Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 23 de agosto de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.970

52

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Central Nº40010/21; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642
para el depósito de la cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

6. Acuerdan modifican el Art. 4º Inc. G del CCT Nº 501/07 el cual versará de la siguiente manera: EL MONTO MINIMO IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria, correspondientes a las obligaciones derivadas de los artículos 35 y 37 del citado Convenio Colectivo de Trabajo y las determinadas con destino a la OBRA SOCIAL, según artículo 18 de la ley 23.660, será equivalente al Sueldo Básico de la calificación profesional, de acuerdo a las categorías que realiza, más las sumas remunerativas expuestas en el Anexo I, más un 20% sobre ambos rubros.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y su acta complementaria, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.
8. Con relación a los acuerdos celebrados entre las empresas BADISUR S.R.L., YAMANA DEL
SUR S.A. y ARMAVIR S.A. y SETIA, celebrados en fecha septiembre de 2009, se aclara que conforme a lo establecidos en tales acuerdos, el presente acuerdo no será de aplicación en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos allí mencionados, por el tiempo de vigencia del presente acuerdo.
9. El presente acuerdo regirá desde el 1º de noviembre del corriente año hasta el 30 de junio de 2010, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/58, juntamente con el acta complementaria de fojas 86/87 del Expediente Nº1.351.121/09, que han sido celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA S.E.T.I.A., por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE LA INDUMENTARIA Y AFINES F.A.I.I.A., por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/58
juntamente con el acta complementaria de fojas 86/87 del Expediente Nº1.351.121/09.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
ACUERDO FAIIA SETIA Noviembre 09
1º Etapa 01/11/09 al 31/01/2010

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, del acta complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250. t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.351.121/09
Buenos Aires, 5 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 160/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/58 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 458/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES FAIIA, con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Oscar COTO, el Sr. Javier SAIA, Carlos BUENO, Mario ABAD, Alejandro ASSIZ, Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, con domicilio en Av. Montes de Oca 1437, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Mauricio ANCHAVA, Hugo BRUGADA, José Luis GIAQUINTA y Néstor Raúl APECECHEA, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:
1. Se establece para el período de 1º de noviembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, una Suma de Carácter NO REMUNERATIVO, conforme las escalas, para cada una de las respectivas categorías se agregan como anexo I.
2. Para el período del 1º de febrero al 30 de abril de 2010, se establecen los nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según constan en el anexo I, para las respectivas categorías.
3. Para el período del 1º de mayo al 30 de junio de 2010, se establecen nuevos Salarios Básicos y una nueva Suma de Carácter Remunerativo según constan en el anexo I para las respectivas categorías.
4. Tanto la Suma NO Remunerativa del punto 1, como las Sumas de Carácter REMUNERATIVO
establecidas en los puntos 2 y 3, ambas se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones quincenales y/o mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 501/07.
5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9º, segundo párrafo de la ley 14.250, establece, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº501/07, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
ING. RODOLFO DELLIMAGINE
Expediente Nº1.351.121/09
De nuestra mayor consideración:
Con motivo del Dictamen Nº 17 producido por la Asesoría Técnico Legal de esa Dirección Nacional obrante a fs.78/80, cumplimos por medio de la presente en informar lo siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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