Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010

ANEXO II

BOLETIN OFICIAL Nº 31.924

4

2. Elevar los mencionados documentos a la máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS:
1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país. Controlar los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad.
2. Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y biológicos.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.
4. Evaluar aquellos actos administrativos que, por su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el patrimonio del Organismo.
5. Asesorar en la determinación y posterior aplicación del Sistema de Control Interno del Organismo, como así también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área que lo solicite.
6. Emitir informes respecto de las auditorías realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.

3. Fiscalizar:
a El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
b El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

7. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran realizado en los informes de auditoría.
8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.
9. Elaborar los estados informativos, que las autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.
10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES

4. Controlar y Certificar:

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

a La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
b La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
c La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y derivados.
d Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.
e Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia.

Entender en la ejecución de los programas, planes y actividades de los Centros Regionales, coordinando su accionar.
Entender, en el ámbito de los Centros Regionales, en la ejecución de las acciones de inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación, supervisión y tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y derivados de ellos, y los establecimientos vinculados a la producción de éstos y sus insumos.
ACCIONES

nes.

1. Participar en la elaboración de los programas y planes que sean de ejecución en las regio-

2. Entender en las actividades de control, habilitación y certificación asignadas por las normas y reglamentos técnicos a los Centros Regionales.

6. Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

3. Entender en la ejecución, a través de los Centros Regionales, de medidas sanitarias con carácter preventivo y/o precautorio sobre productos y establecimientos sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Organismo que pudiera representar un riesgo para la sanidad animal, vegetal y/o salud pública, comunicando a las áreas competentes los procedimientos implementados.

7. Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de la salud pública aplicando las medidas necesarias.

4. Coordinar la implementación de las tareas asignadas a los Centros Regionales a partir de los planes, programas y actividades aprobados y realizar su seguimiento.

8. Adoptar y ejecutar las medidas técnicas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública.

5. Gestionar convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u organismos que permitan optimizar el accionar de los Centros Regionales.

9. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación vigente en el ámbito de su competencia.

6. Participar en representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ante organismos públicos y privados nacionales, regionales e internacionales en lo que es materia de su competencia.

5. Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

10. Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
11. Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su competencia.
12. Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios, estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía. Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental.
13. Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.
ACCIONES
1. Elaborar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas generales de control y auditoría interna.

7. Proponer las necesidades presupuestarias en forma conjunta con los Centros Regionales.
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, conforme con las normas legales vigentes, elaborando las normas a las que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.
Entender en la planificación, programación, coordinación y control de gestión de los planes y programas destinados a la identificación animal y trazabilidad, al bienestar animal, a la vigilancia epidemiológica, detección, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y sus productos, atendiendo las recomendaciones que en materia zoosanitaria se originen en los organismos internacionales de referencia.
ACCIONES
1. Elaborar y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política nacional zoosanitaria.
2. Entender en la formulación, propuesta y evaluación de los programas de identificación y trazabilidad animal, bienestar animal en los aspectos de su incumbencia, prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades infecciosas y parasitarias de los animales, incluyendo las zoonosis de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/06/2010

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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