Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de octubre de 2009

tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.318.937/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.318.937/09
Buenos Aires, 2 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 627/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº512/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos en adelante FOPSTTA, junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA
S.A.; y considerando que:
El acuerdo salarial suscripto en 2008 el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de las próximas paritarias, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional; y La mejora concreta en el nivel de averías, la atención al cliente, la eficiencia y la calidad del servicio.
ACUERDAN:
1. Telefónica abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 257/97, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $800 pesos Ochocientos, que será abonado en dos cuotas: la primera por valor de $500 pesos quinientos cuyo pago se realizará el día 6/3/09, y la segunda de $300 pesos trescientos que se abonará el día 6/5/09.
El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.
2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y sólo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.
3. Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2009, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.
4.- Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.
La empresa someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.
Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.767

36

Que por el Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, se convino en otorgar una compensación salarial consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable cuyo detalle y demás consideraciones obra en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo suscripto, opera a partir del día 1 de octubre de 2008.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se deberá intimar a las partes a fin que acompañen las escalas salariales actuales, con la incidencia de la suma remunerativa otorgada, a fin de proceder a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE a fojas 2/3, del Expediente Nº156.073/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº156.073/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº235/97 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº156.073/08
Buenos Aires, 2 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº628/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº518/09. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº156.073/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector gremial y la EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE EPESF en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio Ing. Juan Daniel CANTALEO, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 020 del 11 de diciembre de 2007, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Pedro FERNANDEZ, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Juan Alfredo ROMERO, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Enrique José RUPPEN, en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; Gustavo Ariel AGUILERA, en su calidad, de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE
GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe y, Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario Gremial de FATLYF y Secretario General del Sindicato de MERCEDES - FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en calle Lima 163 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

Que las partes firmantes del Acuerdo a homologarse, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº235/97 E.

1 Que las partes han acordado una compensación por desfasaje salarial a partir del 1º de octubre de 2008 consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable que quedará en las sumas
Resolución Nº628/2009
Registro Nº518/2009
Bs. As., 1/6/2009
VISTO el Expediente Nº156.073/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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