Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de junio de 2010
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
8524.39
8423.20

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
Disco para sistemas de lectura por rayos láser, con programas de aplicación software.
Balanzas de pesada continua, sobre transportador, con equipo detector de metales
CANTIDAD
Unidades UNO 1
TRES 3

El monto de los bienes mencionados a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CON VEINTINUEVE
CENTAVOS U$S 3.874.100,29 sin repuestos.
El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asciende a la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO U$S 193.705.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA
Resolución 341/2010
Desígnase a miembro del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08
y el Expediente Nº2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 774/08
se aprobó el nuevo Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, modificatorio del establecido por la Resolución Nº 496/97 del entonces MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Que de acuerdo al procedimiento vigente la titular de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
realiza la propuesta del candidato, adjuntando los antecedentes de la persona nominada.
Que en el sentido expuesto, fue nominado candidato para ocupar el cargo de miembros del Directorio, el Dr. Guillermo Gaspar DUSSEL.
Que consultadas la ASOCIACION FISICA
ARGENTINA, la FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES y el CONSE-

JO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS, de acuerdo a lo normado por el artículo 3º del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica aprobado por Resolución Nº 774/08, no realizaron objeciones con relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de este Ministerio.
Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta de candidatos recibida, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 6º del Procedimiento antedicho, aprobado por la Resolución citada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución Ministerial Nº774/08.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.923

7

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº1306/08, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2º Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA 30 días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexo I y II.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION NºC.20/10
GRADO ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL

Por ello, EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1º Designar miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA al Dr. Guillermo Gaspar DUSSEL L.E. Nº4.409.606 por el término de CUATRO 4 años.
Art. 2º Regístrese, notifíquese al interesado, comuníquese a la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. José L.
S. Barañao.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.20/2010
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y anteriores que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.
Mendoza, 8/6/2010
VISTO la Ley Nº14.878, la Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a de la Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

ANEXO II A LA RESOLUCION C.20/10
GRADO ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/06/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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