Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de enero de 2010

Primera Sección
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 231/232 del Expediente Nº1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 231/232 del Expediente Nº1.208.929/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente cor el Convenio Colectivo de Trabajo Nº478/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.244.731/07
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1479/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/232 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1291/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.827

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Expediente: 1.208.929/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 16,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES FAUPPA, los señores; Elsa GAMARRA, Julio César HERRERA; Gabriel RUIZ; Miguel Angel RODRIGUEZ; Ruben CASTRO; y la Sra. Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, Rubén AGUIZAR, en calidad de asesor gremial; con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, comparecen Rubén SALVIO, Luis BENITO, Antonio DI CONSTANZO; Enrique BAUDINO; con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que LAS PARTES ACUERDAN:
1 Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº478/06, a partir del 1 de septiembre de 2009, en los siguientes importes:

Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Peón Cajero Repartidor Dependiente
ANTERIOR
$1675
$1507
$1480
$1445
$1507
$1507
$1460

ACTUAL
$1.875
$1.707
$1.680
$1.645
$1.707
$1707
$1.660

2 Las partes acuerdan que para el Oficial Maestro se fija a partir de diciembre de 2009 un salario básico de $1915 quedando entonces la escala conformada como se detalla a continuación:
Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Peón Cajero Repartidor Dependiente
$1.915
$1.707
$1.680
$1.645
$1.707
$1707
$1.660

3 Las partes dejan establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia hasta el mes de marzo de 2010, a fines de cuyo mes las partes se reunirán a efectos de analizar la cuestión salarial.
4 Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo salarial.
Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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