Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de abril de 2010
CION DE FAUNA SILVESTRE Nº119 de fecha 5 de diciembre de 2008, han informado formalmente a esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la designación de los agentes titulares y alternos que conformarán el Comité Asesor del Punto Focal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº22.421 y su Decreto Reglamentario Nº666 del 18 de julio de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnase como Punto Focal titular por la República Argentina, ante el Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano Castor canadensis, al Lic. Edgardo Daniel Ramadori, DNI 12.913.490, Director de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y como alterno a Romina DAngelo, DNI 25.429.822, técnico de la mencionada Dirección.
Art. 2º Confórmase el Comité Asesor del Punto Focal de la República Argentina, ante el Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano Castor canadensis.
Art. 3º Intégrase el Comité Asesor por los siguientes agentes en su calidad de titulares y alternos respectivamente: Adrián Carlos Miguel Schiavini, DNI 14.462.652 y Julio Martín Escobar DNI 12.238.320 CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CENTRO AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS; Nicolás Juan Lucas, DNI
20.206.349 y Silvia María Gigli, DNI 18.117.480
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; Corina Lehmann DNI 17.149.156 y Baldomero Casillo DNI 21.473.529 DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; María Fernanda Menvielle, DNI 13.133.006 y Lic. Laura Malmierca, DNI 13.322.426 MINISTERIO DE LA
PRODUCCION - SECRETARIA DE TURISMO ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES; y Rosa Beatriz Ortega, DNI 16.029.609 y Juan Carlos Ruiz, DNI 16.554.878 CONSEJO
AGRARIO PROVINCIAL DE SANTA CRUZ.
Art. 4º Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Homero M. Bibiloni.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Resolución 90/2010
Apruébase un proyecto en el marco del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales.
Bs. As., 8/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0454763/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de
octubre de 2009 y la Disposición Nº 12 de fecha 9 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de los Decretos Nros.
1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458
de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.
Que por la Ley Nº 24.467, en su Sección III, impulsa el lanzamiento de nuevos instrumentos de apoyo para promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, estableciendo en el Artículo 22 el desarrollo de un PROGRAMA
NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS
CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Que dicho Programa incluye, entre sus principales objetivos, el de mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, induciendo conductas que, frente a la constante evolución de los mismos, den adecuadas respuestas y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por la Disposición Nº12 de fecha 9 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA
NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS
CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, que contempla acciones orientadas a estimular a los micro, pequeños y medianos empresarios y a sus cuadros gerenciales a participar en actividades de capacitación y asistencia técnica organizadas por instituciones sin fines de lucro.
Que por el Artículo 4º del Anexo I de la disposición mencionada en el párrafo precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL se compromete a otorgar un reconocimiento por los gastos erogados por las instituciones sin fines de lucro que organicen las actividades de capacitación y asistencia técnica correspondientes al Programa, el cual no podrá superar la suma de PESOS OCHO
MIL $8.000 por todo concepto.
Que, a tales fines, las instituciones participantes deberán presentar un proyecto de capacitación ante la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, el que se evaluará en la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en el marco del mencionado Reglamento la RED DE EXPORTADORES DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL presentó un proyecto de capacitación de Coaching para Pymes a fin de generar en los empresarios beneficiarios las capacidades y competencias, siendo el objetivo principal lograr que los altos rangos de la empresa puedan tomar decisiones complejas, tener un panorama más claro en negociaciones y puedan resolver conflictos.
Que en consecuencia corresponde autorizar la asignación de los fondos necesarios para solventar los gastos que demande la eje-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.881

cución del proyecto presentado por la RED
DE EXPORTADORES DE BUENOS AIRES
ASOCIACION CIVIL.
Que el área correspondiente se ha expedido en sentido positivo, señalando la existencia de disponibilidad presupuestaria necesaria para afrontar el costo de ejecución del proyecto presentado por la RED DE EXPORTADORES DE
BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, se fijaron los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la Administración Pública Nacional, motivo por el cual el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa resulta competente para aprobar el acto que se eleva.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº24.467 y sus modificaciones y por los Decretos Nros. 1344/07, 1366/09 y 1458/09.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el proyecto de capacitación presentado por la Unidad Capacitadora de la RED DE EXPORTADORES DE BUENOS
AIRES ASOCIACION CIVIL en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION
DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS por un monto total de PESOS
SEIS MIL CUATROCIENTOS $6.400.
Art. 2º Autorízase a pagar a la RED DE
EXPORTADORES DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL hasta la suma de PESOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS $6.400 para la ejecución de actividades de capacitación del proyecto de capacitación Coaching para Pymes, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS
Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS reglamentado por la Disposición Nº12 de fecha 9 de marzo de 2009
de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 3º El gasto que demande la ejecución del Programa de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución será imputado al Programa 24, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 5, Fuente de Financiamiento 11, Jurisdicción 51-MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 201/2010
Condiciones mínimas establecidas que aseguran la vida útil de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados.
Bs. As., 9/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0095415/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-

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TURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº237 del 26 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluar las condiciones que deben reunir los establecimientos faenadores, procesadores y depósitos de productos y subproductos de origen animal, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénico-sanitarias y de salud pública pertinentes.
Que la evaluación acerca del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los establecimientos habilitados, debe incluir además, la evaluación de las exigencias particulares que puedan poseer los diferentes destinos de exportación a los que pretenda acceder cada planta en particular.
Que ante el requerimiento manifestado por diferentes mercados compradores, se planteó la necesidad de definir con bases científicas un período de aptitud para el consumo de cortes de carne bovina envasados al vacío y mantenidos en condiciones de refrigeración.
Que ante esta demanda, se realizaron los estudios pertinentes con el fin de determinar las condiciones mínimas necesarias para asegurar la vida útil de cortes de carne bovina envasados al vacío y refrigerados durante un período mínimo de NOVENTA 90
días.
Que la fecha de consumo preferente, delimita el tiempo en el que el fabricante garantiza que el producto, siempre que se haya conservado y manipulado correctamente, llegue al consumidor en perfectas condiciones nutritivas y organolépticas, es decir, de color, sabor, aroma y textura.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 26.2.26 del Capítulo XXVI Embalaje y Rotulado del Decreto Nº 4238
del 19 de julio de 1968, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y el Artículo 6.6.2 del Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR
para Rotulación de Alimentos Envasados Nº26/03, Capítulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos del Código Alimentario Argentino sancionado el 18 de julio de 1969, mediante la Ley Nº18.284, donde se establece que la determinación del período de vida útil de un producto alimenticio es de responsabilidad del fabricante o productor del mismo, quien debe garantizar su cumplimiento bajo determinadas condiciones.
Que no obstante lo mencionado en el considerando anterior, es responsabilidad del Servicio Oficial definir las condiciones mínimas necesarias que debe cumplir ese producto para que le pueda ser otorgado determinado período de aptitud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, incisos e y f del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº237 del 26
de marzo de 2009.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las condiciones mínimas necesarias que deberán cumplimentarse a lo largo de todas las etapas de producción, transporte y almacenamiento para asegurar la vida útil y aptitud para el consumo de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados por un período como mínimo de NOVENTA
90 días, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/04/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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