Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 18 de noviembre de 2009

Primera Sección

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Bs. As., 29/10/2009

CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS NºI/849 del 1 de setiembre de 2009 fs.58 a 76 el ENARGAS
decidió: a Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº37/2009 iniciada para la contratación de un sistema de guarda y gestión de archivos según las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
que regirá en esa contratación, el que por ese mismo decisorio también fue aprobado art. 1º y b Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO 5 días de notificada la resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres art. 2º.
Que consecuentemente, fueron invitadas a participar del presente procedimiento de compras las firmas BANK S.A. fs.80; RAYSAR S.A. fs.81; FILEBOX S.A. fs.82; IRON MOUNTAIN S.A. fs.83;
ADEA fs.84 a quienes se les indicó además que el día 14 de setiembre de 2009 a las 11:00hs. se realizará en el segundo piso de la Sede Central de este Organismo, el acto de apertura de sobres, y que la visita obligatoria a las instalaciones podrá realizarse el día 7 o el día 11 de setiembre de 2009
a las 11:00hs. También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO U.A.P.E. fs.77 a 79.
Que asimismo las firmas IRON MOUNTAIN ARGENTINA S.A. fs.88; BANK S.A. fs.89; ADEA
S.A. fs.90 y OCA fs.91 acreditaron haber realizado la visita obligatoria a las instalaciones.
Que mediante nota identificada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 21347/09
fs. 92 a 93 la firma ADEA S.A. efectuó algunas consultas sobre el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES, las que fueron evacuadas mediante la NOTA ENRG/GA Nº11183
del 11 de setiembre de 2009 fs.94 a 95 y 96 a 98 de autos.
Que a fs. 99 a 100 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que los oferentes fueron: IRON MOUNTAIN ARGENTINA S.A. fs.101 a 337; BANK S.A. fs.338 a 539 y ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. fs.540 a 755.
Que la firma IRON MOUNTAIN ARGENTINA S.A. tomó vista de las actuaciones fs.756 a 758.
Que a fs.760 a 762 se encuentra incorporado el Análisis Formal de la Oferta del 16 de setiembre de 2009.
Que la firma BANK S.A. efectuó una presentación corrigiendo los importes totales, manteniendo los unitarios Actuación ENARGAS Nº23265/09 - fs.763 a 766.
Que a fs. 767 a 770 se encuentra incorporado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS
Nº 61/09 del 29 de setiembre de 2009 en el que la Comisión Evaluadora luego de realizar un detallado análisis de las constancias de autos, recomendó: adjudicar la Contratación Directa Nº37/09 a la empresa Bank S.A. Ello, teniendo en cuenta que presentó la mejor oferta económica global y que su propuesta técnica también se ajusta a los requerimientos técnicos del pliego.
La contratación de Bank S.A. se discrimina de la siguiente manera: Costo final del renglón Nº1
servicio inicial, cajas, referencias, transporte, informatización - gasto por única vez, Pesos dieciocho mil doscientos setenta y siete con 53/100 $ 18.277,53 de los cuales $ 12.185,02 se imputarán al Fondo de Contribución de Servidumbres y el saldo en la Partida 3.5.9. Costo final del renglón Nº2 servicio de guarda de documentación, el costo mensual del servicio ascenderá a la suma de Pesos un mil doscientos noventa $1.290,00 de los cuales $860,00 serán imputados al Fondo de Contribución de Servidumbres y el saldo en la Partida 3.5.9. De tal manera el costo del servicio inicial, cajas, referencias, transporte, informatización - gasto por única vez más el servicio de guarda por el lapso de un año prorrogable por otro período de la totalidad de la documentación relevada, ascenderá a la suma final de $33.757,53 Pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete con 53/100.
Que finalizó este Dictamen de Evaluación exponiendo que: Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/00 impugnaciones al Dictamen de Evaluación el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO 5 días a partir de ser notificados. y que: En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento conf.
art. 82 del Decreto Nº436/00.
Que debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº15/2004 en la que entre otras cosas refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN 1 día.
Que en uso de esta facultad, el día 6 de octubre de 2009 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº61/09 ver constancias de fs.771
a 773.
Que la firma BANK S.A. tomó vista de las actuaciones fs.774 a 776.
Que asimismo a fs. 777 se encuentra glosado el MEMORANDUM GA Nº 351/09 en el que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, remite el expediente para el análisis de la GERENCIA DE
ASUNTOS LEGALES.
Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al Dictamen de evaluación antes mencionado, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo cfr. art. 82 del Decreto Nº436/2000.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº1023/01 y Decretos Nº571/2007, 1646/07; 2138/08 y 616/09.

59

Por ello,
Resolución Nº 927/2009

VISTO el Expediente Nº 14741 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001, y en la Resolución ENARGAS
NºI/351 del 1º de agosto de 2008 y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.783

ARTICULO 1º Adjudicar la Contratación Directa Nº37/2009 a la firma BANK S.A. por haber sido quien presentó la mejor oferta económica global y porque su propuesta técnica también se ajusta a los requerimientos técnicos del pliego. La contratación de BANK S.A. se discrimina de la siguiente manera: Costo final del renglón Nº 1 servicio inicial, cajas, referencias, transporte, informatización - gasto por única vez, PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $ 18.277,53 de los cuales PESOS DOCE MIL
CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS $ 12.185,02 se imputarán al Fondo de Contribución de Servidumbres y el saldo en la Partida 3.5.9. Costo final del renglón Nº2 servicio de guarda de documentación, el costo mensual del servicio ascenderá a la suma de PESOS
UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA $1.290,00 de los cuales PESOS OCHOCIENTOS SESENTA
$ 860.00 serán imputados al Fondo de Contribución de Servidumbres y el saldo de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA $ 430,00 en la Partida 3.5.9. De tal manera, el costo del servicio inicial, cajas, referencias, transporte, informatización - gasto por única vez más el servicio de guarda por el lapso de un año prorrogable por otro período de la totalidad de la documentación relevada, ascenderá a la suma final de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $33.757,53.
ARTICULO 2º Notifíquese a los oferentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 18/11/2009 Nº103316/09 v. 18/11/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
y
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta Nº104/2009 y Nº1208/2009
Bs. As., 11/11/2009
VISTO el EXP-184235/2009 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1.995 y modificatorios, y la Resolución de la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA Nºdel 79 de 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.
Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución ex S.G.y.G.P. Nº 79/08, se ha remitido a la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA la propuesta de reencasiIlamiento del personal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS que revista en el régimen de estabilidad.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta glosada en el Expediente citado en el Visto.
Que la propuesta de reencasillamiento del personal de la citada Comisión, en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.G.y.G.P. Nº79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098/08.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Dase por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2.098/08, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/11/2009

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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