Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de enero de 2010
Cuit del

Cuit del
Razón social del informante
Informante
Razón social del productor
productor
36

BOLETIN OFICIAL Nº 31.817
CBU

Nro de
PROMEDIO

tambo
LITROS
SEPTIEMBRE

pesos Xlitro
A COBRAR

990

30501601213

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

30710318227

EL ALAMO S.A.

2850877930094055302151

2188

1475

44264

0.2

$

991

30501601213

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

30710359845

KARLEN GERARDO, SILVIA, MARIA

0110402240040272211980

2193

5495

90000

0.2

$ 18.000.00

8.852.71

992

30514346565

TAMBEROS UNIDOS DE CHARLONE COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA

20050366910

SUC. DE LUIS SANCHEZ

0140452801665801121588

4158

196

5875

0.2

$

1.174.92

993

30709140333

TIAN EN SRL

30698647066

CARIL MAIQUI SA

0140337201637901205118

2

1056

31693

0.2

$

6.338.61

994

30709140333

TIAN EN SRL

20237732635

ANIBAL EDUARDO BARBIERI

0140337203637901349960

7

79

2364

0.2

$

472.82

995

30709140333

TIAN EN SRL

20053548424

ARMANDO FARINELLA

0140310501632800571744

12

1058

31754

0.2

$

6.350.70

996

30709140333

TIAN EN SRL

33586062749

PEDRO DOLAGARAY E HIJOS SA

0140337201637900852186

15

1178

35349

0.2

$

7.069.82

997

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

23104854699

ROQUE SEBASTIAN BANCHIO

3880874230000077353017

75

1846

55387

0.2

$

11.077.48

998

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

20055314447

BUCHER AGUSTIN SANTOS

0110468820046840660260

78

2562

76872

0.2

$

15.374.46

999

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

30624763064

ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS

3300512415120002095074

81

4394

90000

0.2

$ 18.000.00

1000

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

30624763064

ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS

3300512415120002095074

82

2563

76885

0.2

$

1001

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

30624763064

ROLANDI DE GAVOTTI ELDA E HIJOS

3300512415120002095074

83

4854

90000

0.2

$ 18.000.00

1002

30709638455

TINAS DEL SUR S.A.

27107052890

MARTA SASSO

3300544515440003005026

89

2327

69810

0.2

$ 13.962.00

19

1679

50383

0.2

$

10.076.56

1

1271

38130

0.2

$

7.626.00

1003

30709279765

TREMBLAY SRL

20062105721

PUJATO MARTIN RAUL

3300534615340003498050

1004

30693457579

TSIL S.A.

30693457579

TSIL S.A.

0720000720000001875254

15.376.92

1005

27221551473

VALERIA ISABEL RAVA

20272278777

FASSETTA RICARDO RODOLFO

0110564320056400411236

13

3921

90000

0.2

$ 18.000.00

1006

30500979824

VERONICA SACIAFEI

30709982962

SOCIN ROBERTO Y CIA SC

2850376730000059985706

2171

5690

90000

0.2

$ 18.000.00

1007

30500979824

VERONICA SACIAFEI

20145949107

MARENGO RENE

3300553715530003216103

2262

415

12448

0.2

$

2.489.51

1008

30500979824

VERONICA SACIAFEI

20062266040

ARNAUDO RENALD REGIS

2850383540094095829318

2326

1836

55077

0.2

$

11.015.41

1009

30500979824

VERONICA SACIAFEI

20274631970

ANDRIONE MARTIN EMILIO

0110508720050800279814

5016

946

28376

0.2

$

5.675.16

1010

30658544264

VILA S.A.C.I.

30700347784

MENARDI JUAN Y MENARDI EDUARDO

0110547620054700088921

1

1736

52078

0.2

$

10.415.51

1011

30658544264

VILA S.A.C.I.

20109402134

JULIO CESAR VILLA

0110547620054710204256

2

197

5902

0.2

$

1.180.33

1012

30658544264

VILA S.A.C.I.

30637010693

PORTA ORLANDO Y ORLANDO G

0110547620054710458967

4

2260

67786

0.2

$

13.557.20

1013

30658544264

VILA S.A.C.I.

20201460205

JAVIER ROQUE MONDINO

0110547620054710347775

5

2078

62335

0.2

$ 12.466.97

1014

30658544264

VILA S.A.C.I.

27045913436

MARIA CRISTINA AMBROGGIO

0110547620054710104181

6

1089

32676

0.2

$

6.535.18

1015

30658544264

VILA S.A.C.I.

33619257869

PORTA SUC. DE MIGUEL J. Y MIGUEL J. F.

0110547620054700017266

8

1519

45572

0.2

$

9.114.34
2.793.25

1016

30658544264

VILA S.A.C.I.

20082818902

MIGUEL ANGEL TRUCCO

0110547630054770040501

10

466

13966

0.2

$

1017

30658544264

VILA S.A.C.I.

20062983133

OLIDE F. MONDINO

0110547630054770061001

11

2240

67202

0.2

$ 13.440.49

1018

30658544264

VILA S.A.C.I.

30626796067

STORTI SANTOS SUC. Y STORTI DOMINGO

0110547620054710455876

16

681

20425

0.2

$

4.085.07
6.483.74

1019

30658544264

VILA S.A.C.I.

30637203106

CARLOS MARTINOTTI Y ALBRECHT MARTA

3300535325350003107060

18

1081

32419

0.2

$

1020

30658544264

VILA S.A.C.I.

20176935937

DAVID CELESTINO DARO

0110547630054770057015

23

85

2557

0.2

$

511.48

1021

30658544264

VILA S.A.C.I.

30648220223

FERRERO LUIS Y VICTOR S.H.

1910336955033600078678

31

552

16550

0.2

$

3.309.93

1022

30658544264

VILA S.A.C.I.

20215909043

NESTOR LUIS ARDUSSO

0110547620054710419638

32

208

6226

0.2

$

1.245.25

1023

30658544264

VILA S.A.C.I.

20214183308

ADRIAN ANTONIO IMOBERDORF

0110547630054771135983

36

220

6610

0.2

$

1.321.92

1024

30658544264

VILA S.A.C.I.

20216928017

BARBERO SANTIAGO

3300547615470001250005

42

1332

39958

0.2

$

7.991.56
3.704.02

1025

30658544264

VILA S.A.C.I.

20060836346

GROSSO JUAN ANTONIO

0110547620054700097981

43

617

18520

0.2

$

1026

30658544264

VILA S.A.C.I.

30710801173

BERTEA GERMAN Y MARISEL S.H.

0110547640054771161158

44

861

25836

0.2

$

5.167.20

1027

30658544264

VILA S.A.C.I.

20062997320

DELFABRO ALBERTO ANTONIO RAMON

2850891530000098971027

46

553

16590

0.2

$

3.318.00

$9.360.546.73

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE CARGAS
Resolución 356/2009
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 923/08 para la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0136666/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
a través de la Secretaría de Transporte que tiene las funciones y facultades de a Dictar la reglamentación de esta ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento d Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afecten la seguridad o la normal prestación del servicio, lo exigen m Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los bienes transportados y/o los vehículos de carga; promocionando asimismo toda medida tendiente a la disminución de los accidentes de tránsito y la protección del medio ambiente
Que asimismo, el Artículo 8º, inciso i del Anexo I del Decreto Nº1035 de fecha 14 de junio de 2002, establece que La elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas, tendrá como especial objetivo la educación y seguridad vial, tendientes a obtener una drástica disminución de los índices accidentológicos

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte automotor de carga de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales siendo el principal objeto de dicha Ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que por otra parte, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 5º que Es Autoridad de Aplicación de este régimen el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Que es de público y notorio conocimiento que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional, el descanso de los conductores se efectúa en el habitáculo del vehículo destinado a la conducción, llevándose a cabo el mismo, en pésimas condiciones, atentando esto contra la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes.
Que en este orden de ideas, y a fin de asegurar un adecuado descanso de los conductores afectados al transporte automotor de cargas, esto en miras de proteger el interés público comprometido en la preservación de la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes, es que resulta conveniente
promover el uso de cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, se dictó la Resolución Nº923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que establece que a partir del día 1 de enero del año 2010 será obligatorio la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Que se han suscitado algunos inconvenientes en la implementación de la referida resolución por lo cual resultaría necesario optimizar algunos aspectos para la aplicación de la norma sin que dicha medida genere trastornos al sector entorpeciendo su normal actividad poniendo en peligro numerosas fuentes de trabajo.
Que en función de todo lo expuesto resulta necesario prorrogar para algunos casos el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº923/08.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº24.653
y su Decreto Reglamentario Nº1035 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 923 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS hasta el 1 de enero del año 2011, con la excepción de aquellos vehículos CERO 0 kilómetro patentados con posterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2º Modifíquese el inciso g del Artículo 6º de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma:
g Declaración jurada para los servicios de transporte de cargas que por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de residencia habitual o bien que la duración de los mismos, exceda la jornada laboral contenida en la normativa laboral vigente serán prestados con vehículos con cabina dormitorio, de acuerdo al cronograma que oportunamente fije la autoridad de aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan P. Schiavi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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