recategorízase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE
SALUD SAN MARTIN DE PORRES LIMITADA, C.U.I.T. Nº30-66242631-4, con domicilio legal y real en la calle Estocolmo 2446, Código Postal 1765, Localidad de Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, bajo la categoría definitiva A, para la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico con Integración.
ARTICULO 2º Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico con Integración con un cupo de ciento catorce 114 asistidos, en una modalidad de concurrencia en Jornada Simple y/o Doble.
ARTICULO 3º Reinscríbase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE SALUD SAN MARTIN DE PORRES LIMITADA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4º Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción en el Registro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2010

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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