Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2010 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 17 de mayo de 2010
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Articulo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
11
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6
de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3, 8/10, 22/24, 30/32, 38/40, 47/49, 56/58, 63/65, 71/73, 79/81 y 86/88.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
BOLETIN OFICIAL Nº 31.905
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL
OCHOCIENTOS $102.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS $102.800.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO EXPEDIENTE S01:0479602/2009 Terneros overos
1
2
3
4
EXPEDIENTE
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
SPINELLI MIRTA ROSA
SELLA GERARDO HUGO
LEURINO RUBEN GERARDO
MUSSO DANIEL MARIA
DOGLIANI ROSA B MARENGO ALFREDO A Y MARENGO MARIA T Y MARENGO MARIO
HUGO
CUIT
27145916556
20174718149
20137126347
20202483128
CBU
3300532225320005160028
0110373920037310753856
0110410720041000072802
0200380901000000157783
AUTORIZADOS
14
162
23
45
MONTO A PAGAR
$2.800
$32.400
$4.600
$9.000
5
S01:0479602/2009
30688852141
0110373920037311021048
78
$15.600
6
S01:0479602/2009
IMOBERDORF JULIO
20062777371
3300540715400001670057
1
$200
7
8
9
10
11
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
S01:0479602/2009
LAS 2A SRL
HENZENN ARNOLDO EMILIO
MATTANA ILDA Z Y CANALE ROBERTO A SOC DE HECHO
GARNERO ANSELMO JUAN Y MARIO HUGO
FERRERO ADALBERTO JUAN
30618671611
20062875497
30708671769
30669191193
20107889079
3300540715400002008075
3300520915200007751022
0200370001000000192379
2850377430094020776901
0110168930016845189283
16
30
27
103
15
514
$3.200
$6.000
$5.400
$20.600
$3.000
$102.800
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
INDUSTRIA LACTEA
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Resolución 1413/2010
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 11/5/2010
VISTO el Expediente NºS01:0528008/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS $ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 112/114.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS $94.400.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS $94.400.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO EXPEDIENTE S01:0528008/2009 TERNEROS OVEROS
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
CUIT
CBU
AUTORIZADOS
MONTO A PAGAR
1
S01: 0528008
GLADY LEONARDO Y GUSTAVOBARBERO S.H.
30-70842339-0
0200370001000000189829
50
$ 10.000
2
S01: 0528008
BRECHBUHL RUBEN EDUARDO
20-13053208-0
2850883030000094175010
10
$ 2.000
3
S01: 0528008
GIOINO VICTOR BARTOLOME Y GHIONE ALBERTO SANTIAGO
30-66916073-5
0110467120046712307569
18
$ 3.600
4
S01: 0528008
BARDOS AGROPECUARIA SOC CIVIL DE HORACIO Y OSCAR GANDOLFO
30-56762666-7
2850303330000000231476
82
$ 16.400