Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.724

Pág.

2
Pág.

Resoluciones
AVISOS OFICIALES

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
964/2009-SRT
Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme, correspondiente al año calendario 2007. .

Nuevos

46

Anteriores .

55

PERSONAL MILITAR
848/2009-MD
Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos
862/2009-MD
Deniégase todo reclamo del personal militar en actividad que, con sustento en los Decretos Nros.
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, procure la incorporación en la liquidación del haber mensual, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecido en dichos Decretos

13

ASOCIACIONES SINDICALES

34

34

Estatutos

56

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 688/2009-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas de General San Martín - Mendoza

58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

58

ADHESIONES OFICIALES
957/2009-SG
Decláranse de interés nacional las XVI Jornadas de Archiveros de Argentina a realizarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba

35

RADIODIFUSION
572/2009-COMFER
Autorízase a la Municipalidad de Tartagal, Provincia de Salta, a la instalación y funcionamiento de una estación repetidora

Que la Fiscalía citada en el VISTO está llevando a cabo una investigación por violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar durante la última dictadura militar.

35

SANIDAD ANIMAL
555/2009-SAGPA
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos

35

Que en el marco de dicha investigación, con fecha 31 de agosto del corriente año, se llevará a cabo la audiencia de debate oral y público donde se juzgarán hechos que constituirían violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

CONSIDERANDO:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
69/2009-DGA
Prórroga de habilitación provisoria Muelle Cerealero - Aduana de Campana

39

71/2009-DGA
Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Chivilcoy - Aduana de Campana

40

PRODUCCION AGROPECUARIA
7120/2009-ONCCA
Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme CBU creado por la Resolución Nº 92/2008. Modificación de la Resolución N 723/08

40

MOLINOS HARINEROS
7249/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

40

RECOMPENSAS
234/2009-MJSDH
Déjase sin efecto la Resolución N 1943/09 en relación con una recompensa ofrecida destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles para una detención

41

235/2009-MJSDH
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles determinantes para la detención de Héctor Mendoza

41

DEUDA PUBLICA
130/2009-MEFP
Dispónese la realización de una operación de canje de deuda del Estado Nacional instrumentada a través de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo establecido por los Decretos Nros.
1572/01 y 1582/01

41

Conjunta 192/2009-SH y 48/2009-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con vencimiento el 15 de febrero de 2010. Características

43

Conjunta 194/2009-SH y 50/2009-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria con vencimiento el 15 de febrero de 2010. Características

43

COMERCIO EXTERIOR
Conjunta General 2662-AFIP y 7178/2009-ONCCA
Apruébase la informatización de la autorización de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado Roe Blanco

44

RIESGOS DEL TRABAJO
729/2009-MTESS
Desígnase representantes del gobierno nacional para integrar el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

45

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

46

Que la Fiscalía interviniente cuenta con documentación afectada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y el artículo 10, inciso a, de la Reglamentación de dicha Ley aprobada por el Decreto Nº950 del 5 de junio de 2002 por la clasificación de seguridad, que resulta necesaria para llevar a cabo la audiencia de debate antes mencionada.
Que, por ello, mediante oficio de fecha 29 de julio de 2009, la Fiscalía General Nº1 ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº1 DE ROSARIO, PROVINCIA DE
SANTA FE, solicitó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL desclasificar la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 121 entre los años 1976 y 1979.
Que el artículo 16 de la Ley Nº25.520 prescribe que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley. La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley Nº25.520 dispone que los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según correspondiere.
Que el artículo 3º de la Reglamentación de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520,
aprobada por el Decreto Nº950/02, establece que la revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá inexorablemente de una orden o dispensa judicial y la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, excepto cuando la intervención del organismo se encuentre prevista en una disposición legal.
Que a los fines de lograr una efectiva investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, es decisión y, resulta obligación del ESTADO
NACIONAL, garantizar el acceso y análisis de toda la información existente.
Que, en ese sentido, debe considerarse lo establecido por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al decir que En el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de estado, por un lado, y las obligaciones del estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos por el otro en casos de violaciones a los derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de estado para entregar información requerida por la autoridad judicial, puede ser considerado como un intento de perpetuar la impunidad caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, parágrafo 181, pág. 111.
Que resulta procedente, entonces, remover los obstáculos existentes para el esclarecimiento de estos hechos, en el marco de las facultades contempladas por la Ley Nº25.520.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Relévase de la clasificación de seguridad Estrictamente Secreto y Confidencial a la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 121 durante los años 1976 y 1979.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda C. Garré.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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