Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de julio de 2010

Primera Sección Expte. N 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO Nº3, los señores Miguel Angel QUIROGA, D.N.I.
Nº7.627.306, Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº23.193.209, Antonio UNTI, D.N.I. Nº11.179.308, Juan Carlos BATTISTELA, D.N.I. Nº7.781.889, Alfredo Andrés PEREZ, D.N.I. Nº16.721.610, Lorena Nancy ROJAS, D.N.I. Nº24.715.020, Daniel OBARRIO, D.N.I. Nº4.542.864 y Pablo GIBILISCO, D.N.I. Nº16.397.166, en representación de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES, acompañados por los Miembros Paritarios Laura Gisela SOSA, D.N.I. Nº30.585.588 y Jorge Omar SAUCEDO, D.N.I. Nº4.554.777 y por los Delegados de Personal Adrián SAIG, D.N.I.
Nº23.060.882 Silvia Patricia GUTIERREZ, D.N.I. Nº27.269.130, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el señor Darío Daniel BOTTOS, D.N.I. Nº14.812.362, en su carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF, conforme surge de la copia de poder oportunamente acompañado, con expresas facultades para negociar colectivamente, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, quienes concurren en forma espontánea a esta audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes de común acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo en el marco del C.C.T.
Nº662/04 E, referidos al personal incluido en el art. 18, Sección Turf, a tenor del acta y planillas que por este acto acompañan, por las que se establecen el pago de una cifra no remunerativa por única vez de pesos un mil cuatrocientos $1.400 base diez reuniones, pagaderas en seis cuotas iguales y consecutivas de $200 a partir del mes de noviembre de 2009 y una cuota extraordinaria de $200 a pagar en el mes de diciembre de 2009. Esta cifra se ajustará de acuerdo a la cantidad de reuniones trabajadas, a razón de $20 por reunión, conforme queda expresado en las planillas adjuntas. De igual manera, quienes realicen más de diez reuniones percibirán en más lo que corresponda de acuerdo al esquema precedente. Asimismo, se establece un incremento por falla de caja $3 por reunión hípica trabajada e incremento en básicos de convenio 12%, de acuerdo a las modalidades que se detallan en las indicadas planillas, ratificando todos y cada uno de sus términos, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del acuerdo en los términos de ley.
En uso de la palabra la Organización Sindical dice: Que el acuerdo precedente ha sido suscripto a redacción de la Empresa y con la finalidad de contribuir a la paz social. Que, sin perjuicio de ello, quiere dejar expresamente aclarado que no considera que la Empresa haya realizado importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad sino que los considera escasos y deberán ser revisados en un futuro. Que, asimismo, deja expresado que en el próximo acuerdo que se suscriba deberá modificar la redacción en el sentido que el premio resultado compañía 2009
pase a denominarse sueldo anual complementario doble. Asimismo, solicita que en la futura negociación se incorpore en forma definitiva el S.A.C. doble, para primero y segundo semestre del año 2010 y en lo sucesivo. Por último, solicita que el acuerdo se haga extensivo a todos los trabajadores que presten tareas en el ámbito del hipódromo de Palermo. Las peticiones precedentes, no agotan las pretensiones que se volcarán en próxima negociación.
El sector empleador toma conocimiento de las peticiones precedentes, las que serán trasladadas a las Autoridades de la Empresa, a los efectos que correspondieren ratificando, sin que ello obste al acuerdo alcanzado, lo señalado en los considerando del acuerdo que se acompaña, con relación a los esfuerzos realizados a los efectos de garantizar mayores beneficios al personal.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.952

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del aporte extraordinario mencionado en el presente, lo que produjo que el saldo de $225.000 Pesos doscientos veinticinco mil que se encontraba comprometido fuera saldado en su totalidad en el mes de septiembre de 2009.
6.- Que a la fecha producto del aumento de los costos en general y a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT estableciendo un importe que se adecue a la cantidad de empleados representados y a la magnitud e importancia de la labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical.
7.- Que asimismo EL GREMIO con el fin de sostener el emprendimiento mencionado en el considerando 5, sin perjuicio de haber dispuesto la afectación de recursos propios para la realización y mantenimiento de la obra en cuestión, se ha visto en la necesidad de requerir la colaboración de terceros que pudieren tener interés, directo o indirecto, en la materialización, finalización y puesta en funcionamiento del mismo, contándose entre ellos HAPSA, a quien se solicitó colaboración mediante una contribución extraordinaria de carácter social, voluntaria y gratuita;
8.- Que HAPSA ha analizado las solicitudes de EL GREMIO que fueran detalladas en los considerandos 6.- y 7.- de la presente y habiendo merituado el alcance del proyecto y valorado el esfuerzo de las acciones que EL GREMIO viene realizando a favor de todos los empleados representados por el mismo, ha resuelto hacerse eco de dichas solicitudes, como también de los fundamentos que dan sustento a las mismas, habiendo notificado a EL GREMIO su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT y colaborar con un aporte extraordinario y excepcional de carácter social y solidario con cargo o afectación a las actividades de EL GREMIO.
9.- Que el emprendimiento tiene alto significado social y representará innumerables beneficios para los afiliados y sus familias quienes tendrán la posibilidad de acceder de manera sencilla, directa y en forma preferencial a un hotel ubicado en un importante centro turístico de país que les ofrece actividades que fomentarán valores como la integración familiar, el esparcimiento, el deporte, la recreación, descanso, etc.
10.- Que el referido aporte extraordinario se realizará con el fin de colaborar con las actividades de EL GREMIO en beneficio de los dependientes de HAPSA y su grupo familiar quienes tendrán la posibilidad de acceder de manera sencilla, directa y en forma preferencial a un hotel ubicado en un importante centro turístico de país que les ofrece actividades que fomentarán valores como la integración familiar, el esparcimiento, el deporte, la recreación, descanso, etc. Sin perjuicio de ello, HAPSA no asumirá por ello obligaciones de ningún tipo hacia EL GREMIO.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato, que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
PRIMERA - OBJETO:
a Que en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan con efectividad al 01 de octubre de 2009
que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E, vigente entre las partes se incremente a la suma de $90.000.- Pesos noventa mil, en las mismas condiciones y términos que el anterior.
b Asimismo, HAPSA asume el compromiso y manifiesta su intención de realizar un aporte extraordinario a favor de EL GREMIO de carácter excepcional y solidario de $1.260.000.- Pesos un millón doscientos sesenta mil que se hará efectivo de la siguiente manera:
Del 1 al 15 del mes de noviembre de 2009: $165.000.- Pesos ciento sesenta y cinco mil.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2009, entre HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante HAPSA por una parte, y por la otra la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº532/03 E, que fuera homologado por Resolución ST Nº47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf Art. 18 CCT, Sección Máquinas de Resolución Inmediata Art. 19 del CCT y Sección Servicios al Público en General Art. 19 bis CCT, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 29 Contribución Patronal del mencionado convenio establece que la empresa efectuará una contribución mensual a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a los establecido en el estatuto social y que dicho aporte originariamente consistía en una suma de $13.000.Pesos: trece mil bruta mensual que se abona entre los días 5 al 15 de cada mes.
3.- Que con fecha 07 de agosto de 2007 producto del aumento de los costos en general junto al crecimiento de la cantidad de empleados que se ha venido manteniendo en forma sostenida desde hace varios años, LAS PARTES acordaron con efectividad 1º de agosto de 2007 que el aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E se incrementara de $13.000.- Pesos trece mil a $17.000.- Pesos diecisiete mil, en los mismos términos y condiciones que se encontraban establecidas.
4.- Que con fecha 21 de octubre de 2008 producto de la incidencia de los mismos factores mencionados en el punto anterior y a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, LAS
PARTES acordaron con efectividad 1º de octubre de 2008 que el aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº662/04 E se incrementará de $17.000.- Pesos diecisiete mil a $50.000.Pesos cincuenta mil, en los mismos términos y condiciones que se encontraban establecidas.
5.- Que con fecha 21 de octubre de 2008, HAPSA asumió el compromiso de realizar un aporte extraordinario a favor de EL GREMIO de carácter excepcional y solidario de $ 810.000.- Pesos ochocientos diez mil a hacerse efectivo en 18 dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $45.000.- Pesos cuarenta y cinco mil cada una, con vencimiento la primera de ellas entre el día 1 al 15 del mes de octubre de 2008 y las sucesivas en los mismos días de los meses subsiguientes hasta marzo de 2010, a fin de ser utilizados en las actividades de remodelación y reparación total del hotel 5 de Octubre que EL GREMIO posee en calle Alem Nº2349, de la ciudad de Mar del Plata y las que resultaren accesorias o conexas a dicho emprendimiento. LAS PARTES dejan constancia que por razones propias del giro de las actividades descriptas, en el mes de septiembre de 2009
HAPSA accedió a la petición de EL GREMIO de redefinir la forma de pago de las cuotas pendientes
b Del 1 al 15 de los meses de diciembre de 2009 a Febrero de 2011: 15 quince cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $70.000 Pesos: setenta mil cada una.
c Del 1 al 15 del mes de marzo de 2011: $45.000 Pesos: cuarenta y cinco mil.
El presente aporte se realiza con el cargo de ser utilizado en las actividades de EL GREMIO, descriptas en el considerando 7.- y las que resulten accesorias o conexas a dicho emprendimiento.
SEGUNDA: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y excepcional y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno.
Asimismo, la validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
TERCERA - JURISDICCION:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
CUARTA - DOMICILIOS:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº520/2010
Registros Nº563/2010 y Nº 567/2010
Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº1.366.561/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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