Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de noviembre de 2009
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.784

52

Anterior Escala LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

te:

ARTICULO 1º Declárense homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION
DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/3 del Expediente Nº60.396/09, agregado a fojas 55 del principal, alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado en la provincia de Chaco.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº60.396/09, agregado a fojas 55 del principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº446/06 Rama Obreros y Nº447/06 Rama Empleados.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº59.440/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 60.396/09, agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº582/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.
Expte. Nº1-204-60396/2009
ACTA Nº14 - COMISION PARITARIA
En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 30 treinta días de mes de abril del año dos mil nueve, en la Delegación Territorial Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria, constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA M.I. 7.911.510, y la Dra. SOLEDAD NUÑEZ, Asesora Legal, en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS
ADA; D. Jorge Luís MEDINA M.I. 17.504.331, en representación de la UNION DE COOPERATIVAS
AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA UCAL; y por el sector sindical: D. Sergio Omar BORELLI
M.I. 13.910.835; D. Víctor GONZALEZ M.I. 12.169.484 y D. José Antonio GOI M.I. 7.453.159, del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON STADYCA, y el Dr. Juan Carlos HERRERO M.I. 8.587.348, en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran vigentes y acreditados en el Expte. Nº54.505/03.
Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 Rama Obreros y 447/06 Rama Empleados, a modificar las escalas salariales vigentes por unas nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2009, con un 16,4% para la segunda categoría, un 16,2% para la primera Categoría, y un 15,2% para la Categoría Especializado; y de la misma manera para la categoría Inicial de Empleados Permanentes, Categoría C, un 16,4%; Categoría B, un 16,2% y Categoría A, un 15,2% de aumento sobre los básicos y que serán abonadas a partir de la firma del presente acuerdo, para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios.
Asimismo, vienen a modificar el art. 44 del CCT Nº446/06 Rama Obreros y art. 35º del CCT 447/06
Rama Empleados, en lo que respecta al aporte solidario de todos los trabajadores beneficiarios de los convenios antes mencionados, sin perjuicio de la vigencia por ultra-actividad de todas las demás cláusulas que no resultaran modificadas en el presente Acuerdo, conforme lo dispone el art. 6º de la Ley 14.250 t.o., el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: RAMA OBREROS
Anterior escala.
La escala vigente para la rama Obreros cf. Acta Nº13 era la siguiente:
SEGUNDA CATEGORIA $5,24
PRIMERA CATEGORIA $5,42
OFICIAL ESPECIALIZADO $5.73
Nueva escala La nueva escala para la rama Obreros a partir de 1º abril de 2009 será la siguiente:
SEGUNDA CATEGORIA $6,10
PRIMERA CATEGORIA $6,30
OFICIAL ESPECIALIZADO $6,60
SEGUNDO: RAMA EMPLEADOS

Para la rama empleados la escala de sueldos básicos y escalafón de antigedad era la siguien-

%
0 1,2
2,4
3,6

Antigedad Inicial 1
2 3

Categoría C
1.020,36
1.032,60
1.044,85
1.057,09

Categoría B
1.056,00
1.068,67
1.081,34
1.094,02

Categoría A
1.116,72
1.130,12
1.143,52
1.156,92

Que será reemplazada a partir del 1º de abril de 2009 por la siguiente:
Nueva escala %
0,0%
1,2%
2,4%
3,6%
4,8%
6,0%
7,2%
8,4%
9,6%
10,8%
12,0%
13,2%
14,4%
15,6%
16,8%
18,0%
19,2%
20,4%
21,6%
22,8%
24,0%
25,2%
26,4%
27,6%
28,8%
30,0%
31,2%
32,4%
33,6%
34,8%
36,0%
37,2%
38,4%
39,6%
40,8%
42,0%
43,2%
44,4%
45,6%
46,8%
48,0%
49,2%
50,4%
51,6%
52,8%
54,0%

Antigedad Inicial 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45

Categoría C
1.187,70
1.201,95
1.216,20
1.230,46
1.244,71
1.258,96
1.273,21
1.287,47
1.301,72
1.315,97
1.330,22
1.344,48
1.358,73
1.372,98
1.387,23
1.401,49
1.449,72
1.429,99
1.444,24
1.458,50
1.472,75
1.487,00
1.501,25
1.515,51
1.529,76
1.544,01
1.558,26
1.572,51
1.672,28
1.601,02
1.615,27
1.629,52
1.643,78
1.658,03
1.672,28
1.686,53
1.700,79
1.715,04
1.729,29
1.743,54
1.757,80
1.772,05
1.786,30
1.800,55
1.814,81
1.829,06

Categoría B
1.227,07
1.232,18
1.246,79
1.261,40
1.276,01
1.290,62
1.305,24
1.319,85
1.382,50
1.349,07
1.363,68
1.378,29
1.392,90
1.407,51
1.422,12
1.436,73
1.451,34
1.465,95
1.516,10
1.495,18
1.509,79
1.524,40
1.539,01
1.553,62
1.568,23
1.582,84
1.597,45
1.612,06
1.626,67
1.641,28
1.655,90
1.670,51
1.685,12
1.699,73
1.714,34
1.728,95
1.743,56
1.758,17
1.900,42
1.787,39
1.802,00
1.816,61
1.831,23
1.845,84
1.860,45
1.875,06

Categoría A
1.286,46
1.299,64
1.315,05
1.330,46
1.345,87
1.361,28
1.376,69
1.392,11
1.407,52
1.422,93
1.438,34
1.453,75
1.469,16
1.484,57
1.499,98
1.515,39
1.530,80
1.546,21
1.561,62
1.577,03
1.592,45
1.607,86
1.623,27
1.638,68
1.654,09
1.669,50
1.684,91
1.700,32
1.715,73
1.731,14
1.746,55
1.761,96
1.777,37
1.792,79
1.808,20
1.823,61
1.839,02
1.854,43
1.869,84
1.885,25
1.900,66
1.916,07
1.931,48
1.946,89
1.962,30
1.977,71

TERCERO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.
CUARTO: Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anterior recomposición salarial convenida mediante el Acta de fecha 1 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores. Y por ningún concepto los trabajadores percibirán menos del mínimo, vital y móvil establecido, de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil Nº3/2008, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 24.013.
QUINTO: Siendo que el Sindicato brinda el servicio de sepelio a todos los trabajadores beneficiarios del convenio y su grupo familiar directo, beneficio éste que se otorga durante todo el año, esto es, aun fuera de la temporada de desmote, con motivo del aumento del costo de los gastos de sepelio a lo que se suma al acortamiento de la temporada con el consiguiente menor tiempo de aporte de los trabajadores temporarios, se ha ha generado un grave desfinanciamiento de la caja destinada a tales fines, por lo que la parte sindical, luego de la pertinente evaluación del referido problema, a la par que efectuada la correspondiente consulta a los trabajadores, que se han expedido en el mismo sentido a través de sus cuerpos orgánicos soberanos, en el sexagésimo cuarto Congreso General Anual Ordinario de Delegados, celebrado en fecha 29 de agosto de 2008 y homologado por Disposición D.N.A.S. Nº34 de fecha 24/10/2008. Se estima necesario aumentar el aporte solidario de los beneficiarios de convenio, del 1,5% actual al 2,5%, permitiendo de tal modo extender este beneficio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/11/2009

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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