Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de marzo de 2010

Primera Sección
1 Los empleadores otorgarán a los trabajadores amparados en la órbita del convenio colectivo 346/75 un incremento salarial de $500 pesos quinientos a partir del 1º de agosto de 2009, calculado sobre la última escala salarial homologada que estableció un valor básico para la categoría de redactor de $1.932 pesos un mil novecientos treinta y dos. Se deja aclarado: que los quinientos pesos son para la categoría redactor y que para las restantes categorías se aplicarán los porcentuales que fija el CCT de trabajo aplicable sobre dicho valor.
2 De conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 12.908, las partes acuerdan que el incremento salarial para aquellos empleadores que ocupen menos de 5 cinco trabajadores de prensa, será de 200 doscientos pesos para la categoría de redactor y del porcentual correspondiente sobre dicha suma para las restantes categorías.
3 La suma otorgada será REMUNERATIVA pero no será considerada como base del cálculo para todo tipo de adicionales como por ejemplo horas extras, plus de locución, etc..
4 Los incrementos referidos en los incisos 1 y 2 serán absorbibles y/o compensables con los aumentos que hubieran otorgado los empleadores o valores superiores que vinieran abonando por encima del último acuerdo salarial homologado.
Acto seguido toma la palabra el Dr. Elichiribehety, por sus representados, y manifiesta: que habiéndose introducido variantes en cuanto a las conversaciones anteriores, solicito un plazo de 48
horas a fin de consultar con mis representados.
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 10:20 horas, firmándose 6 seis ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Expte. 255368/08
En la ciudad de Mar del Plata, a las 12:00 horas del día 9 de septiembre de 2009, se presenta ante mí, Dra. Paula A. Ramos, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación de Telefe S.A. el Dr. Víctor Junco quien manifiesta que viene a ratificar el acuerdo obrante en el presente expte. por tanto firma ante mí en prueba de conformidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

73

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 306/307
del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 306/307 del Expediente Nº1.100.258/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1009/08 E.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.100.258/04
Buenos Aires, 21 de enero de 2010

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:10 horas, firmándose 2 dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/307 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº1.100.258/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº75/2010
Registro Nº76/2010
Bs. As., 15/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 306/307 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes individualizadas precedentemente son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1009/08 E.
Que a través del Acuerdo de marras, se pacta el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo, conforme las estipulaciones que surgen de su texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de junio de 2009, siendo las 11 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí RICARDO DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, constituido en la ciudad indicada precedentemente el Dr. Alejandro Galván GATTONI, en su carácter de apoderado de la empresa TREN PATAGONICO
S.A., por una parte, y por la otra, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº13.031.615 y el señor Julio Adolfo SOSA, D.N.I. Nº12.205.023 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial e Interior, respectivamente, acompañados por el Delegado del Personal de la firma señor José Luís GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, quienes comparecen a la audiencia fijada.
Declarado abierto el acto por el funcionario, y cedida que le fue la palabra a la parte empresaria esta manifiesta: que ante la requisitoria Gremial de un aumento para sus representados del 30%, ofrece abonar una suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200.- transitoriamente y en forma mensual para cada categoría comprendidos en el ámbito del C.C.T. N 1009-08 E, de carácter no remunerativo y desde el 1 de mayo del presente año.
En uso de la palabra la Entidad Sindical manifiesta que: acepta la suma ofrecida y manifiesta que esta es una solución transitoria, que no implica predefinir el aumento salarial solicitado en este ámbito, siendo independiente a los incrementos que se establezcan en el marco de la negociación que continuará desarrollándose entre el TREN PATAGONICO y el SINDICATO LA
FRATERNIDAD para alcanzar un acuerdo definitivo. Dicho incremento que se abona al personal en idénticas condiciones, que al resto de los empleados de la provincia; que la suma acordada no absorberá futuros aumentos, y que ambas partes, se reúnan en forma inmediata, con el fin de concluir los temas planteados en Actas anteriores, como la solicitud de la antigedad de los cuatro trabajadores traspasados de Ferrocarriles Argentinos, que hasta el momento no han tenido respuesta. Dado que el ofrecimiento aceptado no alcanza a satisfacer el reclamo solicitado por los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, se exhorta en consecuencia a concluir la negociación con un resultado positivo y que en caso de no arribarse a una solución de los puntos mencionados, hace saber que los cuerpos Orgánicos de la Organización dispondrán las medidas de acción directa que estime corresponder.
Cedida que le fue la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que se compromete a mantener reuniones, en forma privada con la Entidad Sindical, para llegar a un acuerdo económico en forma definitiva, que absorba los aumentos que distorsionan la calidad de vida del trabajador. Asimismo se compromete a dar repuesta de los temas planteados en Actas anteriores que no se le han dado solución al momento.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta, a cuyo efecto la entidad sindical declara bajo juramento a los efectos del artículo 1º del Decreto Nº514/03 que en el ámbito de la empresa y especialidad no se desempeña personal femenino.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº76/2010
Registro Nº77/2010

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Bs. As., 15/1/2010

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

VISTO el Expediente Nº1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/03/2010

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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