Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de noviembre de 2009
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. La apertura del libro de novedades será responsabilidad del titular del establecimiento y/o evento. Al realizar la apertura del libro, que debe estar rubricado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, se colocará en el folio 1º, la razón social de la empresa prestadora si la hubiese y el listado del total de los controladores con los datos requeridos por el artículo 13 de la presente reglamentación.
Cada vez que se produzca un cambio de la prestadora y/o de los controladores, se asentará en el libro mencionado, aclarando fecha y hora.
4. En el interior del local, a no más de UN 1
metro de distancia del acceso principal se colocará una cartelera, debidamente iluminada y en tipografía con caracteres mayúsculos de fácil lectura, que indicará por orden alfabético el apellido y nombre de todos los controladores. En el caso de tratarse de un trabajador de una prestadora de control de admisión y permanencia, se colocará además, la razón social de la misma en la parte superior de la cartelera. En la parte inferior deberá transcribirse el texto de la LEY DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Nº23.592.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
ARTICULO 30.- En el caso de establecer condiciones de admisión y permanencia relacionadas con la vestimenta y calzado, el cartel debe expresar con cuál vestimenta o calzado no se permite ingresar, colocándose la siguiente leyenda: No se permite el ingreso con
ARTICULO 31.- Sin reglamentar.
ARTICULO 32.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº26.370
deberá colocarse una cartelera que reúna las características mencionadas en el artículo 29, inciso 4 de la presente reglamentación.
TITULO X
Competencia de cada provincia ARTICULO 33.- Sin reglamentar.
ARTICULO 34.- Sin reglamentar.
ARTICULO 35.- Sin reglamentar.
ARTICULO 36.- Sin reglamentar.
ARTICULO 37.- Sin reglamentar.

ANEXO II
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y
TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA RENCAP
Organización y pautas de funcionamiento El REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA RENCAP funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
El Responsable de dicho Registro entenderá en todo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del mismo.
Sus funciones serán las siguientes:
a Diseñar y operar un banco informático o base de datos que posibilite recibir, clasificar, incorporar, transmitir y archivar toda la información suministrada por las jurisdicciones locales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que adhieran a la Ley Nº26.370.
b Ordenar y clasificar la información obtenida de las jurisdicciones adheridas a la Ley Nº26.370
en DOS 2 categorías:
1. Categoría Empresa 2. Categoría Trabajador
BOLETIN OFICIAL Nº 31.790

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorróganse a partir del 26 de agosto de 2009 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas en la Planta Permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS por conducto del Decreto Nº1324/06, prorrogado por sus similares Nros.
1333/07, 690/08 y 434/09, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120
y en el Título II, Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 26 de agosto de 2009.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak.
ANEXO I

c Mantener actualizada, de manera permanente, la información contenida en su base de datos respecto a la información que las jurisdicciones locales suministren tanto de las altas otorgadas como así también de las bajas efectuadas y sus motivos.
d Elaborar una página web de libre acceso, de la que se podrá obtener información acerca de las empresas y trabajadores habilitados de las distintas jurisdicciones locales adheridas a la Ley Nº26.370.
e Elaborar un informe anual con su memoria y estadística al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elevado a la citada SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS antes del 31 de marzo del año subsiguiente. Dicho informe anual será difundido por el mencionado Ministerio a través de la página de Internet del Registro.
f Mantener la relación con los funcionarios de enlace designados por cada una de las jurisdicciones adheridas a la Ley.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1826/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº183.833/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº26.422, los Decretos Nros. 1324 del 4 de octubre de 2006, 1333 del 2 de octubre de 2007, 690 del 23 de abril de 2008, 434 del 5 de mayo de 2009 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.422 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.
Que por el Decreto Nº1324/06 se efectuaron diversas designaciones transitorias en la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
Que por los Decretos Nros. 1333/07, 690/08 y 434/09, se prorrogaron las designaciones transitorias que fueran dispuestas por el citado Decreto Nº1324/06.
Que los citados cargos debían ser cubiertos en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de las referidas designaciones transitorias.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el Procurador de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de las designaciones transitorias que fueran dispuestas por el Decreto Nº1324/06.

12

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
APELLIDO Y NOMBRE
CRUZ, Ruth Perla MOGLIA, María Luz MIEREZ, Martha Beatriz
DOCUMENTO

NIVEL Y
GRADO

FUNCION

PRORROGA
DESDE

DNI 26.734.083

C-0

Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Dictámenes
26/08/2009

DNI 23.833.119

C-0

Asesor Jurídico del sector de Asuntos Internacionales
26/08/2009

DNI 12.475.746

D-0

Secretaria Privada de la Unidad Procurador
26/08/2009

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1832/2009
Dase por aprobada la designación del Director de Proyectos de Cooperación Internacional.

Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº 34.915/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, la Ley Nº 26.422 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, los Decretos Nº491 de fecha 12 marzo de 2002, Nº2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº878 de fecha 29 de mayo de 2008, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA
y de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº159 del 10
de junio de 2009 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Nº2871 del 30 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº26.422 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº878/08 se aprobaron las aperturas inferiores de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO creando la Dirección de Proyectos de Cooperación Internacional.
Que por la Resolución Conjunta Nº 159/09
de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA se procedió a incorporar al mencionado cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL propicia la designación transitoria del licenciado D. Miguel Angel ZANABRIA en el cargo de Director de Proyectos de Cooperación Internacional.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha dictaminado, manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente Decreto.
Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO elaboró el proyecto de Decreto correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2009

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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