Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.883

69

ACLARACION A.F.I.P.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PROCEDIMIENTO. Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº1966, sus modificatorias y complementarias.
Su sustitución. Resolución General Nº2774.

RESOLUCION Nº34.988/2010
EXPEDIENTE Nº 27.160. Reforma del estatuto social de MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA
DE SEGUROS DE PERSONAS.

Bs. As., 7/4/2010

SINTESIS:

En la Resolución General Nº2774 publicada en el Boletín Oficial Nº31.855 del día 3 de marzo de 2010.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

- En el ARTICULO 5º, inciso c:

ARTICULO 1º Conformar el cambio de domicilio y la modificación del artículo 3º del estatuto social de MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2009.

DONDE DICE: CINCUENTA PESOS $150.-.
DEBE DECIR: CIENTO CINCUENTA PESOS $150.-.
Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal

e. 15/04/2010 Nº38923/10 v. 15/04/2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 34.969/2010
EXPEDIENTE Nº53.536 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. GRUBER, CYNTHIA
ANDREA MATRICULA Nº502.189 A LAS LEYES Nº20.091 Y 22.400.

ARTICULO 2º A los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, confiérase intervención al Registro Público de Comercio de la Jurisdicción.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.
e. 15/04/2010 Nº37452/10 v. 15/04/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº53.536.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. GRUBER, Cynthia Andrea matrícula Nº502.189, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JULIAN ALVAREZ Nº160, 1º 7 C. P. 1414 - C. A. B. A., y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: GUSTAVO MEDONE. Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

RESUELVE:

e. 15/04/2010 Nº37446/10 v. 15/04/2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº34.992/2010
EXPEDIENTE Nº 51733 INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS.
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país.
ARTICULO 3º Reinscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, en todo el país y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTICULO 4º Reinscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, únicamente en centros urbanos menores a 200.000 habitantes y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO IV de la presente Resolución.
ARTICULO 5º Reinscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, en todo el país exclusivamente en las ramas Vida, Retiro y Accidentes Personales, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO V de la presente Resolución.
ARTICULO 6º Dejar sin efecto la medida dispuesta por Resolución Nº34.824 de fecha 19
de febrero de 2010, respecto de los productores asesores de seguros Sr. CANZIANI, EDUARDO
SERGIO matricula Nº54.633 y Sr. MILLIMACI, MAURICIO GERMAN matricula Nº60.551.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721, P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 15/04/2010 Nº37449/10 v. 15/04/2010

DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER-MISIONES
En los términos del art. 1013 inc. h del Código Aduanero se notifica a: ERNESTO MANUEL
ARGERICH, D.N.I. Nº 20.529.077; MARCELO GUILLERMO ARGERICH, D.N.I. Nº 23.014.263;
MINTEGUÍA MARTÍN RUBÉN, D.N.I. Nº 8.114.076; HECTOR CARLOS SZIDLOWKI, D.N.I. L.E.
Nº5.093.104; EDUARDO SOARES, C.I. Brasil Nº45223855-9; JOAQUIN GILBERTO AMERCIO, C.I.
Brasil Nº 20.778.134; JOSE LUIS DO POZZO, C.I. Brasil Nº 20.288.414; ROGERIO ZAGHI, C.I.
Brasil Nº9428362-0, que en el Sumario Contencioso SC54 Nº59/2005 se ha dictado la Resolución Nº577/2009 aprobada por Resolución Nº887/2009 SDG LTA, cuya parte resolutiva dice: ARTICULO
1º SOBRESEER a ERNESTO MANUEL ARGERICH, D.N.I. Nº20.529.077; MARCELO GUILLERMO
ARGERICH, D.N.I. Nº 23.014.263; MINTEGUÍA MARTÍN RUBÉN, D.N.I. Nº 8.114.076; HÉCTOR
CARLOS SZIDLOWKI, D.N.I. L.E. Nº5.093.104; EDUARDO SOARES, C.I. Brasil Nº45223855-9;
JOAQUÍN GILBERTO AMÉRCIO, C.I. Brasil Nº 20.778.134; JOSÉ LUIS DO POZZO, C.I. Brasil Nº20.288.414; ROGERIO ZAGHI, C.I. Brasil Nº9428362-0, del delito de tentativa de contrabando de exportación previsto por el art. 871 del Código Aduanero imputado en autos, en los términos de los arts. 1121 apartado b y 1098 del mismo cuerpo legal, y la doctrina de la C.S.J.N. en DE LA ROSA
VALLEJOS, Ramón s/Recurso de Hecho señalada en los considerandos que anteceden; elevando a aprobación de la Superioridad el presente decisorio, teniendo en cuenta que el valor en aduana de la mercadería, origen de estos actuados, supera el monto indicado en el art. 1115 del C.A. ARTICULO
2º: REGISTRESE, aprobada que fuera la presente, notifíquese, consentido o firme que fuera, remítase a la Sección Registro de Infractores de la Div. Sumarios de Prevención, formulario OM-2032. Hecho por Sección S y finiquitado en todas sus partes, con las debidas constancias, dése al archivo por la Sección S. Fdo.: Ing. RAÚL RAMÓN Krakowiesky, Jefe Sección V a/c Aduana de San Javier.
Carlos OSVALDO Castro, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 15/04/2010 Nº37441/10 v. 15/04/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTA FE
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Art. 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
SC62 Nº28/2007
SC62 Nº27/2009
SC62 Nº37/2009
SC62 Nº48/2009
SC62 Nº49/2009
SC62 Nº50/2009
SC62 Nº54/2009
SC62 Nº55/2009
SC62 Nº67/2009
SC62 Nº69/2009
SC62 Nº70/2009
SC62 Nº71/2009
SC62 Nº72/2009
SC62 Nº73/2009
SC62 Nº74/2009
SC62 Nº75/2009
SC62 Nº76/2009
SC62 Nº78/2009
SC62 Nº80/2009
SC62 Nº81/2009
SC62 Nº82/2009
SC62 Nº83/2009
SC62 Nº84/2009
SC62 Nº85/2009

CAUSANTE
Viva, Julio Orlando Amezaga, Daniel Jorge Cano, Mario Evangelino Apa, Luis Enrique Apa, Luis Enrique Ibarra, Rosa Mirta Trombeta, César Augusto Larrosa, Oscar Sebastián Alejandro Ramos, Flores Félix Pacara, Toribio Ventura Mayta Quisbert, Tomás Guillermo Benavídez Condori, Mirian Pastora Guaqui Ñoa, Guillermina Hernán Quino, Lucas Alarcón, Vilma Eliana Blanco, Antonio Ariel Quino Sánchez, Fredy Seropio, Graciela Angulo, Hugo Olguero Ocampo, Eduardo Pita Ampuero, Eva Limachi Ampuero, Primitiva Mamanillo, Severo Guzmán, Feliz Carlos
MONTO
$216.250.$1.038,30
$1.058,53
$644.$748.$16.153,88
$18.666.$205.838.$34.274,83.$17.613,30
$30.203,09
$15.574,42
$18.575,90
$6.418,94
$4.651,40
$12.822,33
$11.551.$11.783,54
$2.318,46
$13.284,18
$2.110,89
$23.388,30
$21.289,69
$7.605,51

INFRACCION
Art. 985
Art. 985
Art. 985
Arts. 968/994
Arts. 968/994
Arts. 968/994
Arts. 986/987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Arts. 986/987
Arts. 986/987
Art. 987
Art. 987
Arts. 986/987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Art. 987
Arts. 986/987

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2010

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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