Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2010 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 8 de enero de 2010
Cuit del
Nº
Cuit del
Razón social del informante
Informante
Razón social del productor
productor
36
BOLETIN OFICIAL Nº 31.817
CBU
Nro de
PROMEDIO
tambo
LITROS
SEPTIEMBRE
pesos Xlitro
A COBRAR
990
30501601213
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
30710318227
EL ALAMO S.A.
2850877930094055302151
2188
1475
44264
0.2
$
991
30501601213
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
30710359845
KARLEN GERARDO, SILVIA, MARIA
0110402240040272211980
2193
5495
90000
0.2
$ 18.000.00
8.852.71
992
30514346565
TAMBEROS UNIDOS DE CHARLONE COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA
20050366910
SUC. DE LUIS SANCHEZ
0140452801665801121588
4158
196
5875
0.2
$
1.174.92
993
30709140333
TIAN EN SRL
30698647066
CARIL MAIQUI SA
0140337201637901205118
2
1056
31693
0.2
$
6.338.61
994
30709140333
TIAN EN SRL
20237732635
ANIBAL EDUARDO BARBIERI
0140337203637901349960
7
79
2364
0.2
$
472.82
995
30709140333
TIAN EN SRL
20053548424
ARMANDO FARINELLA
0140310501632800571744
12
1058
31754
0.2
$
6.350.70
996
30709140333
TIAN EN SRL
33586062749
PEDRO DOLAGARAY E HIJOS SA
0140337201637900852186
15
1178
35349
0.2
$
7.069.82
997
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
23104854699
ROQUE SEBASTIAN BANCHIO
3880874230000077353017
75
1846
55387
0.2
$
11.077.48
998
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
20055314447
BUCHER AGUSTIN SANTOS
0110468820046840660260
78
2562
76872
0.2
$
15.374.46
999
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
30624763064
ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS
3300512415120002095074
81
4394
90000
0.2
$ 18.000.00
1000
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
30624763064
ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS
3300512415120002095074
82
2563
76885
0.2
$
1001
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
30624763064
ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS
3300512415120002095074
83
4854
90000
0.2
$ 18.000.00
1002
30709638455
TINAS DEL SUR S.A.
27107052890
MARTA SASSO
3300544515440003005026
89
2327
69810
0.2
$ 13.962.00
19
1679
50383
0.2
$
10.076.56
1
1271
38130
0.2
$
7.626.00
1003
30709279765
TREMBLAY SRL
20062105721
PUJATO MARTIN RAUL
3300534615340003498050
1004
30693457579
TSIL S.A.
30693457579
TSIL S.A.
0720000720000001875254
15.376.92
1005
27221551473
VALERIA ISABEL RAVA
20272278777
FASSETTA RICARDO RODOLFO
0110564320056400411236
13
3921
90000
0.2
$ 18.000.00
1006
30500979824
VERONICA SACIAFEI
30709982962
SOCIN ROBERTO Y CIA SC
2850376730000059985706
2171
5690
90000
0.2
$ 18.000.00
1007
30500979824
VERONICA SACIAFEI
20145949107
MARENGO RENE
3300553715530003216103
2262
415
12448
0.2
$
2.489.51
1008
30500979824
VERONICA SACIAFEI
20062266040
ARNAUDO RENALD REGIS
2850383540094095829318
2326
1836
55077
0.2
$
11.015.41
1009
30500979824
VERONICA SACIAFEI
20274631970
ANDRIONE MARTIN EMILIO
0110508720050800279814
5016
946
28376
0.2
$
5.675.16
1010
30658544264
VILA S.A.C.I.
30700347784
MENARDI JUAN Y MENARDI EDUARDO
0110547620054700088921
1
1736
52078
0.2
$
10.415.51
1011
30658544264
VILA S.A.C.I.
20109402134
JULIO CESAR VILLA
0110547620054710204256
2
197
5902
0.2
$
1.180.33
1012
30658544264
VILA S.A.C.I.
30637010693
PORTA ORLANDO Y ORLANDO G
0110547620054710458967
4
2260
67786
0.2
$
13.557.20
1013
30658544264
VILA S.A.C.I.
20201460205
JAVIER ROQUE MONDINO
0110547620054710347775
5
2078
62335
0.2
$ 12.466.97
1014
30658544264
VILA S.A.C.I.
27045913436
MARIA CRISTINA AMBROGGIO
0110547620054710104181
6
1089
32676
0.2
$
6.535.18
1015
30658544264
VILA S.A.C.I.
33619257869
PORTA SUC. DE MIGUEL J. Y MIGUEL J. F.
0110547620054700017266
8
1519
45572
0.2
$
9.114.34
2.793.25
1016
30658544264
VILA S.A.C.I.
20082818902
MIGUEL ANGEL TRUCCO
0110547630054770040501
10
466
13966
0.2
$
1017
30658544264
VILA S.A.C.I.
20062983133
OLIDE F. MONDINO
0110547630054770061001
11
2240
67202
0.2
$ 13.440.49
1018
30658544264
VILA S.A.C.I.
30626796067
STORTI SANTOS SUC. Y STORTI DOMINGO
0110547620054710455876
16
681
20425
0.2
$
4.085.07
6.483.74
1019
30658544264
VILA S.A.C.I.
30637203106
CARLOS MARTINOTTI Y ALBRECHT MARTA
3300535325350003107060
18
1081
32419
0.2
$
1020
30658544264
VILA S.A.C.I.
20176935937
DAVID CELESTINO DARO
0110547630054770057015
23
85
2557
0.2
$
511.48
1021
30658544264
VILA S.A.C.I.
30648220223
FERRERO LUIS Y VICTOR S.H.
1910336955033600078678
31
552
16550
0.2
$
3.309.93
1022
30658544264
VILA S.A.C.I.
20215909043
NESTOR LUIS ARDUSSO
0110547620054710419638
32
208
6226
0.2
$
1.245.25
1023
30658544264
VILA S.A.C.I.
20214183308
ADRIAN ANTONIO IMOBERDORF
0110547630054771135983
36
220
6610
0.2
$
1.321.92
1024
30658544264
VILA S.A.C.I.
20216928017
BARBERO SANTIAGO
3300547615470001250005
42
1332
39958
0.2
$
7.991.56
3.704.02
1025
30658544264
VILA S.A.C.I.
20060836346
GROSSO JUAN ANTONIO
0110547620054700097981
43
617
18520
0.2
$
1026
30658544264
VILA S.A.C.I.
30710801173
BERTEA GERMAN Y MARISEL S.H.
0110547640054771161158
44
861
25836
0.2
$
5.167.20
1027
30658544264
VILA S.A.C.I.
20062997320
DELFABRO ALBERTO ANTONIO RAMON
2850891530000098971027
46
553
16590
0.2
$
3.318.00
$9.360.546.73
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE CARGAS
Resolución 356/2009
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 923/08 para la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0136666/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
a través de la Secretaría de Transporte que tiene las funciones y facultades de a Dictar la reglamentación de esta ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento d Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afecten la seguridad o la normal prestación del servicio, lo exigen m Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos de carga; promocionando asimismo toda medida tendiente a la disminución de los accidentes de tránsito y la protección del medio ambiente
Que asimismo, el Artículo 8º, inciso i del Anexo I del Decreto Nº1035 de fecha 14 de junio de 2002, establece que La elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas, tendrá como especial objetivo la educación y seguridad vial, tendientes a obtener una drástica disminución de los índices accidentológicos
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte automotor de carga de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales siendo el principal objeto de dicha Ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que por otra parte, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 5º que Es Autoridad de Aplicación de este régimen el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Que es de público y notorio conocimiento que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional, el descanso de los conductores se efectúa en el habitáculo del vehículo destinado a la conducción, llevándose a cabo el mismo, en pésimas condiciones, atentando esto contra la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes.
Que en este orden de ideas, y a fin de asegurar un adecuado descanso de los conductores afectados al transporte automotor de cargas, esto en miras de proteger el interés público comprometido en la preservación de la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes, es que resulta conveniente
promover el uso de cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, se dictó la Resolución Nº923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que establece que a partir del día 1 de enero del año 2010 será obligatorio la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Que se han suscitado algunos inconvenientes en la implementación de la referida resolución por lo cual resultaría necesario optimizar algunos aspectos para la aplicación de la norma sin que dicha medida genere trastornos al sector entorpeciendo su normal actividad poniendo en peligro numerosas fuentes de trabajo.
Que en función de todo lo expuesto resulta necesario prorrogar para algunos casos el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº923/08.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº24.653
y su Decreto Reglamentario Nº1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS hasta el 1 de enero del año 2011, con la excepción de aquellos vehículos CERO 0 kilómetro patentados con posterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2º Modifíquese el inciso g del Artículo 6º de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma:
g Declaración jurada para los servicios de transporte de cargas que por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de residencia habitual o bien que la duración de los mismos, exceda la jornada laboral contenida en la normativa laboral vigente serán prestados con vehículos con cabina dormitorio, de acuerdo al cronograma que oportunamente fije la autoridad de aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan P. Schiavi.