Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 27 de noviembre de 2009

Primera Sección
afiliada a FATSA en cada zona de actuación, la existencia de dificultades para el pago de dicho incremento podrán, con conformidad de la asociación sindical respectiva abonar conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2010, el mayor valor del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del 2009.
8. - En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
9. - Jornada de Trabajo, Francos y turnos: visto las distintas interpretaciones y aplicaciones del artículo 8 de la convención colectiva sobre jornada de Trabajo, Francos y Turnos, las partes acuerdan reunir en un plazo no mayor a treinta días, a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria C.A.I.P. prevista en el CCT artículo 9, a fin de proceder a su interpretación definitiva.
10. - Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.
11. - Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina OSPSA, en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta $150,00, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince $15,00 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo Contribución Extraordinaria.
12. - Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.
13. - Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 1/8/09 hasta el 31/7/10 sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.
Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican todo lo acordado precedentemente, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 16:00 horas, firman las partes de conformidad, ante mí, que Certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.790

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Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº2/09 elevó el salario mínimo desde el 1º de agosto de 2009, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº222.016/09, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 1 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº222.016/09 ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 1 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº381/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº222.016/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1286/2009
Registro Nº1124/2009
Bs. As., 5/10/2009
VISTO el Expediente Nº222.016/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 222.016/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE PARANA, ratificado a fojas 14 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de asignaciones no remunerativas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1286/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1124/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 28 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en Calle Uruguay 249;
el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente Dante Cauvet DNI 6.079.457 y su pro-secretario el señor Cian, Oscar Alfredo D.N.I 11.226.138; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti, 1º Vocal Titular DNI 23.619.436, donde se acuerda otorgar asignaciones de carácter NO REMUNERATIVOS - NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, que regirán a partir del 1º de mayo 2009 y posteriormente se incorporará una nueva asignación a partir del 1º setiembre de 2009, siendo aplicable en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº381/04, quedando conformada la escala salarial de la manera según se detalla en anexo:
1- Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores a partir del mes señalado en el Párrafo anterior.
2- Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de diciembre de 2009, a efectos de analizar la situación en ese momento, y de ser necesario, acordar nuevas escalas.
3- Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la Republica Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

Que asimismo a fojas 1 obra acta complementaria del citado acuerdo en la que se definen las vigencias de las asignaciones no remunerativas acordadas.

4- Se adjunta Escala Salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

5- Se adjunta escala salarial anterior al presente acuerdo.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2009

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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