Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de febrero de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.838

72

La F.A.T.I.Q.Y.P. girará los aportes recibidos a sus Sindicatos de Primer Grado adheridos mientras perdure su adhesión a la Federación.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642.
SEXTO: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Asimismo, las empresas no podrán compensar las sumas no remunerativas y los incrementos que se otorgan en el punto 1 de la presente, con excepción de los adelantos e incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha del presente acuerdo, dados exclusivamente a cuenta de esta negociación colectiva los que expresamente podrán compensarse hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas detallados en el Punto Primero.
SEPTIMO: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en el artículo PRIMERO y TERCERO, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art.
16 de la ley 23.660.
OCTAVO: LAS PARTES acuerdan que para el supuesto caso en que durante el período de vigencia del presente acuerdo, la economía general del país o de alguna región en particular sufran bruscos cambios, que las partes no pudieron prever, volverán a reunirse a solicitud de cualquiera de ellas para analizar la situación salarial.
NOVENO: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo poseerá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2010. Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro 4 ejemplares iguales de cuatro hojas cada uno, más un ANEXO para cada una de LAS PARTES y el tercero para la Autoridad Administrativa del Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1681/2009
Registro Nº1429/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº1.345.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente Nº1.345.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 37/38 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo obrante a foja 6 las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa de UN MIL PESOS $1.000.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº824/06 E.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Qué las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.345.873/09
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1681/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1429/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján S.M.A.T.A. representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional, los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Guillermo R. Robledo DNI 31.140.805, Fabian L. Gonzalez DNI 36.416.583 y el delegado de personal Raul A. Perez DNI 14.271.934, todos por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17 Parque Industrial Pilar, Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Martín en su carácter de apoderado, reunidas las partes, convienen:
1ero. Asignación No Remunerativa: A partir de la liquidación de los haberes del mes de julio, se abonará a cada trabajador una cuota mensual, igual y consecutiva, en concepto de asignación no remunerativa, de la siguiente forma: a julio de 2009, $200, b agosto de 2009, $200, c septiembre de 2009, $200, d octubre de 2009, $200, y e noviembre de 2009, $200. De tal modo al finalizar la vigencia de esta asignación, el trabajador habrá percibido por este concepto la suma total, única y definitiva de $1.000.
2do. Aportes al Sindicato y Obra Social: Los importes resultantes de los porcentajes pertinentes al pago del Sindicato y Obra Social serán abonadas por la empresa. Quedando consecuentemente cada cuota de pesos doscientos $200 íntegramente para cada trabajador.
3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el vencimiento de los plazos del presente acuerdo.
Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1680/2009
Registro Nº1430/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº1.350.630/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº1.350.630/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, abonar a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical signante del mismo y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95, que regula la actividad, un aumento del QUINCE POR CIENTO
15% sobre los salarios básicos de convenio, de carácter no remunerativo y no contributivo.
Que lo pactado regirá a partir del 1º de agosto de 2009 y se pagará hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que las partes legitimadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95
convengan para todos los trabajadores que comprende, debiendo la empresa ajustar los montos y la forma de liquidación, que aquí se estipulan a los que resulten de la aplicación del referido acuerdo.
Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 6 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 37/38 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 6
del Expediente Nº1.345.873/09.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2010

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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