Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2010 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 19 de mayo de 2010
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.907
tidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1480/2010
Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº513/09 se dispone que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 13/5/2010
Que, por la Resolución Nº6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances de las mencionadas Resoluciones Nros. 2241/09 y 5295/09, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL 12.000 litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.
VISTO el Expediente NºS01:0146318/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL 3.000 litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº169 de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de fecha 5 de agosto de 2009, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº169/09.
Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL 3.000 pero inferior o igual a SEIS
MIL 6.000 litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.
Que por la Resolución Nº5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución Nº2241/09.
Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL 12.000 litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS
$0,20, en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.
Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº513/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las en-
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS
CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS $5.916.470,26, correspondientes al mes de diciembre de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago directo de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS $5.916.470,26, correspondientes al mes de diciembre de 2009.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
Nº
Cuit del Informante
Razón social del informante
Cuit del productor
Razón social del productor
Nro. de tambo
PROVINCIA
CBU
promedio
12/09
A Pagar
1
30709267635
CANAGRO S.A.
20109437094
GUILLERMO BARDENGO
3
BUENOS AIRES
0140306801644301370256
1.060
32.845
$ 6.569,02
2
30709267635
CANAGRO S.A.
30707122567
PRODEO SRL
4
BUENOS AIRES
1910144855014400672914
837
25.950
$ 5.190,08
3
30709267635
CANAGRO S.A.
23141187589
ANA FERNANDA MANDALUNIS
5
BUENOS AIRES
0140306801644301351356
3.890
93.000
$18.600,00
4
30709267635
CANAGRO S.A.
23046984919
GARMENDIA, JUAN ANTONIO
6
BUENOS AIRES
0140306801644300420242
710
22.010
$ 4.402,00
5
30709267635
CANAGRO S.A.
20004225547
SUC. GEOGHEGAN, PATRICIO CARLOS
7
BUENOS AIRES
0140347101640101063888
2.270
70.361
$14.072,26
6
30709267635
CANAGRO S.A.
30707844074
SAN IGNACIO AGROPECUARIA SA
8
BUENOS AIRES
0140000701100000839468
6.750
93.000
$18.600,00
7
30709267635
CANAGRO S.A.
27107584779
MARIA DEL VALLE ORIHUELA
10
BUENOS AIRES
0140306803644301851407
595
18.445
$ 3.689,00
8
30709267635
CANAGRO S.A.
30616267260
TORRES NELIDA Y JOSE
12
BUENOS AIRES
0070065830004001745013
1.435
44.485
$ 8.897,00
9
30709267635
CANAGRO S.A.
30687496732
CABAÑA SAN ROQUE SRL
13
BUENOS AIRES
0140003801400302012520
974
30.194
$ 6.038,80
10 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
30678146354
TAMBO Y PRADERA LA CATALINA SRL
1
BUENOS AIRES
0140092201703100386254
826
25.606
$ 5.121,20
11 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
30708390379
LA ARBOLEDA S.R.L.
3
BUENOS AIRES
1500075600032732379932
1.609
49.888
$ 9.977,58
12 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
20043033094
ARDOHAIN, JOSE CARLOS
4
BUENOS AIRES
0140041001701900274094
2.583
80.079
$16.015,77
13 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
20136416457
WALTER GUILLERMO FERNANDO BACHMANN
5
BUENOS AIRES
0140041001701905006094
493
15.283
$ 3.056,60
14 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
20077085212
ALDO ANTONIO SONA
6
BUENOS AIRES
0140041001701901674794
2.925
90.675
$18.135,00
15 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
20101340296
ALVARO DIAZ CISNEROS
7
BUENOS AIRES
0167777100001494740137
447
13.857
$ 2.771,40
16 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
30647561507
EL TORDILLO SAAC
8
BUENOS AIRES
0140092201703100519472
3.486
93.000
$18.600,00
17 33684929289
CARNEVALI HNOS SA
20129462699
LINARI, JAVIER MARIA
9
BUENOS AIRES
0140092201703100393140
4.061
93.000
$18.600,00
18
30708387254
CENCI AGROINDUSTRIAL SA
33678346379
SOLA CARLOS E INVILKELRIED RUBEN
1
SANTA FE
0110462640046271373326
3.000
93.000
$18.600,00
19
30708387254
CENCI AGROINDUSTRIAL SA
30613551073
COLOMBA ESMERALDA JUANA Y COLOMBA BENITOFRANCISCO
2
SANTA FE
0110462630046270122151
386
11.966
$ 2.393,20
20
30708387254
CENCI AGROINDUSTRIAL SA
20062584212
PRIMO ELDO MIGUEL
3
SANTA FE
0110462620046210179640
1.014
31.434
$ 6.286,80
21
30708387254
CENCI AGROINDUSTRIAL SA
20131050829
COLOMBA ADRIAN MANUEL
4
SANTA FE
0110462620046210592892
1.648
51.101
$10.220,20
22
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
20210859544
CONRERO SILVIO TADEO
1
CORDOBA
1500662400066232193796
1.686
52.256
$10.451,28
23
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
20166549613
PIVA VICTOR ALFREDO
2
CORDOBA
0200439011000030052862
293
9.069
$ 1.813,75
24
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
20116456088
WOLFF RAUL MARIO
6
CORDOBA
0200415411000000469412
313
9.702
$ 1.940,35
25
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
30709428078
JOSE LUIS CABALLERO Y HECTOR JAVIER IBAL SOC.
DE HECHO
7
CORDOBA
2850867040094528096908
667
20.688
$ 4.137,51
26
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
20065780047
MIE HOMAR LUIS DANTE
8
CORDOBA
0200434511000000030308
192
5.945
$ 1.189,04
27
20114229327
CONRERO ARMANDO JUAN
23217574269
ZANOTTTI RICARDO JAVIER NICOLAS
11
CORDOBA
0070115620000197185982
528
16.356
$ 3.271,18
COOPERATIVA DE TAMBEROS NUEVA GENERACION
LIMITADA
30709470279
BARREDO, ANDREA Y RAFAEL S.H.
1
SANTA FE
3300540715400002277028
3.850
93.000
$18.600,00
28 33708973969