Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de enero de 2010

San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. Considerándose zonas de antepuerto los depósitos y silos subterráneos que habiliten los puertos para almacenaje de cereales o subproductos de exportación.
ARTICULO 4º OBJETO: El Sindicato tendrá como finalidad propender al logro de las siguientes especificaciones: a fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio; b peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y ante las patronales de la actividad en representación de los intereses profesionales del gremio; c cooperar con las autoridades correspondientes en el estudio de todo cuanto interese específicamente al gremio y en general a la colectividad de su zona de influencia; d representar y defender al gremio y a sus componentes individualmente ante los empleadores, institutos de previsión, de justicia y todo organismo del Estado; e observar las condiciones de trabajo y propiciar su razonable mejoramiento; f controlar el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones; g propiciar y concretar con las entidades empleadoras convenios de trabajo; h propender al mejoramiento moral y material de los asociados fomentando hábitos de estudio, de trabajo, economía y previsión, inculcando conceptos de responsabilidad, disciplina, respeto, puntualidad; i efectuar actos y reuniones de carácter cultural para el perfeccionamiento de los asociados, creando sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común; j propender a la creación de servicios médicos y odontológicos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, farmacias sindicales, cooperativas, seguros colectivos, colonias y campamentos de vacaciones, campo de deporte, todo ello para uso y beneficio del sindicato y sus asociados y ajustado a las reglamentaciones respectivas; k adherirse a federaciones y confederaciones o desafiliarse de ellas siempre por resoluciones de Asamblea competente; l fomentar la actividad gremial y promover la armonía y conciliación con los empresarios; II representar los intereses colectivos de la organización en su zona de actuación; m promover la formación profesional de los trabajadores del gremio; n colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social; o imponer cotizaciones y contribuciones a sus afiliados; p disponer medidas de acción directa cuando así corresponda; q realizar reuniones y asambleas sin autorización previa y administrar la obra social conforme los recaudos de la legislación de aplicación; r respetar y cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.
ARTICULO 19º COMISION DIRECTIVA: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce 12 miembros titulares y cuatro 4 miembros suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: a un Secretario General; b un Secretario Adjunto; c un Secretario Gremial; d un Secretario de Actas; e un Secretario Administrativo; f un Tesorero; g un Protesorero;
h un Secretario de Acción Social; i cuatro Vocales titulares; j cuatro Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro 4 años, pudiendo ser reelegidos. Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares.
ARTICULO 20º Para ser miembro de Comisión Directiva el asociado deberá reunir los siguientes requisitos: a ser mayor de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales; e estar afiliado con dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años; d el setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
En todos los casos se respetarán las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 514/2003.
ARTICULO 21º Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a ejercer la administración de la asociación; b ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización y designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; e presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización; f convocar a Asambleas Ordinarias estableciendo el orden del día; g convocar a Asambleas Extraordinarias cuando así lo soliciten por escrito el quince por ciento 15% de los afiliados, fijando los puntos del orden del día; h disponer medidas legítimas de acción sindical por mayoría de los miembros presentes cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, debiendo rendir cuenta de la misma en la primer asamblea de la organización.
En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione quedar vacante un cargo titular, ya sea en forma transitoria o permanente, se cubrirá en la siguiente forma; a el Secretario Adjunto en lugar del Secretario General; b el Protesorero en lugar del Tesorero; c los demás cargos serán cubiertos por los Vocales Titulares que el mismo cuerpo por votación designe.
Los Vocales Titulares ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente otro cargo de la Comisión Directiva, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes en el orden que el propio cuerpo designe, siendo este reemplazo por el término de la vacante.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa de Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 13/01/2010 Nº1846/10 v. 13/01/2010

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE
AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1206/09.
ESTATUTOS: - Capítulo I - Del Nombre, Constitución y Domicilio - Art. 1º En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos veintinueve se constituyó una Organización Gremial de trabajadores bajo la denominación de SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, que agrupará a los obreros no jerarquizados, en relación de dependencia, colocadores de azulejos, mosaicos, graniteros, lustradores y porcelaneros, con categoría oficial a excepción de los pulidores que se agruparán en la categoría de oficiales y medio oficiales, excluyendo en todos los casos anteriores a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias y niveles superiores, con domicilio legal en la calle Colombres 1419 de esta Ciudad. Tendrá como zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda: Lanús, Florencio Varela; Berazategui, Quilmes, La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Tigre; San Isidro, San Fernando, Vicente López, Cañuelas, San Justo, 3 de Febrero, Moreno, San Martín, San Vicente, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Marcos Paz, General Rodríguez, Pilar, Morón, Luján, Merlo, Esteban Etcheverría, Hurlingham, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Presidente Perón, Escobar y Ezeiza; todos éstos de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO III. COMISION DIRECTIVA - Art.10º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de dieciséis 16
miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario de Finanzas, Prosecretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Cultura y Deporte y cinco 5 Vocales Titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus
BOLETIN OFICIAL Nº 31.820

51

titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El Mandato de los miembros directivos, tanto de titulares como suplentes durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 13/01/2010 Nº1874/10 v. 13/01/2010

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA
CAMINOS Y RUTAS PROVINCIALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº1028/09.
ARTICULO 1º A los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA CAMINOS Y RUTAS PROVINCIALES como entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Estado Provincial, que se desempeñen dentro del Programa Caminos y Rutas Provinciales de la Provincia de San Luis cuya actividad principal es la construcción, desarrollos explotación y mantenimiento de los Caminos y Rutas de la Provincia de San Luis.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de San Luis, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Rivadavia Nº470, 1º Piso, Oficina Nº4 de la ciudad de San Luis, Provincia el mismo nombre.
ARTICULO 2º La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social, ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva.
ARTICULO 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por cinco 5 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General.
Secretario Adjunto.
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración.
2 vocales titulares.
Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 13/01/2010 Nº1893/10 v. 13/01/2010

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº1072/94.
Nombre y constitución y domicilio:
ARTICULO 1º Con el nombre de CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO, se denomina la asociación sindical de primer grado, creada según Acta de Asamblea de fecha 18 de febrero del año 1972, en la ciudad de Río Grande, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, República Argentina. Su domicilio legal es en calle 25 de Mayo Nº812, Río Grande, Tierra del Fuego.
Tiene como objeto, agrupar en su seno, a todos los trabajadores en relación de dependencia, ya sean empleados, obreros o personal administrativo, que presten servicio en las distintas ramas del comercio; en las entidades particulares de distinto índole, con fines de lucro, y todo aquel trabajador dependiente que se halle comprendido en toda actividad comercial, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza.
Tendrá su ámbito de actuación en la ciudad de Río Grande, y en las siguientes zonas aledañas:
Tolhuin, Yehuin, San Sebastián y Cullen.
ARTICULO 20º La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por diez miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General;
Sub - Secretario General Adjunto; Secretario de Actas; Secretario de Finanzas y Administración;
Secretario Gremial y de Organización; Secretario de Turismo, Deporte y Recreación, Secretario de Previsión y Acción Social; Secretario de Prensa, Difusión y Cultura; Secretario de la Mujer y la Juventud; Secretario de Vivienda, Mutual y Cooperativa. Habrá además Vocales titulares y tres Vocales suplentes. Los miembros Vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros, durará cuatro años, pudiendo ser reelectos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 13/01/2010 Nº1895/10 v. 13/01/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/01/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31