Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.878

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, que ENERGIA ARGENTINA S.A. ha solicitado ingresar al MEM como Agente GENERADOR por su Central Térmica Aluminé, situada en la Ruta Provincial 13, km 50, localidad de Primeros Pinos, Departamento de Zapala, Provincia del NEUQUEN. La Central Térmica Aluminé consta de 7 grupos generadores alimentados a gas oil, con una potencia efectiva total de 11,2 MW ONCE CON DOS DECIMOS MEGAVATIOS y se conecta a la barra de la ET Aluminé, perteneciente a la Transportadora por Distribución Troncal EPEN, mediante transformadores de 0,4/33 kV. El punto de intercambio comercial con el MEM SMEC estará ubicado en la barra de 33 kV de la ET Aluminé.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0449581/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3º Piso, oficina 301, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17hs. Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 08/04/2010 Nº33916/10 v. 08/04/2010

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
AREA DE APLICACIONES Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS

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ARTICULO 4º Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y CAMMESA
deberán tener en cuenta para la facturación del Tributo los lineamientos establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 9º de la Resolución E.P.R.E. Nº 450/04.
ARTICULO 5º Reconocer como diferencia a favor del FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE
INTERCONEXION EN 500 kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN, para el periodo 23 de noviembre de 2009 al 16 de marzo de 2010, los montos que surgen entre la aplicación de los unitarios sancionados en la presente Resolución, y los aprobados mediante Resolución E.P.R.E. N9 1006/2008. Al efecto, Energía San Juan S.A. elevará al E.P.R.E. en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, los resultados del cálculo realizado sobre la base de las consideraciones volcadas en el presente Acto Administrativo, para los consumos en los suministros de usuarios cautivos y de peaje de la jurisdicción.
ARTICULO 6º Autorizar al Area Económico Financiera y Gestión Administrativa del E.P.R.E. a tramitar la transferencia de los montos informados al E.P.R.E. por Energía San Juan S.A., desde la cuenta especial del FONDO DE CONTENCIÓN TARIFARIA Leyes Nº 7354 y 7722 hacia la cuenta del FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500
kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN, procediéndose a la verificación y auditoría posterior de los valores informados.
ARTICULO 7º Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura y Tecnología de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a los Grandes Usuarios Mayores GUMAs de la Jurisdicción San Juan. Fecho. ARCHIVESE.
Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
e. 08/04/2010 Nº33937/10 v. 08/04/2010

Resolución Nº31/2010
Expediente ENRE Nº27.119/2008

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Bs. As., 12/3/2010
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA EPEC, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS $ 19.941,05 correspondientes al mes de junio de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe técnico y legal de fojas 19/22.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 19/22, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
EPEC, con copia de la presente y del anexo de fojas 19/22. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
4.- Publíquese la presente en la página web del ENRE, conjuntamente con el Anexo de fojas 19/22. Firmado: Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 08/04/2010 Nº34031/10 v. 08/04/2010

Ente Provincial Regulador de la Electricidad Resolución Nº204/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 26/3/2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Ana Graciela FRANCHERI D.N.I. Nº13.530.945, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa Int. Sección Jubilaciones - División Beneficios NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 07/04/2010 Nº33489/10 v. 09/04/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA
AGROPECUARIA DE CHABAS LIMITADA, expediente Nº 3675/09, matrícula Santa Fe Nº 1141;
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRES ARROYOS LIMITADA, expediente Nº 5637/09, matrícula Nº 698; LA PAMPA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE COLONIZACION Y
CONSUMO LIMITADA, expediente Nº5636/09, matrícula Nº821; COOPERATIVA DE CARNICEROS
DE ROSARIO, DE PROVISION Y TRANSFORMACION LIMITADA, expediente Nº5322/09, matrícula Nº659; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS DE OBISPO TREJO LIMITADA, expediente Nº5630/09, matrícula Nº879.

Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 kV
ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN, para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias, para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores a partir de la cero hora del 17 de marzo de 2010.
ARTICULO 2º Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 kV
ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN, para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. CAMMESA a los Grandes Usuarios Mayores GUMAs del M.E.M., para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores a partir de la cero hora del 17 de marzo de 2010.
ARTICULO 3º Los valores unitarios aprobados en la presente serán de aplicación hasta que se emita nuevo Acto Administrativo expreso por esta Autoridad Regulatoria, luego de culminado en los términos de la normativa vigente el siguiente proceso de redeterminación tarifaria.

Asimismo, en los expedientes que por su orden aparecen referenciados, han recaído sendas de resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo Resolución Nº5395/09; Nº5348/09;
Nº 5344/09; Nº 5328/09; Nº 5323/09 mediante las que se ordena la instrucción de sumario administrativo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 DIEZ días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991. Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 35, inc. d, de la Ley 20.321.
Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2010 Nº33393/10 v. 09/04/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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