Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2010 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 15 de junio de 2010
BOLETIN OFICIAL Nº 31.924
16
Editor: LA LEY SAE E I
4839854
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: QUERES SABER QUE ES LA ARQUEOLOGIA
Autor: DANAE FIORE
Editor: EUDEBA
Autor: MARIELA GLUZMANN
4839857
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: QUERES SABER QUE SON LAS BACTERIAS Y LOS VIRUS
Autor: NATALIA FERNANDEZ
Autor: BANA FERNANDEZ ROLFI
Editor: EUDEBA
4839858
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: QUERES SABER QUE SON LOS PARASITOS
Autor: NATALIA FERNANDEZ
Autor: BANA FERNANDEZ ROLFI
Director: PAULA BOMBARA
Editor: EUDEBA
4839859
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: QUERES SABER COMO ERA LA TECNOLOGIA EN LA PREHISTORIA
Autor: DANAE FIORE
Autor: MARIELA GLUZMANN
Director: PAULA BOMBARA
Editor: EUDEBA
4839860
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RIGOBERTO CUELLO LARGO
Autor: HORACIO ALBA
4839871
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ELEMENTAR WAR
Autor/Titular: ALEXIS DEMARTINO
4839888
Publicación Periódica
Género: INTERES GENERAL
Título: ABC SALADILLO
Director: GUSTAVO DAVID FRECCERO
Editor: RUBEN HORACIO ALVAREZ
Autor/Titular: CRISTIAN JAVIER BENZ
Propietario: PATRICIA MABEL FERNANDEZ
Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº106/2010
Bs. As., 1/6/2010
e. 15/06/2010 Nº64909/10 v. 15/06/2010
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1 del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1 del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
VISTO el Expediente Nº2191-COMFER/07 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido efectuado los integrantes de la firma licenciataria INGENIERO JUAREZ TELEVISION COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de INGENIERO JUAREZ, provincia de FORMOSA adjudicada por Resolución Nº521 COMFER/07
tendiente a que se autorice el ingreso del señor Cristian Leonardo REY a dicha firma con motivo de las diversas cesiones allí efectuadas.
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita la solicitud de ingreso del señor Cristhian Leonardo REY a la firma licenciataria INGENIERO JUAREZ TELEVISION COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de INGENIERO JUAREZ, provincia de FORMOSA adjudicada por Resolución Nº521 COMFER/07 atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley N 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 15/06/2010 Nº64713/10 v. 15/06/2010
Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto N 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley N 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley N 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº108/2010
Bs. As., 1/6/2010
VISTO el Expediente Nº2677-COMFER/97 y;
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad, el señor Cristian Leonardo REY comunicó por Actuación Nº 24.281
COMFER/08 que ha cedido las cuotas sociales de la firma INGENIERO JUAREZ TELEVISION
COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de los señores Claudia Carolina IBAÑEZ, Marcela Andrea IBAÑEZ y Javier Ramón IBAÑEZ.
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido efectuado por el señor Osvaldo Rubén GASPARUTTI, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de ROMANG, provincia de SANTA FE, tendiente a obtener la autorización para transferir la titularidad de dicha licencia a favor de la firma LTV SOCIEDAD ANONIMA.
Que como consecuencia de ello, se intimó a la peticionante, mediante sendas notas, a que remitiera la documentación necesaria para la prosecución del trámite.
Que, por Actuación Nº 24.772-COMFER/07, el Vicepresidente de LOS AMORES SOCIEDAD
ANONIMA señor Cristian PADOAN comunicó que esa firma absorbió mediante un proceso de fusión por absorción a LTV SOCIEDAD ANONIMA y que la documentación relativa a esta operación fue agregada al Expediente Nº2265-COMFER/05.
Que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la última notificación, acaecida el 20 de mayo de 2009.
Que no obstante que el artículo 1º inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a los interesados, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto expresa HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado.
Este requerimiento para que se active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que consecuentemente, y por vía de tracto abreviado, corresponde encausar la transferencia solicitada a favor de LOS AMORES SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Máximo Javier PADOAN, Cristian Andrés PADOAN, Bettina Eliana PADOAN, Cynthia Johanna PADOAN y Alberto Dimas PADOAN.
Que la firma cesionaria y sus integrantes acreditaron la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que si bien diversas medidas cautelares han ordenado la suspensión de la Ley Nº 26.522, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30
de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i de la Ley Nº 22.285
y sus modificatorias.
Que el AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 27 de mayo de 2010.