Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 1 de octubre de 2009

Primera Sección
B.C.R.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.749

52

PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO
Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS
Sección 1. Prevención del lavado de dinero.

1.1. Aspectos generales.
1.1.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán observar los recaudos contenidos en la presente norma, sin perjuicio de cumplimentar lo establecido en la Ley 25.246 y las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera vinculadas con la materia.
1.1.2. El principio básico en que se sustenta esta normativa es la internacionalmente conocida política de conozca a su cliente.
1.1.3. En consecuencia, la apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero. A esos efectos se observará lo siguiente:
1.1.3.1. Personas físicas: se les requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, cuando sea necesario para definir el perfil del cliente, documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
1.1.3.2. Personas jurídicas: deberán presentar copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien, documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
1.1.4. Se tendrá en consideración entre otros aspectos que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren, ya sea por operaciones realizadas por cuenta propia o por orden de terceros, cuando se trate de la gestión de cobro de cheques, guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.
Cuando se trate de cuentas recaudadoras, las entidades deberán prever que dichas cuentas no se utilicen para otros fines, tales como gestión de cobro de cheques.
1.1.5. A fin de verificar el cumplimiento del principio de conocimiento de la clientela puntos 1.1.2.
y 1.1.3., en las cuentas para la acreditación de remuneraciones, de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y vinculadas con el pago de planes sociales, se considera suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, respectivamente, en la medida en que el importe de los créditos no supere $30.000 mensuales.
Dicha presunción no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del titular de la cuenta y los montos y modalidades operados.
Versión: 7a.

COMUNICACION A 4971

Vigencia:
14/08/2009

Página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2009

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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