Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2009
ANEXO
Nº
CUIT/CUIL
1
30-62781082-9
AGROGAMA S A
EMPRESA
014030820167380068338-3
CBU
EXP-S01:92818/2008
Expediente
2
30-60754462-6
CHAMPAQUI S A
014035180168460069874-1
EXP-JAUKE:12723KXK7/2008
3
33-70732495-9
CHEF SUD SA
017048262000000003580-4
EXP-JAUKE:20640E14/2008
53.487,07
6.787,35
cia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 18, 35, 52, 70 y 87.
Monto 48.193,35
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
2.272,53
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 96, que no han merecido observaciones.
CULTIVARES SOCIEDAD
4
30-69333699-2
ANONIMA
014039070165460033552-6
NOTA-JAUKE:2813L28L/2008
5
30-61746466-3
CUMANA SOC ANONIMA
011021872002181129080-4
EXP-S01:173832/2008
13.133,74
44.351,43
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
DE BIAGGIO GERARDO
6
20-11309608-0
JUAN
285039343000000003618-7
NOTA-JAUKE:20117KW9Y/2008
7
30-71000203-3
EL ALIVIO SA
007008252000000574193-7
EXP-JAUKE:1271155PI2/2008
4.831,22
ESTANCIAS LA ALICIA
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
SOC ANONIMA AGROPE8
30-51231486-0
CUARIA
034035780002002775201-4
EXP-JAUKE:16153524526/2009
072010862000000035183-6
EXP-JAUKE:12719RPN6/2008
093032091010002203872-8
EXP-S01:171076/2008
123.515,19
EZEQUIEL TAGLE E HIJOS COMERCIAL SOCIE9
30-59166472-3
DAD COLECTIVA
30.207,60
Por ello,
FAVA REINALDO H. ROSA
10
30-55750172-6
C. Y RODOLFO R.
5.710,08
FLOGNA GUSTAVO J Y
11
30-67432268-9
HORACIO C
388089193000009771808-1
EXP-JAUKE:12677OOWO/2008
39.688,84
12
30-53970385-0
JOSE A CUSATO S A
150006710003150049800-0
EXP-JAUKE:11029355287/2009
37.459,50
13
30-51350505-8
LA AURORA S.A.
007010642000000130931-5
NOTA-JAUKE:24861Q8MS/2008
26.554,00
NOTA14
20-12971790-5
LOPEZ MIGUEL MANUEL
072013522000000030423-6
JAUKE:22234UQW7/2008
4.299,71
15
30-70992600-0
MAGNA TERRA S.R.L.
072009392000000141226-8
NOTA-JAUKE:12723HCSV/2008
4.273,43
014035870162740036124-6
NOTA-JAUKE:11820OSX6/2008
1.660,97
020043070100000009212-9
EXP-JAUKE:2319942301/2009
16.580,28
MORETTO JOSE E HIJOS
S H DE MORETTO JOSE
16
30-65936557-6
MORETTO GUILLERMO M
REPETTO EDUARDO
ANTONIO Y HECTOR
17
30-63807187-4
JOSE LUIS
ROBERTO M VASSOLO E HIJOS DE
VASSOLO,ROBERTO
18
30-58845668-0
MARIO,VASSOLO,R
011052612005261153863-8
NOTA-JAUKE:269148GZR/2008
23.965,11
19
20-13993681-8
SCHMIDT OMAR
388087594000000776805-5
NOTA-JAUKE:25600LUED/2008
6.466,42
191037105503710048955-0
EXP-JAUKE:15075197895/2009
9.121,66
011013062001301401347-8
NOTA-JAUKE:12713K4KH/2008
2.661,79
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $5.294.665,04, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $5.294.665,04.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
TISCORNIA GUILLERMO
20
20-08352138-5
PEDRO
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
ZUNTINI HOPFF GUI21
20-05519995-8
LLERMO CARLOS
TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO
Período 2009
505.221,27
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
22
BOLETIN OFICIAL Nº31.719
Expediente 1
4384161865
Razón Social
C.U.I.T.
MOLINO HARINERO EL SUREÑO S.R.L 33-63637117-9
CBU
mayo
junio
007010572000000077353-5
617.753,21
2
482301899
OS SA
30-70839662-8
011044422004440101696-3
3
15713353878
CABANELLAS Y CIA S.A.C.I.
30-50081389-6
285034223000000035794-7
4
1626889551
MOLINO CENTRAL NORTE S.A.
30-53598741-2
007099902000005433120-0
1.367.083,45
30-51152149-8
011016032001601046337-7
550.841,31
5
1796811158
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
DE JUSTINIANO POSSE LIMITADA
TOTAL
MOLINOS HARINEROS
1.395.583,80
1.363.403,27
5.294.665,04
Resolución 6888/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0324457/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 19, 36, 53 y 72.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 95.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigen-
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 6889/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 14/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0326973/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 16, 32, 46, 60, 74, 87, 111, 125, 139 y 155.